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PreferenteCódigo 1ALPE70016

ALEMANA PLUS ESPECIAL 7000

Puntuación del plan
3,3

Plan no comercializable.

Desde

$141.924/mes

3,44 UF
% Tope %
5.00
UF
7.00
UF
7.00
UF
2.00
UF
2.50
VA
3.50
VA
1.30
VA
Exámenes de Histopatología
1.43 VA
1.60
VA
1.00
VA
15.00
UF 1.20 VA 7.50 UF
28.00
UF
30.00
UF
2.00
VA
2.24
VA
1.00
UF
1.00
UF
2.66
VA
1.26
VA
5.00
UF 57.00 UF
5.00
UF 57.00 UF
0.74
UF
0.90
UF
Exámenes de Laboratorio
0.91 VA
Exámenes de Histopatología
1.00 VA
1.20
VA 7.50 UF
1.12
VA
1.00
VA
Pabellón Ambulatorio (1.d)
3.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
2.80 VA
Procedimientos (1.c)
2.00 VA
1.00
VA 7.50 UF
0.56
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
5.00
VA 57.00 UF
2.00
VA
Prótesis y Ortesis
2.66 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
2.00 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
2.00 VA 6.60 UF
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
Día Cama Maternidad
1.25 UF
Pabellón
0.88 VA
Medicamentos hospitalarios
7.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos
7.50 UF
Honorarios Médicos
0.56 VA
Día Cama Psiquiatría (1.e)
1.25 UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
7.00 UF 10.00 UF
2.00
VA 10.00 UF
1.25
UF 10.00 UF
2.00
VA
2.24
VA
3.50
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
2.50 VA
1.20
UF
1.00
UF 1.00 UF
1.26
VA
70
0.90 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

25
Sin Tope
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO:

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos,
entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes
beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: (1.a.1.3)

Cobertura Libre Elección

Radioterapia

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3)

Kinesiología y fisioterapia

INTEGRAMEDICA

NOMBRE :
ALEMANA PLUS 7000 ESPECIALCODIGO DE PLAN :
Cobertura Libre Elección

Sin Tope

70% Sin Tope Integramedica

INDIVIDUAL

Día Cama Observación-Recuperación

Día cama Cuidados Intermedios

Consulta Oftalmológica

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

Traslados (1.i)

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PRESTACIONES

PRESTACIONES AMBULATORIAS

LIBRE ELECCIÓN

Día Cama Especialidades

1ALPE70016

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**)

TIPO DE PLAN :
FUN Nº
Habitación Individual

PRESTADOR DERIVADO a1.2) y a2.2)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

70

PET -CT

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

90

Sin Tope

70% Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago e
Integramedica

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

90% Sin Tope Integramedica

Fonoaudiología

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Óptica (1.h)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (a.2.4)(2.e)

Consulta Psiquiatría

OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3)

70

Sin Tope

70% Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago e
Integramedica

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Clínica Tabancura
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Cobertura Libre Elección

www.cruzblanca.cl

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin
que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Traslados médicos

Cobertura Internacional (1.k)

Sin Tope

Quimioterapia (2.d)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Derecho de Pabellón

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Cobertura Libre Elección

Kinesiología y fisioterapia

1.a) OFERTA PREFERENTE
CLINICA ALEMANA

90% Sin Tope
Sin Tope
Bonificación
Copago Fijo
Clínica Alemana de
Santiago

Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Bonificación

Cobertura Libre Elección

Consulta Médica

Sin Tope

70

(**) Staff AMCA

Sin Tope

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (a.2.4)(2.e)

Psiquiatría Ambulatoria

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Cobertura Libre Elección

ATENCIONES DE URGENCIA (a.2.3)(1.g)

90

Exámenes de Laboratorio

Tope

Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)

Sin Tope

40

Prestaciones Fertilización PAD (1.m):
1.00 VA
Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Drogas Biológicas (2.f)

Prestaciones Dentales PAD (1.l)
Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

1.a1.1)RED AMBULATORIA

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

70 a menos de 75

a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

35 a menos de 40

La Cobertura restringida de Parto o Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya
cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del
artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción
del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

15 a menos de 20

60 a menos de 65

65 a menos de 70

$
Modalidad del Arancel
25 a menos de 30

a.2.2) Es prestador Derivado del Plan ALEMANA PLUS 7000 ESPECIAL, Clínica Tabancura. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Santiago, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de
Salud Complementario si utiliza éste prestador .Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la
cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se
excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.a.1.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.a1) Oferta preferente Ambulatoria:

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización
programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta
hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Tabancura.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

a.2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero
y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento
de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.

20 a menos de 25

UF 7000

45 a menos de 50

80 y más

INTEGRAMEDICA

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

1.a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan ALEMANA PLUS 7000 ESPECIAL, todos los centros médicos de Integramedica. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la
misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador .

75 a menos de 80

55 a menos de 60

10 a menos de 15

30 a menos de 35

Isapre CruzBlanca - 31

NOMBRE :
ALEMANA PLUS 7000 ESPECIAL
Precio Total Plan de Salud Complementario en
UF según Grupo familiar.

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

5 a menos de 10

40 a menos de 45

Identificación Única del Arancel (5.a)

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF (4.b)

CODIGO DE PLAN :

2 a menos de 5

TABLA DE FACTORES Nº 537

50 a menos de 55

Edad años

0 a menos de 2

(**) Staff AMCA =
Medicos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan.
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre
Elección.

1ALPE70016

1.m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Huella Dactilar

Contratante

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ALPE70016

Contratante