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Libre ElecciónCódigo 1BC5700316

BE CLEVER 5A 7000

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$112.231/mes

2,72 UF
CÓDIGO DE PLAN : 1BC5700316 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de Bonificación
Ampliación de
Cobertura

Día Cama Especialidades
12.00 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios
16.00 UF
Día Cama Cuidados Intermedios
16.00 UF
Día Cama Sala Cuna - Fototerapia
6.00 UF
Día Cama Otros
12.00 VA
Derecho de Pabellón
5.00 VA
Exámenes de laboratorio
2.16 VA
Histopatología
2.16 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
3.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.40 VA
3.40
VA
Medicamentos (1.k)
80.00 UF
60.00
UF
4.50
VA
1.00
UF
1.00
UF
Kinesiología
3.40 VA 6.63 UF
Drogas Biológicas
14.00 UF 42.00 UF
14.00
UF 42.00 UF
2.80
VA
4.50
VA
2.00
VA 3.48 UF
Consulta médica
0.50 UF
Consulta Oftalmológica
0.50 UF
Consulta de Urgencia (1.a)
0.50 UF
Exámenes de laboratorio
1.60 VA
Histopatología
1.60 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.90 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.52 VA
Radioterapia
2.60 VA
Procedimientos (1.c)
2.00 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)
2.30 VA
Pabellón ambulatorio (1.b)
3.00 VA
Prótesis y Órtesis
2.00 VA
Atención integral de enfermería (2.f)
2.60 UF
Fonoaudiología
2.00 VA 3.48 UF
Consulta Psiquiatría
0.60 UF
Psiquiatría Ambulatoria
3.00 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
3.00 VA 6.00 UF
Kinesiología
2.00 VA 3.90 UF
Quimioterapia (2.h)
6.65 UF 19.95 UF
Atención integral de nutricionista (2.f)
2.60 UF 7.80 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
70
3.00 VA 6.00 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.e)
20.00 UF
3.00
UF
3.00
UF
1.13
VA
1.25
VA
Óptica (1.i)
2.50 VA 1.03 UF
4.50
VA
20.00
UF
12.00
VA
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.a)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.a)

100

70

Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

INDIVIDUAL

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Día Cama Clínica de Recuperación

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Día Cama Psiquiatría

Sin Tope

100

40

Sin Tope

6.00
UF
Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Cobertura internacional (1.j)

Honorarios médicos quirúrgicos

Procedimientos (1.c)

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Traslados Médicos (1.f)

AMBULATORIAS

OTRAS COBERTURAS

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

BE CLEVER 5A 7000

Visita por médico tratante

FUN Nº

Quimioterapia (2.h)

Fonoaudiología

Box Ambulatorio (1.b) (2.b)

Tope Máximo Año
Contrato por Beneficiario
(2.c)

Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (1.k)

Tope
de Bonificación

Visita por médico interconsultor (1.d)

PRESTACIONES

80
Sin Tope
www.cruzblanca.cl
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Traslados Médicos (1.f)

Medicamentos ambulatorios (1.h)

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.
CÓDIGO DE PLAN : 1BC5700316 NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

3000

Isapre CruzBlanca - 31

$

Huella Dactilar

Contratante

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1BC5700316

Contratante

Tope General por Beneficiario en UF (2.c)

BE CLEVER 5A 7000

Modalidad Arancel

Edad (Años)

Identificación Única del Arancel (4.a)

Cargas

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el
Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que
desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas,
son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde
el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de
criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la
totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja

2.a) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea
efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.g) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una
o mas piezas dentales.

NOTAS EXPLICATIVAS

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o
la institución que realiza la atención.

2.- Definiciones

2.b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice
por menos de 4 horas.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que
dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

2.e) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha
unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

1.- Coberturas

2.d) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro
asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

2.f) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable
con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de
enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por
libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la
prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el
25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones
contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.a) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.h) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o
biotecnológica.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según composición del grupo familiar

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.j) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud
Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos
para proceder a su liquidación.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario
que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios