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PreferenteCódigo 1ATIP10915

ALEMANA DE TEMUCO PLUS INDIVIDUAL 100ST

Puntuación del plan
4,4

Plan no comercializable.

Desde

$112.575/mes

2,73 UF
% % %
Día Cama Especialidades
9.00 UF 9.00 UF
16.52
UF 16.52 UF
16.52
UF 16.52 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
4.01 VA 4.01 VA
Día Cama Otros
8.01 VA 8.01 VA
Derecho de Pabellón
5.29 VA 5.29 VA
Laboratorio
2.10 VA 2.10 VA
Histopatología
2.31 VA 2.31 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2.14 VA 2.14 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.14 VA 2.14 VA
Medicamentos en hospitalización (2.f)
36.40 UF 36.40 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.f)
100 16.50 UF 16.50 UF 16.50 UF
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)
0.89 UF 0.89 UF 0.89 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
5.60 VA 3.25 VA 3.25 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
3.00 VA 1.89 VA 1.89 VA
Kinesiterapia
1.89 VA 1.89 VA 1.89 VA 4.72 UF
Prótesis y Ortesis
2.76 VA 2.76 VA
Traslados (1.h)
3.46 VA 3.46 VA
18.98
UF 18.98 UF 51.75 UF
18.98
UF 18.98 UF 51.75 UF
Día Cama Psiquiatría
2.00 UF 2.00 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)
8.00 VA 8.00 VA
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica
9.10 UF 9.10 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
8.01 VA 8.01 VA 20.03 UF
Consulta Médica
0.78 UF 0.78 UF
Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)
1.02 UF 1.02 UF
Laboratorio
1.15 VA 1.15 VA
Histopatología
1.27 VA 1.27 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.15 VA 1.15 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.64 VA 1.64 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
4.06 VA 4.06 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
5.29 VA 5.29 VA
Procedimientos (1.c)
1.89 VA 1.89 VA
Radioterapia
1.89 VA 1.89 VA
Kinesiterapia
1.89 VA 1.89 VA 4.72 UF
Consulta Psiquiatría
0.89 UF 0.89 UF
Psiquiatría Ambulatoria
4.45 VA 4.45 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
4.45 VA 4.45 VA 4.45 UF
Atención Integral de Enfermería (2.g)
1.89 VA 1.89 VA
Atención Integral de nutricionista (2.g)
1.89 VA 1.89 VA 6.24 UF
Fonoaudiología
3.36 VA 3.36 VA 4.37 UF
Prótesis y Ortesis
2.76 VA 2.76 VA
18.98
UF 18.98 UF 51.75 UF
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
Óptica (1.g)
1.52 VA 1.52 VA 0.61 UF
Traslados (1.h)
3.46 VA 3.46 VA
Box ambulatorio (1.i)(2.a)
8.01 VA 8.01 VA
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
1.50 UF 1.50 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
(**) Médicos Staff de Prestadores

100
Sin Tope
Sólo cobertura Libre Elección

Atenciones de Urgencia

UF

OTRAS PRESTACIONES

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

80

Prestaciones Fertilización PAD (1.l):

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, PET - CT
Cirugía bariátrica o de obesidad (2.e)
Cirugía fotorrefractiva (lasik) (2.e)

80

Día cama cuidados intermedios

Sin Tope

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Tratamientos con drogas biológicas (2.h)

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Clínica Avansalud Providencia

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

PRESTADORES DERIVADOS

80

90

90
100
80

Sin Tope

100

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70

80

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Cobertura Internacional (1.k)

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.1.2)

UF

4.45

20.00

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

90% Sin Tope en Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico Universidad de Chile

80

FUN N°

90% Sin Tope

100% Sin Tope

REGION METROPOLITANA

90% Sin Tope Centros Integramedica

Sólo cobertura Libre Elección

Habitación Individual

Tope

90% Sin Tope Laboratorio IMEX
90% Sin Tope Centros Integramedica

Sólo cobertura Libre Elección

Bonificación
Bonificación
Día cama cuidados intensivos o coronarios

Clínica Alemana de Temuco

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

TIPO DE PLAN :

REGIONAL
(Excepto Región Metropolitana)

INDIVIDUAL

1ATIP10915

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

1.a) Cobertura Preferente

CODIGO DE PLAN :

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y
CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope

Bonificación

Tope Máximo Año
Contrato por
Beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN

Clínica Alemana de Temuco

ALEMANA DE TEMUCO PLUS INDIVIDUAL 100ST
NOMBRE :
Clínica Indisa - Clínica Dávila -
Hospital Clínico Universidad de Chile

Copago Fijo
Tope
Prestaciones Dentales PAD (1.d):

40
1.00 VA
Sólo cobertura Libre Elección
CODIGO DE PLAN : NOMBRE :
Edad (Años)

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

2.g) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

Nombre Arancel (5.a)
Unidad
1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

$
UF
Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o
departamento.

Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual estándar o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con
el prestador.

2.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones
en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y
honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de
la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atenciones hospitalarias si las prestaciones se efectúan a través de ordenes de atención que se realicen en la Clínica Alemana de
Temuco.

7000

1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.d) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

NOTAS EXPLICATIVAS

2.- Definiciones

2.h) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.h) Con indicación médica justificada.

1.a.1.1) Es prestador derivado para la atención ambulatoria, la Clínica Avansalud de Providencia.

1.a.1.2) Será prestador derivado para las atenciones hospitalarias del Plan ALEMANA DE TEMUCO PLUS INDIVIDUAL 100ST los prestadores 90% Sin Tope en Clínica Indisa - Clínica Dávila -
Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Temuco, el beneficiario recibirá la cobertura de 90% Sin Tope, señalada en el Plan de Salud Complementario si
utiliza éstos prestadores.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

Isapre Cruz Blanca - 31

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar

1ATIP10915

Contratante

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Tope General por Beneficiario (2.b)

Cargas

ALEMANA DE TEMUCO PLUS INDIVIDUAL 100ST

Huella Dactilar

Contratante
5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.