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PreferenteCódigo 1ATIEP1219

ALEMANA DE TEMUCO PLUS E 90ST 219

Puntuación del plan
4,9

Plan no comercializable.

Desde

$99.384/mes

2,41 UF
% % %
Día Cama 9.00 UF 9.00 UF
16.52 UF 16.52 UF
16.52 UF 16.52 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia 4.01 VA 4.01 VA
Día Cama Otros 8.01 VA 8.01 VA
Derecho de Pabellón 5.29 VA 5.29 VA
Exámenes de Laboratorio 2.10 VA 2.10 VA
Exámenes de Histopatología 2.31 VA 2.31 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 2.14 VA 2.14 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 2.14 VA 2.14 VA
Medicamentos (2.f) 36.40 UF 36.40 UF
Materiales e Insumos Clínicos (2.f) 100 16.50 UF 16.50 UF 16.50 UF
Visita por Médico Tratante ó Visita por Médico Interconsultor (1.b) 0.89 UF 0.89 UF 0.89 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos 5.60 VA 3.25 VA 3.25 VA
Procedimientos (1.c) 3.15 VA 1.98 VA 1.98 VA
Kinesiterapia 1.98 VA 1.98 VA 1.98 VA 4.96 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. 3.03 VA 3.03 VA
Traslados (1.h) 3.46 VA 3.48 VA
18.98 UF 18.98 UF 51.75 UF
18.98 UF 18.98 UF 51.75 UF
Consulta Médica 0.78 UF 0.78 UF
Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f) 1.02 UF 1.02 UF
Exámenes de Laboratorio 1.15 VA 1.15 VA
Exámenes de Histopatología 1.27 VA 1.27 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 1.18 VA 1.18 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 1.64 VA 1.64 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i) 4.06 VA 4.06 VA
Derecho de Pabellón (1.i) 5.29 VA 5.29 VA
Procedimientos (1.c) 1.98 VA 1.98 VA
Radioterapia 1.98 VA 1.98 VA
Kinesiterapia 1.98 VA 1.98 VA 4.96 UF
Consulta Psiquiatría 0.89 UF 0.89 UF
Psiquiatría Ambulatoria 4.45 VA 4.45 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria 4.45 VA 4.45 VA 4.45 UF
Atención Integral de Enfermería (2.g) 1.98 VA 1.98 VA
Atención Integral de nutricionista 1.98 VA 1.98 VA 6.53 UF
Fonoaudiología 3.36 VA 3.36 VA 4.37 UF
Prótesis y Ortesis 3.03 VA 3.03 VA
18.98 UF 18.98 UF 51.75 UF
7.00 UF
4.00 UF
12.00 UF
Día Cama Psiquiatría (1.a.1) 2.00 UF 2.00 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d) (1.a.1) 8.00 VA 8.00 VA
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.a.1) 9.10 UF 9.10 UF
Día Cama Clínica de Recuperación (1.a.1) 8.01 VA 8.01 VA 20.03 UF
Óptica (1.g) 0.64 UF 0.64 UF 0.64 UF
Traslados (1.h) 3.46 VA 3.48 VA
Box ambulatorio (1.i)(2.a) 8.01 VA 8.01 VA
Medicamentos Ambulatorios (1.j) 1.50 UF 1.50 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)
25% de la Cobertura General del Plan
Tratamientos con drogas biológicas a (2.h)
Atenciones de Urgencia Sólo cobertura Libre Elección
Sólo cobertura Libre Elección
VA
Prestaciones Dentales PAD (1.d):
PET - CT
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (2.e)
Sin Tope
Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Prestaciones Fertilización PAD (1.l):
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
70
Sólo cobertura Libre Elección
UF
Sin Tope
4.45
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d) 80
80
Sin Tope
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
8080
40
100 90
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
Cobertura Internacional (1.k)
90% Sin Tope Laboratorio IMEX
90% Sin Tope Centros Integramedica
Sólo cobertura Libre Elección
PRESTADORES DERIVADOS
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Sólo cobertura Libre Elección
Sin Tope
1.00
OTRAS PRESTACIONES
90% Sin Tope Centros Integramedica
Sólo cobertura Libre Elección
Habitación Individual
Tope
Bonificación
Clínica Indisa - Clínica Dávila
Copago
Fijo
80
Hospital Clínico Universidad de Chile
Clínica RedSalud ProvidenciaPRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.1.2)
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
TIPO DE PLAN :
REGIONAL
(Excepto Región Metropolitana)
INDIVIDUAL
1ATIEP1219
Tope
LIBRE ELECCIÓN
Clínica Alemana de Temuco
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
REGION METROPOLITANA
90% Sin Tope
CODIGO DE PLAN :
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA
Día cama cuidados intermedios
1.a) Cobertura Preferente
80
Bonificación
FUN N°
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los
siguientes planes de salud:
Tope Máximo Año
Contrato por
Beneficiario (2.b)
Día cama cuidados intensivos o coronarios 90% Sin Tope
Clínica Alemana de Temuco
(**) Médicos Staff de Prestadores
Sin Tope
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :
Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto
Tope
Bonificación
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios
del nuevo plan.
NOMBRE : ALEMANA DE TEMUCO PLUS E 90ST 219
20.00 UF
Sólo cobertura Libre Elección
100 Sin Tope
100 90
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
CODIGO DE PLAN :
Edad (Años)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5 0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15 0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25 0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30 0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35 1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40 1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45 1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50 1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55 1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60 2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65 3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70 3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75 3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80 3.70 3.65 3.70 3.65
80 y mas 3.70 3.65 3.70 3.65
Unidad
Isapre Cruz Blanca - 31UF $7000
Nombre Arancel (5.a)
1ATIEP1219 NOMBRE : ALEMANA DE TEMUCO PLUS E 90ST 219
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)Contratante Cargas
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538
Tope General por Beneficiario (2.b)
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten
en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al
mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja
constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud
1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e
insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.h) Con indicación médica justificada.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ATIEP1219
Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o departamento.
Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual estándar o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.
1.a.1.2) Será prestador derivado para las atenciones hospitalarias del Plan ALEMANA DE TEMUCO PLUS E 90ST 219 los prestadores Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Temuco, el
beneficiario recibirá la cobertura de 90% Sin Tope, señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se
bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.
1.d) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.
1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de
lentes de presbicia.
1.a.1.1) Es prestador derivado para la atención ambulatoria, la Clínica Avansalud de Providencia.
1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atenciones hospitalarias si las prestaciones se efectúan a través de ordenes de atención que se realicen en la Clínica Alemana de Temuco.
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que
haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25%
de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del
afiliado.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores.
2.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece
internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.g) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio
(atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención
integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda.
2.h) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la
cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.
2.- Definiciones
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.