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PreferenteCódigo 1ATIP10012

ALEMANA DE TEMUCO PLUS INDIVIDUAL 100ST

Puntuación del plan
4,4

Plan no comercializable.

Desde

$150.498/mes

3,65 UF
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (b)
0.89 UF 0.89 UF 0.89 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
5.60 VA 4.06 VA 4.06 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (c)
3.00 VA 1.89 VA 1.89 VA
Kinesiterapia
1.89 VA 1.89 VA 1.89 VA 4.72 UF
Día Cama Especialidades
9.00 UF 9.00 UF
UTI-UCI
16.52 UF 16.52 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
4.01 VA 4.01 VA
Día Cama Otros
8.01 VA 8.01 VA
Derecho de Pabellón
5.29 VA 5.29 VA
Laboratorio
2.10 VA 2.10 VA
Histopatología
2.31 VA 2.31 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
2.14 VA 2.14 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.14 VA 2.14 VA
Medicamentos en hospitalización (k)
52.00 UF 52.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos (k)
UF 16.50 UF 16.50 UF
Día Cama Psiquiatría (d)
2.00 UF 2.00 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (e)
8.00 VA 8.00 VA
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (d)
13.00 UF 13.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
8.01 VA 8.01 VA 20.03 UF
Consulta Médica
0.85 UF 0.85 UF
Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)
1.02 UF 1.02 UF
Laboratorio
1.64 VA 1.64 VA
Histopatología
1.80 VA 1.80 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
1.68 VA 1.68 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.64 VA 1.64 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
4.06 VA 4.06 VA
Box ambulatorio (i)
8.01 VA 8.01 VA
Derecho de Pabellón (i)
5.29 VA 5.29 VA
Procedimientos (c)
1.89 VA 1.89 VA
Kinesiterapia
1.89 VA 1.89 VA 4.72 UF
Medicamentos Ambulatorios (j)
1.50 UF 1.50 UF
Consulta Psiquiatría
0.89 UF 0.89 UF
Psiquiatría Ambulatoria
4.45 VA 4.45 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
4.45 VA 4.45 VA 4.45 UF
Atención Integral de Enfermería y nutricionista (I)
1.89 VA 1.89 VA
Fonoaudiología
3.36 VA 3.36 VA 4.37 UF
Óptica (g)
1.52 VA 0.61 UF
Prótesis y Ortesis
2.50 VA
Traslados (h)
3.44 VA
18.98
UF 51.75 UF
Cobertura Internacional

Consulta Médica

Exámenes

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
UF - Veces Arancel

PRESTADORES DERIVADOS (*)

Clínica Avansalud Providencia

Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico Universidad de Chile

100% Sin Tope

90% Sin Tope

Clínica Indisa - Clínica Dávila -
Hospital Clínico Universidad
de Chile

90 Sin Tope Laboratorio IMEX
90% Centros Integramedica
Laboratorio-Rayos-TAC-ECO

90% Centros Integramedica

Sólo cobertura Libre Elección

a) Cobertura Preferente

Clínica Alemana de Temuco

100

LIBRE ELECCIÓN

REGION METROPOLITANA

Tope Bonificación

UF - Veces Arancel

90

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

ALEMANA DE TEMUCO PLUS INDIVIDUAL 100ST

80

1ATIP10012
NOMBRE :
Sin Tope

TIPO DE PLAN :

REGIONAL
(Excepto región metropolitana)

INDIVIDUAL

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

15 días

30 días

LIBRE ELECCIÓN

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y
cirugía bariátrica o de obesidad PET CT.

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

UF - Veces Arancel

Tope Bonificación

CODIGO DE PLAN :

OTRAS PRESTACIONES

PRESTACIONES AMBULATORIAS

80

7 días

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado
en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Intervenciones quirúrgicas
10 días
FUN N°

Sólo cobertura Libre Elección

UF

Sin Tope

TIEMPOS DE ESPERA :

4.45

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Atenciones de Urgencia

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

80 % de acuerdo a los topes Cobertura Libre Elección

Tope Máximo bonificación
(m)

Año/Benef/UF

16.50
100
20.00

Sin Tope

Sin Tope

OTROS (Restricciones) (a.1)

Sin Tope

100

UF

Clínica Alemana de Temuco

Pieza Individual

% Bonif.
Valor Real

70

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Tope Bonificación
CODIGO DE PLAN : NOMBRE :
Edad (Años)

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80 UF
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones que se realicen en las Clínica Alemana de Temuco.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por
la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose
de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y
está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones
generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán
entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable
con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-
diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

(h) Con indicación médica justificada.

Contratante

NOTAS EXPLICATIVAS

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Pieza Individual estándar o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al
convenio vigente con el prestador.

Cargas
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
*) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la
señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al
que corresponde devengar la cotización.)

(i) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

Unidad
Nombre Arancel
Isapre Cruz Blanca -20

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y
los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior,
la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime
conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

7000 UF

Huella Dactilar

Tope General por
Beneficiario m)

Contratante

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar

1ATIP10012

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

ALEMANA DE TEMUCO PLUS INDIVIDUAL 100ST