%%% Día Cama Especialidades9.00UF9.00UF 16.52UF16.52UF 16.52UF16.52UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia4.01VA4.01VA Día Cama Otros8.01VA8.01VA Derecho de Pabellón5.29VA5.29VA Laboratorio2.10VA2.10VA Histopatología2.31VA2.31VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)2.14VA2.14VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)2.14VA2.14VA Medicamentos en hospitalización(2.f)36.40UF36.40UF Materiales Clínicos e Insumos(2.f)16.50UF16.50UF16.50UF Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b)0.89UF0.89UF0.89UF Honorarios Médicos Quirúrgicos5.60VA3.25VA3.25VA Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c)3.00VA1.89VA1.89VA Kinesiterapia1.89VA1.89VA1.89VA4.72UF Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b)0.89UF0.89UF0.89UF Honorarios Médicos Quirúrgicos5.60VA3.25VA3.25VA Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c)3.00VA1.89VA1.89VA Kinesiterapia1.89VA1.89VA1.89VA4.72UF Prótesis y Ortesis2.75VA2.75VA Traslados(1.h)3.44VA3.46VA 18.98UF18.98UF51.75UF 18.98UF18.98UF51.75UF Día Cama Psiquiatría2.00UF2.00UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d)8.00VA8.00VA Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica9.10UF9.10UF Día Cama Clínica de Recuperación8.01VA8.01VA20.03UF Consulta Médica0.78UF0.78UF Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f)1.02UF1.02UF Laboratorio1.15VA1.15VA Histopatología1.27VA1.27VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.18VA1.18VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.64VA1.64VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)4.06VA4.06VA Derecho de Pabellón(1.i)5.29VA5.29VA Procedimientos(1.c)1.89VA1.89VA Radioterapia1.89VA1.89VA Kinesiterapia1.89VA1.89VA4.72UF Consulta Psiquiatría0.89UF0.89UF Psiquiatría Ambulatoria4.45VA4.45VA Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria4.45VA4.45VA4.45UF Atención Integral de Enfermería(2.g)1.89VA1.89VA Atención Integral de nutricionista(2.g)1.89VA1.89VA6.24UF Fonoaudiología3.36VA3.36VA4.37UF Prótesis y Ortesis2.75VA2.75VA 18.98UF18.98UF51.75UF 7.00UF 4.00UF 12.00UF Día Cama Maternidad2.25UF2.25UF Pabellón1.32VA1.32VA Medicamentos hospitalarios9.10UF9.10UF Materiales Clínicos e Insumos4.13UF4.13UF Honorarios Médicos0.81VA0.81VA Óptica(1.g)1.52VA1.52VA0.61UF Traslados(1.h)3.44VA3.46VA Box ambulatorio(1.i)(2.a)8.01VA8.01VA Medicamentos Ambulatorios(1.j)1.50UF1.50UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Sin Tope Sin Tope 10090 100 PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto Tope Bonificación i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. NOMBRE:ALEMANA DE TEMUCO ESPECIAL PLUS INDIVIDUAL 100ST FUN N° Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario(2.b) Día cama cuidados intensivos o coronarios Clínica Alemana de Temuco 90% Sin Tope CODIGO DE PLAN: PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día cama cuidados intermedios ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. 1.a) Cobertura Preferente Bonificación Copago Fijo 20.00 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE TIPO DE PLAN: REGIONAL (Excepto Región Metropolitana) INDIVIDUAL 1ATIEP1915 Tope LIBRE ELECCIÓN Clínica Alemana de Temuco 90% Sin Tope en Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico Universidad de Chile Clínica Avansalud Providencia Sin Tope 100% Sin Tope 25 REGION METROPOLITANA 90% Sin Tope Centros Integramedica Sólo cobertura Libre Elección Habitación Individual Tope Bonificación UF 80 90 80 100 90% Sin Tope Laboratorio IMEX 90% Sin Tope Centros Integramedica Sólo cobertura Libre Elección Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico Universidad de Chile PRESTACIONES AMBULATORIAS(1.a.1.1) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA(1.a.1.2) PRESTADORES DERIVADOS Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Sólo Cobertura Libre Elección 80 Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope Prestaciones Dentales PAD (1.d): La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Cobertura Internacional(1.k) Sin Tope 4.45 Sin Tope 25Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) PRESTACIONES AMBULATORIAS Prestaciones Fertilización PAD (1.l): PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) 70 Psiquiátrica, psicológica, prótesis, PET - CT Cirugía bariátrica o de obesidad(2.e) Cirugía fotorrefractiva (lasik)(2.e) Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d)80 80 80 Sólo cobertura Libre Elección UF Sin Tope Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer OTRAS PRESTACIONES Atenciones de UrgenciaSólo cobertura Libre Elección VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sólo cobertura Libre Elección 401.00VA COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: (**) Médicos Staff de Prestadores Tratamientos con drogas biológicas a(2.h)
CODIGO DE PLAN:NOMBRE : Edad (Años) HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut: 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. ALEMANA DE TEMUCO ESPECIAL PLUS INDIVIDUAL 100ST ContratanteCargas TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Tope General por Beneficiario(2.b) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o departamento. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual estándar o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. 1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atenciones hospitalarias si las prestaciones se efectúan a través de ordenes de atención que se realicen en la Clínica Alemana de Temuco. 7000 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) $ Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Huella Dactilar Contratante 1ATIEP1915 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.a.1.1)Es prestador derivado para la atención ambulatoria, la Clínica Avansalud de Providencia. 1.a.1.2) Será prestadorderivado para las atenciones hospitalarias del Plan ALEMANA DE TEMUCO ESPECIAL PLUS INDIVIDUAL 100ST los prestadores 90% Sin Tope en Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Temuco, el beneficiario recibirá la cobertura de 90% Sin Tope, señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.i)Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. 1.d)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.- Definiciones 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. NOTAS EXPLICATIVAS Isapre Cruz Blanca - 31 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud 1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Nombre Arancel(5.a) 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. UF 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.h)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.h)Con indicación médica justificada. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Unidad