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PreferenteCódigo 1ATIEP1012

ALEMANA DE TEMUCO ESPECIAL PLUS INDIVIDUAL 100ST

Puntuación del plan
4,4

Plan no comercializable.

Desde

$131.025/mes

3,18 UF
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (b)
0.89 UF 0.89 UF 0.89 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
5.60 VA 4.06 VA 4.06 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (c)
3.00 VA 1.89 VA 1.89 VA
Kinesiterapia
1.89 VA 1.89 VA 1.89 VA 4.72 UF
Día Cama Especialidades
9.00 UF 9.00 UF
UTI-UCI
16.52 UF 16.52 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
4.01 VA 4.01 VA
Día Cama Otros
8.01 VA 8.01 VA
Derecho de Pabellón
5.29 VA 5.29 VA
Laboratorio
2.10 VA 2.10 VA
Histopatología
2.31 VA 2.31 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
2.14 VA 2.14 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.14 VA 2.14 VA
Medicamentos en hospitalización (k)
52.00 UF 52.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos (k)
UF 16.50 UF 16.50 UF
Día Cama Psiquiatría (d)
2.00 UF 2.00 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (e)
8.00 VA 8.00 VA
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (d)
13.00 UF 13.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
8.01 VA 8.01 VA 20.03 UF
Consulta Médica
0.85 UF 0.85 UF
Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)
1.02 UF 1.02 UF
Laboratorio
1.64 VA 1.64 VA
Histopatología
1.80 VA 1.80 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
1.68 VA 1.68 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.64 VA 1.64 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
4.06 VA 4.06 VA
Box ambulatorio (i)
8.01 VA 8.01 VA
Derecho de Pabellón (i)
5.29 VA 5.29 VA
Procedimientos (c)
1.89 VA 1.89 VA
Kinesiterapia
1.89 VA 1.89 VA 4.72 UF
Medicamentos Ambulatorios (j)
1.50 UF 1.50 UF
Consulta Psiquiatría
0.89 UF 0.89 UF
Psiquiatría Ambulatoria
4.45 VA 4.45 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
4.45 VA 4.45 VA 4.45 UF
Atención Integral de Enfermería y nutricionista (I)
1.89 VA 1.89 VA
Fonoaudiología
3.36 VA 3.36 VA 4.37 UF
Óptica (g)
1.52 VA 0.61 UF
Prótesis y Ortesis
2.50 VA
Traslados (h)
3.44 VA
18.98
UF 51.75 UF
Cobertura Internacional

Consulta Médica

Exámenes

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sin Tope

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

PRESTADORES DERIVADOS (*)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

UF

Sin Tope

TIEMPOS DE ESPERA :

4.45

7 días

10 días

FUN N°

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

Tope Máximo bonificación (m)

Año/Benef/UF

LIBRE ELECCIÓN
LIBRE ELECCIÓN
REGION METROPOLITANA

20.00

Tope Bonificación

CODIGO DE PLAN :

OTRAS PRESTACIONES

PRESTACIONES AMBULATORIAS

80

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones
generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse
traducidos para proceder a su liquidación.

15 días

30 días

Pieza Individual

80 % de acuerdo a los topes Cobertura Libre Elección

UF - Veces Arancel

Tope Bonificación

Atenciones de Urgencia

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

100

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

OTROS (Restricciones) (a.1)

UF - Veces Arancel

Sólo cobertura Libre Elección

UF

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

ALEMANA DE TEMUCO ESPECIAL PLUS INDIVIDUAL 100ST

80

1ATIEP1012
NOMBRE :
Sin Tope

TIPO DE PLAN :

REGIONAL
(Excepto región metropolitana)

INDIVIDUAL

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad,
tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de
obesidad PET CT.

Intervenciones quirúrgicas

Tope Bonificación

Clínica Alemana de Temuco

16.50

100

90% Sin Tope

Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital
Clínico Universidad de Chile

100% Sin Tope

Clínica Alemana de Temuco

100

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o
beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del
nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

a) Cobertura Preferente

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico Universidad de Chile

Clínica Avansalud Providencia

% Bonif. Valor Real

70

90 Sin Tope Laboratorio IMEX
90% Sin Tope Centros Integramedica
Laboratorio-Rayos-TAC-ECO

#¡REF!

Sólo cobertura Libre Elección

UF - Veces Arancel

90

Sólo cobertura Libre Elección
CODIGO DE PLAN : NOMBRE :
Edad (Años)

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80 UF
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre : Contratante
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar

1ATIEP1012

Unidad
Nombre Arancel
Isapre Cruz Blanca -20

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

(h) Con indicación médica justificada.

Cargas
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los
cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre
está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que
entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

7000 UF

Huella Dactilar

Tope General por
Beneficiario m)

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que
corresponde devengar la cotización.)

(i) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)
cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario Libre Elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no
será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de
55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

*) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que
integre el prestador utilizado.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

NOTAS EXPLICATIVAS

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que
explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual
por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de
la Isapre.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

ALEMANA DE TEMUCO ESPECIAL PLUS INDIVIDUAL 100ST

Contratante

Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Pieza Individual estándar o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador.

a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones que se realicen en las Clínica Alemana de Temuco.