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PreferenteCódigo 1ALP800013

ALEMANA PLUS 8000

Puntuación del plan
3,8

Plan no comercializable.

Desde

$161.381/mes

3,92 UF
% Tope %
6.00
UF
8.00
UF
8.00
UF
2.50
UF
3.00
VA
4.00
VA
1.30
VA
Exámenes de Histopatología
1.43 VA
1.60
VA
1.00
VA
15.00
UF 1.20 VA 7.50 UF
50.00
UF
40.00
UF
2.20
VA
3.00
VA
1.10
UF
1.10
UF
2.00
VA
1.20
VA
6.00
VA 57.00 UF
0.90
UF
1.00
UF
Exámenes de Laboratorio
1.30 VA
Exámenes de Histopatología
1.43 VA
1.20
VA 7.50 UF
1.60
VA
1.00
VA
Pabellón Ambulatorio (1.d)
3.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
3.00 VA
Procedimientos (1.c)
2.20 VA
1.00
VA 7.50 UF
0.63
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
6.00
VA 57.00 UF
2.20
VA
Prótesis y Ortesis
2.00 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
2.20 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
2.20 VA 7.26 UF
Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
1.50
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
12.50 UF 10.00 UF
2.00
VA 10.00 UF
1.50
UF 10.00 UF
2.20
VA
3.00
VA
4.00
VA
6.00
UF 57.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
2.50 VA
1.20
UF
2.50
VA 1.00 UF
1.20
VA
70
1.00 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sin Tope

Sin Tope
Traslados (1.i)
INTEGRAMEDICA

NOMBRE :
ALEMANA PLUS 8000CODIGO DE PLAN :
Drogas Biológicas (2.f)

Cobertura Libre Elección

LIBRE ELECCIÓN

Día Cama Especialidades

1ALP800013

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70% Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago e
Integramedica

70

70% Sin Tope Integramedica

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**)

TIPO DE PLAN :
FUN Nº
Habitación Individual

INDIVIDUAL

Día Cama Observación-Recuperación

Día cama Cuidados Intermedios

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PRESTACIONES

90% Sin Tope Integramedica

PRESTADOR DERIVADO a1.2) y a2.2)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

70

PET -CT

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

90

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3)

Consulta Oftalmológica

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Día Cama Clínica de Recuperación

Radioterapia

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3)

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

40
1.00 VA
ATENCIONES DE URGENCIA (a.2.3)(1.g)
Cobertura Libre Elección
Fonoaudiología

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Óptica (1.h)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Cobertura Libre Elección

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (a.2.4)(2.e)

70% Sin Tope Clínica Alemana de Santiago e Integramedica

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Clínica Tabancura
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Traslados médicos

Cobertura Internacional (1.k)

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Derecho de Pabellón

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Cobertura Libre Elección

Kinesiología y fisioterapia

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

90% Sin Tope
Sin Tope
Bonificación

Copago Fijo

Clínica Alemana de Santiago

Tope máximo año
contrato por Beneficiario
(2.b)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Quimioterapia (2.d)

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Sin Tope

70

(**) Staff AMCA

90

1.a) OFERTA PREFERENTE (*)
CLINICA ALEMANA

Exámenes de Laboratorio

Cobertura Libre Elección

Consulta Médica

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Sin Tope

Sin Tope

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (a.2.4)(2.e)

Psiquiatría Ambulatoria

www.cruzblanca.cl

Bonificación

Tope

Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)

Sin Tope

Tiempos de Espera:

Consulta Médica
7 días Proc. diagnósticos y Terapéuticos 15 días
Prestaciones Dentales PAD (1.l)

Exámenes
Intervenciones quirúrgicas 30 días
Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

1.a1.1)RED AMBULATORIA

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

15 a menos de 20

60 a menos de 65

65 a menos de 70

a2.2) Es prestador Derivado del Plan ALEMANA PLUS 8000, Clínica Tabancura. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Santiago, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza éste prestador .Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la
cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se
excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.a.1.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

70 a menos de 75

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea
igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

a2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización
programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta
hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Tabancura.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

a2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de
Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar
de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el
momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que
se devenga la remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.

35 a menos de 40

40 a menos de 45

$
Modalidad del Arancel
25 a menos de 30

a2) Oferta preferente Hospitalaria:

1.a1) Oferta preferente Ambulatoria:

Huella Dactilar

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ALP800013

80 y más

INTEGRAMEDICA

Contratante

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

1.a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan ALEMANA PLUS 8000, todos los centros médicos de Integramedica. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma
cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador .

75 a menos de 80

55 a menos de 60

20 a menos de 25

45 a menos de 50

2 a menos de 5

10 a menos de 15

30 a menos de 35

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

Isapre CruzBlanca - 31
Identificación Única del Arancel (5.a)
50 a menos de 55

Edad años

0 a menos de 2

1ALP800013

5 a menos de 10

(**) Staff AMCA =
Medicos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan.
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre
Elección.

TABLA DE FACTORES Nº 537

UF 7000

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

CODIGO DE PLAN :

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

NOMBRE :
ALEMANA PLUS 8000
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar.

Contratante