%%% Día Cama9.00UF9.00UF 16.52UF16.52UF 16.52UF16.52UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia4.01VA4.01VA Día Cama Otros8.01VA8.01VA Derecho de Pabellón5.29VA5.29VA Exámenes de Laboratorio2.10VA2.10VA Exámenes de Histopatología2.31VA2.31VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)2.14VA2.14VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)2.14VA2.14VA Medicamentos(2.f)36.40UF36.40UF Materiales e Insumos Clínicos(2.f)10016.50UF16.50UF16.50UF Visita por Médico Tratante ó Visita por Médico Interconsultor(1.b)0.89UF0.89UF0.89UF Honorarios Médicos Quirúrgicos5.60VA3.25VA3.25VA Procedimientos(1.c)3.15VA1.98VA1.98VA Kinesiterapia1.98VA1.98VA1.98VA4.96UF Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.3.03VA3.03VA Traslados(1.h)3.46VA3.48VA 18.98UF18.98UF51.75UF 18.98UF18.98UF51.75UF Consulta Médica0.78UF0.78UF Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f)1.02UF1.02UF Exámenes de Laboratorio1.15VA1.15VA Exámenes de Histopatología1.27VA1.27VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.18VA1.18VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.64VA1.64VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)4.06VA4.06VA Derecho de Pabellón(1.i)5.29VA5.29VA Procedimientos(1.c)1.98VA1.98VA Radioterapia1.98VA1.98VA Kinesiterapia1.98VA1.98VA4.96UF Consulta Psiquiatría0.89UF0.89UF Psiquiatría Ambulatoria4.45VA4.45VA Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria4.45VA4.45VA4.45UF Atención Integral de Enfermería(2.g)1.98VA1.98VA Atención Integral de nutricionista1.98VA1.98VA6.53UF Fonoaudiología3.36VA3.36VA4.37UF Prótesis y Ortesis3.03VA3.03VA 18.98UF18.98UF51.75UF 7.00UF 4.00UF 12.00UF Día Cama Psiquiatría (1.a.1)2.00UF2.00UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) (1.a.1)8.00VA8.00VA Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.a.1)9.10UF9.10UF Día Cama Clínica de Recuperación (1.a.1)8.01VA8.01VA20.03UF Óptica(1.g)0.64UF0.64UF0.64UF Traslados(1.h)3.46VA3.48VA Box ambulatorio(1.i)(2.a)8.01VA8.01VA Medicamentos Ambulatorios(1.j)1.50UF1.50UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) 25% de la Cobertura General del Plan Tratamientos con drogas biológicas a(2.h) Atenciones de UrgenciaSólo cobertura Libre Elección Sólo cobertura Libre Elección VA Prestaciones Dentales PAD (1.d): PET - CT Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(2.e) Sin Tope Sin Tope Quimioterapia(2.d) PRESTACIONES AMBULATORIAS Prestaciones Fertilización PAD (1.l): PRESTACIONES RESTRINGIDAS 70 Sólo cobertura Libre Elección UF Sin Tope 4.45 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d)80 80 Sin Tope Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 8080 40 10090 VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Cobertura Internacional(1.k) 90% Sin Tope Laboratorio IMEX 90% Sin Tope Centros Integramedica Sólo cobertura Libre Elección PRESTADORES DERIVADOS Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope 1.00 OTRAS PRESTACIONES 90% Sin Tope Centros Integramedica Sólo cobertura Libre Elección Habitación Individual Tope Bonificación Clínica Indisa - Clínica Dávila Copago Fijo 80 Hospital Clínico Universidad de Chile Clínica RedSalud ProvidenciaPRESTACIONES AMBULATORIAS(1.a.1.1) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA(1.a.1.2) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE TIPO DE PLAN: REGIONAL (Excepto Región Metropolitana) INDIVIDUAL 1ATIEP1219 Tope LIBRE ELECCIÓN Clínica Alemana de Temuco ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. REGION METROPOLITANA 90% Sin Tope CODIGO DE PLAN: PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día cama cuidados intermedios 1.a) Cobertura Preferente 80 Bonificación FUN N° Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario(2.b) Día cama cuidados intensivos o coronarios90% Sin Tope Clínica Alemana de Temuco (**) Médicos Staff de Prestadores Sin Tope PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto Tope Bonificación i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. NOMBRE:ALEMANA DE TEMUCO PLUS E 90ST 219 20.00UF Sólo cobertura Libre Elección 100Sin Tope 10090
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:CODIGO DE PLAN: Edad (Años) HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.501.50 2 a menos de 50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 a menos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y mas3.703.653.703.65 Unidad Isapre Cruz Blanca - 31UF$7000 Nombre Arancel(5.a) 1ATIEP1219NOMBRE :ALEMANA DE TEMUCO PLUS E 90ST 219 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)ContratanteCargas TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538 Tope General por Beneficiario(2.b) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar
1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud 1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h)Con indicación médica justificada. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ATIEP1219 Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o departamento. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual estándar o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. 1.a.1.2) Será prestador derivado para las atenciones hospitalarias del Plan ALEMANA DE TEMUCO PLUS E 90ST 219 los prestadores Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Temuco, el beneficiario recibirá la cobertura de 90% Sin Tope, señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.i)Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. 1.d)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.a.1.1)Es prestador derivado para la atención ambulatoria, la Clínica Avansalud de Providencia. 1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atenciones hospitalarias si las prestaciones se efectúan a través de ordenes de atención que se realicen en la Clínica Alemana de Temuco.
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda. 2.h)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.- Definiciones 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.