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PreferenteCódigo 1ALP900716

ALEMANA PLUS 9000

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$171.274/mes

4,16 UF
% Tope %
Exámenes de Histopatología

15.00
UF 7.50 UF
42.00
UF
30.00
UF
1.44
VA
2.16
VA
1.00
UF
1.00
UF
2.42
VA
1.24
VA
8.00
UF 57.00 UF
8.00
UF 57.00 UF
0.83
UF
0.90
UF
Exámenes de Laboratorio
0.70 VA
Exámenes de Histopatología
0.77 VA
1.10
VA 7.50 UF
0.91
VA
1.00
VA
Pabellón Ambulatorio (1.d)
2.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
2.70 VA
Procedimientos (1.c)
1.44 VA
1.00
VA 7.50 UF
0.58
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
8.00
UF 24.00 UF
1.44
VA
Prótesis y Órtesis
2.42 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.44 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.44 VA 4.75 UF
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
10.50 UF 10.50 UF
2.00
VA 10.00 UF
10.00
UF
1.44
VA
2.16
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
2.50 VA
1.20
UF
1.00
UF 1.00 UF
1.24
VA
70
0.90 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Sin Tope

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)
Sólo Cobertura Libre Elección

Medicamentos en hospitalización (2.g)

80

1.a) OFERTA PREFERENTE
CLINICA ALEMANA

Exámenes de Laboratorio

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Bonificación

Copago Fijo

Día Cama Especialidades

Drogas Biológicas (2.f)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Sólo Cobertura Libre Elección

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psiquiatría

90% Sin Tope
Libre Elección
40% Sin Tope
Clínica Las Condes
(SR) 1.l)

90% SIN TOPE

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Sin Tope
Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sin Tope

Sin Tope

Copago Fijo UF 0.70 Clínica Alemana
UC San Carlos de Apoquindo

Óptica (1.h)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF
1000.

Sin Tope

Copago Fijo UF 0.60 Clínica Alemana
UC San Carlos de Apoquindo

Consulta Médica

Día Cama Psiquiatría
Sin Tope
Fonoaudiología

Kinesiología y fisioterapia

Día Cama Clínica de Recuperación

1.00 VA

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Cobertura Internacional (1.k)

Sin Tope

ATENCIONES DE URGENCIA (a.2.3)(1.g)

Sólo Cobertura Libre Elección

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

25

Prestaciones Dentales PAD (1.e)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (a.2.4)(2.e)

90

Sin Tope

Radioterapia

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3)

Sin Tope

UC San Carlos de Apoquindo

OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

90% Sin Tope

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Sólo Cobertura Libre Elección

70

Traslados Médicos (1.i)

www.cruzblanca.cl

UC San Carlos de Apoquindo

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**)

FUN Nº

Día Cama Observación-Recuperación

Día cama Cuidados Intermedios

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

90

Derecho de Pabellón

Prestaciones Fertilización PAD (1.n):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Bonificación
Tope máximo año contrato
por Beneficiario (2.b)

Consulta Oftalmológica

Kinesiología y fisioterapia

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

NOMBRE :

Sin Tope

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (a.2.4)(2.e)

Traslados Médicos (1.i)

Tope

90
Clínica Alemana de Santiago
(**) Staff AMCA
UC San Carlos de
Apoquindo
(**) Staff Asomeduc

PRESTACIONES

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTADOR DERIVADO 1.a1.2) y 1.a2.2)

70

PET -CT

40

CODIGO DE PLAN :
1ALP900716
TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

ALEMANA PLUS 9000

LIBRE ELECCIÓN

Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso

1.l) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha
posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 01/07/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y
que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ALP900716

Edad años

(**) Staff Asomeduc
Médicos de Staff Asomeduc en Convenio para el Plan.
0 a menos de 2

Isapre CruzBlanca - 31
Identificación Única del Arancel (5.a)
2 a menos de 5

50 a menos de 55

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar.

Sin Tope

30 a menos de 35

TABLA DE FACTORES Nº 537

CODIGO DE PLAN :

(**) Staff AMCA
Médicos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan.
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de
Libre Elección.

NOMBRE :
ALEMANA PLUS 90001ALP900716
45 a menos de 50

15 a menos de 20

Contratante

10 a menos de 15

Cargas

Modalidad del Arancel
$
1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada
de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna
hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en
aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Alemana de Santiago.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

1.a2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalalarias del Plan ALEMANA PLUS 9000, UC San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario recibirá la
misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza
médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.

1.a.1.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º
de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga
en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre
elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de
la respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.

35 a menos de 40

5 a menos de 10

25 a menos de 30

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

40 a menos de 45

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de
enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

75 a menos de 80

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan ALEMANA PLUS 9000, Clínica San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.e) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.a.2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

1.a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

20 a menos de 25

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

Huella Dactilar

65 a menos de 70

80 y más

Contratante

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

70 a menos de 75

60 a menos de 65

55 a menos de 60