%Tope% Exámenes de Histopatología 15.75UF7.88UF 28.00UF 20.00UF 1.34VA 1.92VA 0.85UF 0.85UF 3.89VA 1.36VA 6.00UF57.00UF 6.00UF57.00UF 0.64UF 0.70UF Exámenes de Laboratorio0.70VA Exámenes de Histopatología0.77VA 1.16VA7.88UF 0.91VA 1.00VA Pabellón Ambulatorio(1.d)2.00VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)2.40VA Procedimientos(1.c)1.34VA 1.00VA7.88UF 0.45UF7.50UF 1.20VA7.50UF 1.20VA7.50UF 6.00UF18.00UF 1.34VA Prótesis y Órtesis3.89VA Atención integral de enfermería(2.h)1.34VA Atención integral de nutricionista1.34VA4.42UF 7.00UF 4.00UF 12.00UF 10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)7.00UF10.00UF 2.00VA10.00UF 10.00UF Box ambulatorio(2.a)(1.d)2.50VA 1.20UF 1.05UF1.05UF 1.36VA 700.70UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Prestaciones Fertilización PAD (1.n): 70 Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Médica Día Cama PsiquiatríaSin Tope Sin Tope Sin Tope 70 90Clínica Alemana de Santiago Habitación Individual (**) Staff CLAS Materiales e Insumos Clínicos(2.g) Traslados Médicos(1.i) PRESTACIONES AMBULATORIAS BonificaciónCopago Fijo Día Cama Drogas Biológicas(2.f) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Visita por Médico Interconsultor(**) (1.b) Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia 1.a) OFERTA PREFERENTE CLINICA ALEMANA Medicamentos Ambulatorios(1.j) Día Cama Clínica de Recuperación Prestaciones Dentales PAD (1.e) 90% Sin Tope Libre Elección 70% Sin Tope Clínica Santa María 40% Sin Tope Clínica Las Condes 40% Sin Tope Prestadores Nuevos (1.l) 80% SIN TOPE Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Sin Tope Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psiquiatría 1.00 VA Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Radioterapia Quimioterapia(2.d) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3) Fonoaudiología Kinesiología y fisioterapia Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Sin Tope 25% de la Cobertura General del Plan. Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3) 40 Sin Tope Copago Fijo UF 0.70 Clínica Alemana PET -CT La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Óptica(1.h) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope UC San Carlos de Apoquindo Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope PRESTADORDERIVADO 1.a1.2) y 1.a2.2) Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(a.2.4)(2.e) UC San Carlos de Apoquindo (**) Staff Asomeduc 70 Traslados Médicos(1.i) CONSULTA DE URGENCIA (a.2.3)(1.g) Cobertura Internacional(1.k) 25 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita por Médico Tratante(**) FUN Nº Día Cama Observación-Recuperación Día cama Cuidados Intermedios MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE 80 Derecho de Pabellón Bonificación www.cruzblanca.cl ALEMANA PLUS 8000 219 Tope máximo año contrato por Beneficiario (2.b) Tope LIBRE ELECCIÓN Tope máximo año contrato por Beneficiario (2.b) Kinesiología y fisioterapia Sin TopeConsulta Oftalmológica Copago Fijo UF 0.60 Clínica Alemana Quimioterapia(2.d) Procedimientos (**)(1.c) Sólo Cobertura Libre Elección Medicamentos(2.g) PRESTACIONES Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Exámenes de Laboratorio CODIGO DE PLAN:1ALP800219 TIPO DE PLAN:INDIVIDUAL NOMBRE: 90% Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 0 a menos de2 Isapre CruzBlanca - 31Identificación Única del Arancel (5.a) 10 a menos de 15 15 a menos de 20 ContratanteCargas Edadaños NOMBRE:ALEMANA PLUS 8000 219 30 a menos de 35 TABLA DE FACTORES Nº 537 65 a menos de 70 40 a menos de 45 50 a menos de 55 60 a menos de 65 5 a menos de 10 CODIGO DE PLAN: 20 a menos de 25 2 a menos de5 Tope General Anual por Beneficiario 2.b) 45 a menos de 50 Modalidad del Arancel Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) 1ALP800219 70 a menos de 75 $ 35 a menos de 40 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar. 80 y más 7000 75 a menos de 80 25 a menos de 30 55 a menos de 60
1.- Coberturas 1.a2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalalarias del Plan ALEMANA PLUS 8000 219, UC San Carlos de Apoquindo (**) Staff Asomeduc . En caso de insuficiencia del prestador principal,el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan ALEMANA PLUS 8000 219, Clínica San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.e)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.l)Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a losprofesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 04/02/2019. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.a2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización enSuite o Departamento. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.a.2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicara la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Alemana de Santiago. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.a.1.3)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ALP800219 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a.2.4)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. (**) Staff AsomeducMédicos de Staff Asomeduc en Convenio para el Plan. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento. Médicos de Staff Clínica Alemana de Santiago. 5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso (**) Staff CLAS