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PreferenteCódigo 1ATI100013

A. DE TEMUCO INDIVIDUAL 100ST

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$127.085/mes

3,08 UF
% % %
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)
0.70 UF 0.70 UF 0.70 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
4.06 VA 4.06 VA 4.06 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
3.00 VA 1.89 VA 1.89 VA
Kinesiterapia
1.89 VA 4.72 UF 1.89 VA 1.89 VA 4.72 UF
Día Cama Especialidades
8.01 UF 8.01 UF
16.52
UF 16.52 UF
16.52
UF 16.52 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
4.01 VA 4.01 VA
Día Cama Otros
8.01 VA 8.01 VA
Derecho de Pabellón
5.29 VA 5.29 VA
Laboratorio
2.10 VA 2.10 VA
Histopatología
2.31 VA 2.31 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2.14 VA 2.14 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.14 VA 2.14 VA
Medicamentos en hospitalización (2.f)
52.00 UF 52.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.f)
16.50 UF 16.50 UF 16.50 UF
Día Cama Psiquiatría (1.d)
2.00 UF 2.00 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)
8.00 VA 8.00 VA
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
13.00 UF 13.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
8.01 VA 8.01 VA 20.03 UF
Prótesis y Ortesis
2.50 VA 2.50 VA
Traslados (1.h)
3.42 VA 3.42 VA
18.98
UF 18.98 UF 51.75 UF
18.98
UF 18.98 UF 51.75 UF
Consulta Médica
0.60 UF 0.60 UF
Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)
0.80 UF 0.80 UF
Laboratorio
1.64 VA 1.64 VA
Histopatología
1.80 VA 1.80 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.68 VA 1.68 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.64 VA 1.64 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
4.06 VA 4.06 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
4.00 VA 4.00 VA
Procedimientos (1.c)
1.89 VA 1.89 VA
Radioterapia
1.89 VA 1.89 VA
Kinesiterapia
1.89 VA 1.89 VA 4.72 UF
Consulta Psiquiatría
0.89 UF 0.89 UF
Psiquiatría Ambulatoria
4.45 VA 4.45 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
4.45 VA 4.45 VA 4.45 UF
Atención Integral de Enfermería (2.g)
1.89 VA 1.89 VA
Atención Integral de Nutricionista (2.g)
1.89 VA 1.89 VA 6.24 UF
Fonoaudiología
3.36 VA 3.36 VA 4.37 UF
Prótesis y Ortesis
2.50 VA 2.50 VA
18.98
UF 18.98 UF 51.75 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
4.06
VA 4.06 VA
5.29
VA 5.29 VA
Óptica (1.g)
1.52 VA 1.52 VA 1.52 UF
Traslados (1.h)
3.42 VA 3.42 VA
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
1.50 UF 1.50 UF
Box ambulatorio (1.i)(2.a)
6.00 VA 6.00 VA
Cobertura Internacional (1.k)

Consulta Médica

Exámenes

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Drogas Biológicas (2.h)

Sin Tope

Centros Integramedica

90% Sin Tope Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico Universidad de Chile

10 días

TIEMPOS DE ESPERA :

30 días

7 días

PRESTACIONES AMBULATORIAS

FUN N°

UF
4.45
Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Atenciones de Urgencia

Intervenciones quirúrgicas

15 días

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Pieza Individual

80

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
8080
REGION METROPOLITANA

Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital
Clínico Universidad de Chile

100

INDIVIDUAL

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

Tope

UF

70

100

80

90% Sin Tope

Sin Tope

Tope

90

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

CODIGO DE PLAN :

TIPO DE PLAN :

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTADORES DERIVADOS

80

1.a) Cobertura Preferente (*)

REGIONAL
(Excepto Región
Metropolitana)

20.00

Clínica Alemana de Temuco

Día cama cuidados intermedios

Bonificación

Sin Tope

100% Sin Tope

Tope

Copago
Fijo

Bonificación

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Sin Tope

80 % de acuerdo a los topes Cobertura Libre Eleccion

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1)

Endodoncia Incisivo

Endodoncia Premolar

Endodoncia Molar

Día cama cuidados intensivos o coronarios

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

1ATI100013
NOMBRE : ALEMANA DE TEMUCO INDIVIDUAL 100ST
Bonificación

LIBRE ELECCIÓN

Tope Máximo Año
Contrato por
Beneficiario (2.b)

Clínica Alemana de Temuco

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Sólo cobertura Libre Elección
40
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Sin Tope

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

80

80

1.00
VA
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.1.2)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

90% Sin Tope Laboratorio IMEX
90% Centros Integramedica
Laboratorio-Rayos-TAC-ECO

Sólo cobertura Libre Elección

Tope Máximo Año
Contrato por Beneficiario
(2.b)

Sólo cobertura Libre Elección

90
Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope90
Sin Tope

Sin Tope

70
CODIGO DE PLAN : NOMBRE : ALEMANA DE TEMUCO INDIVIDUAL 100ST
Edad (Años)

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1ATI100013

Cargas

1.i) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Pieza Individual estándar o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes
de presbicia.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención emitidas a nombre de la Clínica Alemana de Temuco, Cobertura preferente sólo a través de
Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado, de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hopitalización en suite o departamento.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Tope General por Beneficiario 2.b)

7000 UF

1.a.1.2) Serán prestadores derivados para las atenciones hospitalarias del Plan ALEMANA DE TEMUCO INDIVIDUAL 100ST los prestadores Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico Universidad de Chile, todos con coberturas al 90%
Sin Tope. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Temuco, el beneficiario recibirá la cobertura señalada En el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

NOTAS EXPLICATIVAS

Isapre Cruz Blanca - 31

2.- Definiciones

1.h) Con indicación médica justificada.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario
por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los
establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

Unidad
Nombre Arancel (5.a)
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Huella Dactilar

Contratante

Contratante

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en
idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del
año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son
independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que
dicho arancel asegura.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la
cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece
internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.g) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa
Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.h) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

$

1.a.1.1) Es prestador derivado para la atención ambulatoria, los Centros Integramedica.