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Preferente

1ATIEP1915

ALEMANA DE TEMUCO ESP PLUS INDIVIDUAL 100ST

Puntuación del plan 4,8

Desde

$100.218/mes


Comparar Planes Online
% % %
Día Cama Especialidades
9.00 UF 9.00 UF
16.52
UF 16.52 UF
16.52
UF 16.52 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
4.01 VA 4.01 VA
Día Cama Otros
8.01 VA 8.01 VA
Derecho de Pabellón
5.29 VA 5.29 VA
Laboratorio
2.10 VA 2.10 VA
Histopatología
2.31 VA 2.31 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2.14 VA 2.14 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.14 VA 2.14 VA
Medicamentos en hospitalización (2.f)
36.40 UF 36.40 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.f)
16.50 UF 16.50 UF 16.50 UF
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)
0.89 UF 0.89 UF 0.89 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
5.60 VA 3.25 VA 3.25 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
3.00 VA 1.89 VA 1.89 VA
Kinesiterapia
1.89 VA 1.89 VA 1.89 VA 4.72 UF
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)
0.89 UF 0.89 UF 0.89 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
5.60 VA 3.25 VA 3.25 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
3.00 VA 1.89 VA 1.89 VA
Kinesiterapia
1.89 VA 1.89 VA 1.89 VA 4.72 UF
Prótesis y Ortesis
2.75 VA 2.75 VA
Traslados (1.h)
3.44 VA 3.46 VA
18.98
UF 18.98 UF 51.75 UF
18.98
UF 18.98 UF 51.75 UF
Día Cama Psiquiatría
2.00 UF 2.00 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)
8.00 VA 8.00 VA
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica
9.10 UF 9.10 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
8.01 VA 8.01 VA 20.03 UF
Consulta Médica
0.78 UF 0.78 UF
Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)
1.02 UF 1.02 UF
Laboratorio
1.15 VA 1.15 VA
Histopatología
1.27 VA 1.27 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.18 VA 1.18 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.64 VA 1.64 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
4.06 VA 4.06 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
5.29 VA 5.29 VA
Procedimientos (1.c)
1.89 VA 1.89 VA
Radioterapia
1.89 VA 1.89 VA
Kinesiterapia
1.89 VA 1.89 VA 4.72 UF
Consulta Psiquiatría
0.89 UF 0.89 UF
Psiquiatría Ambulatoria
4.45 VA 4.45 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
4.45 VA 4.45 VA 4.45 UF
Atención Integral de Enfermería (2.g)
1.89 VA 1.89 VA
Atención Integral de nutricionista (2.g)
1.89 VA 1.89 VA 6.24 UF
Fonoaudiología
3.36 VA 3.36 VA 4.37 UF
Prótesis y Ortesis
2.75 VA 2.75 VA
18.98
UF 18.98 UF 51.75 UF
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
Día Cama Maternidad
2.25 UF 2.25 UF
Pabellón
1.32 VA 1.32 VA
Medicamentos hospitalarios
9.10 UF 9.10 UF
Materiales Clínicos e Insumos
4.13 UF 4.13 UF
Honorarios Médicos
0.81 VA 0.81 VA
Óptica (1.g)
1.52 VA 1.52 VA 0.61 UF
Traslados (1.h)
3.44 VA 3.46 VA
Box ambulatorio (1.i)(2.a)
8.01 VA 8.01 VA
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
1.50 UF 1.50 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sin Tope

Sin Tope

100
90
100

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto

Tope

Bonificación

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del
nuevo plan.

NOMBRE :
ALEMANA DE TEMUCO ESPECIAL PLUS INDIVIDUAL 100ST
FUN N°

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los
siguientes planes de salud:

Tope Máximo Año
Contrato por
Beneficiario (2.b)

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Clínica Alemana de Temuco

90% Sin Tope

CODIGO DE PLAN :

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día cama cuidados intermedios

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

1.a) Cobertura Preferente

Bonificación

Copago Fijo

20.00

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

TIPO DE PLAN :

REGIONAL
(Excepto Región Metropolitana)

INDIVIDUAL

1ATIEP1915

Tope

LIBRE ELECCIÓN

Clínica Alemana de Temuco

90% Sin Tope en Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico Universidad de Chile

Clínica Avansalud Providencia

Sin Tope

100% Sin Tope

25

REGION METROPOLITANA

90% Sin Tope Centros Integramedica

Sólo cobertura Libre Elección

Habitación Individual

Tope

Bonificación

UF

80

90

80

100

90% Sin Tope Laboratorio IMEX
90% Sin Tope Centros Integramedica

Sólo cobertura Libre Elección

Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital
Clínico Universidad de Chile

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.1.2)

PRESTADORES DERIVADOS

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Sólo Cobertura Libre Elección

80

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

Prestaciones Dentales PAD (1.d):

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Cobertura Internacional (1.k)

Sin Tope

4.45

Sin Tope

25
Sin Tope
Sólo cobertura Libre Elección

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Prestaciones Fertilización PAD (1.l):

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

70

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, PET - CT
Cirugía bariátrica o de obesidad (2.e)
Cirugía fotorrefractiva (lasik) (2.e)

Sin Tope

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
80
80

80

Sólo cobertura Libre Elección

UF

Sin Tope

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

OTRAS PRESTACIONES

Atenciones de Urgencia
Sólo cobertura Libre Elección
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sólo cobertura Libre Elección

40
1.00 VA
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO:

(**) Médicos Staff de Prestadores

Tratamientos con drogas biológicas a (2.h)
CODIGO DE PLAN : NOMBRE :
Edad (Años)

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

ALEMANA DE TEMUCO ESPECIAL PLUS INDIVIDUAL 100ST

Contratante
Cargas
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Tope General por Beneficiario (2.b)

Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o departamento.

Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual estándar o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atenciones hospitalarias si las prestaciones se efectúan a través de ordenes de atención que se realicen en la Clínica Alemana de Temuco.

7000

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

$

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar

Huella Dactilar

Contratante

1ATIEP1915

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de
presbicia.

1.a.1.1) Es prestador derivado para la atención ambulatoria, la Clínica Avansalud de Providencia.

1.a.1.2) Será prestador derivado para las atenciones hospitalarias del Plan ALEMANA DE TEMUCO ESPECIAL PLUS INDIVIDUAL 100ST los prestadores 90% Sin Tope en Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico Universidad de Chile.
En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Temuco, el beneficiario recibirá la cobertura de 90% Sin Tope, señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán
con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.

1.d) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la
cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía
Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.- Definiciones

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

NOTAS EXPLICATIVAS

Isapre Cruz Blanca - 31

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor
valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se
deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Nombre Arancel (5.a)

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año
anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son
independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que
dicho arancel asegura.

UF

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado
en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.g) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa
Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.h) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos
requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.h) Con indicación médica justificada.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en
idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Unidad