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Libre ElecciónCódigo 1AW5F80717

BE CLEVER A MI MEDIDA 5F 8000

Puntuación del plan
5,2

Plan no comercializable.

Desde

$138.956/mes

3,37 UF
CÓDIGO DE PLAN : 1AW5F80717 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de Bonificación

Día Cama Especialidades
12.00 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios
16.00 UF
Día Cama Cuidados Intermedios
16.00 UF
Día Cama Sala Cuna - Fototerapia
6.00 UF
Día Cama Otros
12.00 UF
Derecho de Pabellón
5.00 VA
Exámenes de laboratorio
2.40 VA
Histopatología
2.40 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
3.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.40 VA
3.40
VA
Medicamentos (1.k)
80.00 UF
60.00
UF
4.50
VA
1.00
UF
1.00
UF
Kinesiología
3.40 VA 6.63 UF
Drogas Biológicas
50.00 UF 150.00 UF
50.00
UF 150.00 UF
3.08
VA
4.52
VA
3.00
VA 4.92 UF
Consulta médica
1.10 UF
Consulta Oftalmológica
1.10 UF
Consulta de Urgencia (1.a)
1.10 UF
Exámenes de laboratorio
2.40 VA
Histopatología
2.40 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2.20 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.76 VA
Radioterapia
3.00 VA
Procedimientos (1.c)
3.00 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)
3.70 VA
Pabellón ambulatorio (1.b)
4.50 VA
Prótesis y Órtesis
3.30 VA
Atención integral de enfermería (2.f)
3.00 VA
Fonoaudiología
3.00 VA 4.92 UF
Consulta Psiquiatría
0.80 UF
Psiquiatría Ambulatoria
4.00 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
4.00 VA 8.00 UF
Kinesiología
3.00 VA 5.85 UF
Quimioterapia (2.g)
50.00 UF 150.00 UF
Atención integral de nutricionista (2.f)
3.00 VA 9.00 UF
40
1.00 VA 7.00 UF
4.00
UF
12.00
UF
80
3.00 VA 8.00 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.e)
20.00 UF
3.00
UF
3.00
UF
PET-CT

Óptica (1.i)
1.42 UF 1.42 UF
4.52
VA
20.00
UF
12.00
VA
Sin Tope

25% de la Cobertura General del Plan

25% de la Cobertura General del Plan

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Visita por médico tratante

AMBULATORIAS

Traslados Médicos (1.f)

100

Materiales e insumos clínicos (1.k)

Fonoaudiología

Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Sin Tope

Traslados Médicos (1.f)

Día Cama Psiquiatría

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.d)

80

100

Sin Tope

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al
menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Quimioterapia (2.g)

PRESTACIONES

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Procedimientos (1.c)

Sin Tope

INDIVIDUAL
FUN Nº
Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.a)

Tope
de Bonificación

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Honorarios médicos quirúrgicos

Visita por médico interconsultor (1.d)

BE CLEVER A MI MEDIDA 5F 8000 17

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.d)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Cobertura internacional (1.j)

Día Cama Clínica de Recuperación

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta a un
tope anual por beneficiario de UF1000.

Medicamentos ambulatorios (1.h)

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope

UF

Box Ambulatorio (1.b) (2.e)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

80

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

40
1.00 VA
8.00

Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

PLAN DE SALUD
COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
CÓDIGO DE PLAN : 1AW5F80717 NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y mas
3.70 3.65 3.70 3.65
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538

Identificación Única del Arancel (4.a)

Huella Dactilar

Contratante

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)
NOTAS EXPLICATIVAS

Tope General por Beneficiario en UF (2.a)

Modalidad Arancel

Edad (Años)
Cargas
2.f) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para:
-Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-
diabetes.
-Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.a) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.a) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de
laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.).

2.- Definiciones

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

Isapre CruzBlanca - 31

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.

1.- Coberturas

2.b) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha
de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a
la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o mas piezas dentales.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
red que determine la isapre.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4000

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre
el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.d) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.j) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2.g) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja

$

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1AW5F80717

Contratante

BE CLEVER A MI MEDIDA 5F 8000 17