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PreferenteCódigo 1ALPE80718

ALEMANA PLUS ESPECIAL 8000 718

Puntuación del plan
5,1

Plan no comercializable.

Desde

$129.063/mes

3,13 UF
% Tope %
Exámenes de Histopatología
15.75 UF 7.88 UF
28.00 UF
20.00 UF
1.34 VA
1.92 VA
0.85 UF
0.85 UF
3.54 VA
1.34 VA
6.00 UF 57.00 UF
6.00 UF 57.00 UF
0.64 UF
0.70 UF
Exámenes de Laboratorio 0.70 VA
Exámenes de Histopatología 0.77 VA
1.16 VA 7.88 UF
0.91 VA
1.00 VA
Pabellón Ambulatorio (1.d) 2.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d) 2.40 VA
Procedimientos (1.c) 1.34 VA
1.00 VA 7.88 UF
0.45 UF 7.50 UF
1.20 VA 7.50 UF
1.20 VA 7.50 UF
6.00 UF 18.00 UF
1.34 VA
Prótesis y Órtesis 3.54 VA
Atención integral de enfermería (2.h) 1.34 VA
Atención integral de nutricionista (2.h) 1.34 VA 4.42 UF
7.00 UF
4.00 UF
12.00 UF
Día cama Maternidad
Pabellón
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
Honorarios Médicos
10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 7.00 UF 10.00 UF
2.00 VA 10.00 UF
10.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 2.50 VA
1.20 UF
1.05 UF 1.05 UF
1.34 VA
70 0.70 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Visita por Médico Interconsultor (**) (1.b)
Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
Sin TopeProcedimientos (**) (1.c)
Sólo Cobertura Libre Elección
Medicamentos (2.g)
70
90Clínica Alemana de Santiago
Habitación Individual
(**) Staff CLAS
1.a) OFERTA PREFERENTE
CLINICA ALEMANA
Exámenes de Laboratorio
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Bonificación Copago Fijo
Día Cama
Drogas Biológicas (2.f)
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Sólo Cobertura Libre Elección
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Sin Tope
Psiquiatría Ambulatoria
Consulta Psiquiatría
90% Sin Tope
Libre Elección
70% Sin Tope
Clínica Santa María
40% Sin Tope
Clínica Las Condes
40% Sin Tope
Prestadores Nuevos
(1.l)
80% SIN TOPE
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Sin Tope Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Prestaciones Fertilización PAD (1.n):
Sólo Cobertura Libre Elección
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3)
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
70
Sin Tope
Fonoaudiología
Kinesiología y fisioterapia
Sin Tope
Copago Fijo UF 0.60 Clínica AlemanaConsulta Médica
Consulta Oftalmológica
Sólo Cobertura Libre Elección
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Prestaciones Dentales PAD (1.e)
Radioterapia
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Sin Tope
Copago Fijo UF 0.70 Clínica Alemana
PET -CT
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
Óptica (1.h)
Sin Tope
25% de la Cobertura General del Plan.
OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3)
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Día Cama Clínica de Recuperación
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Cobertura Internacional (1.k)
1.00 VA
40
25% de la Cobertura General del Plan.
Traslados Médicos (1.i)
CONSULTA DE URGENCIA (a.2.3)(1.g)
Día Cama Psiquiatría Sin Tope
25
90% Sin Tope
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
PRESTADOR DERIVADO 1.a1.2) y 1.a2.2)
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (a.2.4)(2.e)
UC San Carlos de Apoquindo (**) Staff Asomeduc
www.cruzblanca.cl
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Visita por Médico Tratante (**)
FUN Nº
Día Cama Observación-Recuperación
Día cama Cuidados Intermedios
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Traslados Médicos (1.i)
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
80
Derecho de Pabellón
Bonificación
70
NOMBRE :
TIPO DE PLAN : INDIVIDUAL
Quimioterapia (2.d)
Sin Tope
Sin Tope
LIBRE ELECCIÓN
Tope máximo año
contrato por Beneficiario
(2.b) Tope
PRESTACIONES
UC San Carlos de Apoquindo
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la
Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a
los restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan.
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
CODIGO DE PLAN : 1ALPE80718
Tope máximo año contrato
por Beneficiario (2.b)
Kinesiología y fisioterapia
ALEMANA PLUS ESPECIAL 8000 718
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80 1.80 1.50 1.50
0.95 0.95 0.60 0.60
0.80 0.80 0.60 0.60
0.80 0.80 0.55 0.55
0.80 1.35 0.60 0.65
0.70 1.50 0.65 1.00
0.80 1.60 0.80 1.30
1.00 2.30 1.00 1.40
1.10 2.30 1.10 1.50
1.30 2.00 1.30 1.60
1.40 2.40 1.40 1.60
1.80 2.65 1.80 1.80
2.35 2.85 2.35 1.90
3.20 3.30 3.20 2.40
3.70 3.65 3.70 2.90
3.70 3.65 3.70 3.10
3.70 3.65 3.70 3.65
3.70 3.65 3.70 3.65
Edad años
0 a menos de 2
Isapre CruzBlanca - 31Identificación Única del Arancel (5.a)
2 a menos de 5
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
65 a menos de 70
CargasContratante
10 a menos de 15
45 a menos de 50
Modalidad del Arancel
NOMBRE : ALEMANA PLUS ESPECIAL 8000 718
30 a menos de 35
TABLA DE FACTORES Nº 538
CODIGO DE PLAN :
40 a menos de 45
60 a menos de 65
15 a menos de 20
Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
20 a menos de 25 $
80 y más
7000
75 a menos de 80
55 a menos de 60
70 a menos de 75
50 a menos de 55
35 a menos de 40
5 a menos de 10
1ALPE80718
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar.
25 a menos de 30
1.- Coberturas
1.a2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalalarias del Plan ALEMANA PLUS ESPECIAL 8000 718, UC San Carlos de Apoquindo (**) Staff Asomeduc . En caso de insuficiencia del prestador principal,
el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura
preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.
1.a.1.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre
Elección.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan ALEMANA PLUS ESPECIAL 8000 718, Clínica San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma
cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador.
1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.l) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior
a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 27/07/2018. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo
caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.a.2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.
1.a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se
excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya
cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo
del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ALPE80718
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización
programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta
hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Alemana de Santiago.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
1.e) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
(**) Staff Asomeduc Médicos de Staff Asomeduc en Convenio para el Plan.
(**) Staff CLAS Médicos de Staff Clínica Alemana de Santiago.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación
porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la
bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones
contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento.