Logo Isapre CruzBlanca

Libre Elección

1BC9C99716

BE CLEVER 9C 9900

Puntuación del plan 8,1

Desde

$209.008/mes


Comparar Planes Online
CÓDIGO DE PLAN : 1BC9C99716 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de Bonificación
Ampliación de
Cobertura

Día Cama Especialidades

Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Cuidados Intermedios

Día Cama Sala Cuna - Fototerapia

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Histopatología

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

8.19
UF
Medicamentos (1.k)

5.90
VA
1.80
UF
1.80
UF
5.00
VA
Drogas Biológicas (2.h)
70.00 UF 210.00 UF
70.00
UF 210.00 UF
10.00
VA
6.00
VA
4.00
VA 5.64 UF
Consulta médica
2.00 UF
Consulta Oftalmológica
2.00 UF
Consulta de Urgencia (1.a)
2.00 UF
Exámenes de laboratorio
2.70 VA
Histopatología
2.70 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
3.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.40 VA
Radioterapia
4.70 VA
Procedimientos (1.c)
4.70 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)
5.20 VA
Pabellón ambulatorio (1.b)
5.00 VA
Prótesis y Órtesis
4.00 VA
Atención integral de enfermería (2.f)
4.70 VA
Fonoaudiología
4.00 VA 5.64 UF
Consulta Psiquiatría
1.20 UF
Psiquiatría Ambulatoria
6.00 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
6.00 VA 12.00 UF
Kinesiología
5.00 VA 9.75 UF
Quimioterapia (2.g)
10.05 UF 30.15 UF
Atención integral de nutricionista (2.f)
4.70 VA 14.10 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
80
3.90 VA 12.00 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.e)
28.00 UF
4.00
UF
4.00
UF
1.48
VA
25

Óptica (1.i)
1.80 UF 1.80 UF
6.00
VA
40.00
UF
100

100% Sin Tope
90% Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago
50% Sin Tope
Clínica Las Condes (SR) 1.m)

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta
a un tope anual por beneficiario de UF1000.

100

Sin Tope

UF

Cobertura internacional (1.j)

Medicamentos ambulatorios (1.h)
80
Box Ambulatorio (1.b) (2.b)

40

Sin Tope

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Fonoaudiología

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.a)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.a)

Traslados Médicos (1.f)

Fono CruzBlanca 600 818 0000

OTRAS COBERTURAS

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

BE CLEVER 9C 9900

PRESTACIONES

FUN Nº
INDIVIDUAL
Tope Máximo Año
Contrato por Beneficiario
(2.c)

Kinesiología

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Traslados Médicos (1.f)

AMBULATORIAS

Sin Tope

Procedimientos (1.c)

12.00

Quimioterapia (2.g)

Materiales e insumos clínicos (1.k)

Tope
de Bonificación

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Psiquiatría

Sin Tope

Visita por médico interconsultor (1.d)

Visita por médico tratante

Honorarios médicos quirúrgicos

Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

80

Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Clínica de Recuperación

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

www.cruzblanca.cl
CÓDIGO DE PLAN : 1BC9C99716 NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

2.h) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.

Cargas

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior en que se devenga la remuneración.

2.e) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor
(IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la
autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se
incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

2.f) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad
o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías
crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa
en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.m) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento,
en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 07/07/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se
indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias

1.h) La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

Contratante

NOTAS EXPLICATIVAS

7000

BE CLEVER 9C 9900

1.j) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos
y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

Identificación Única del Arancel (4.a)
Isapre CruzBlanca - 31
2.d) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

2.a) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.g) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.- Definiciones

1.a) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso

1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de
infertilidad con inseminación artificial desde la pareja

Edad (Años)

$

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición
del grupo familiar

Huella Dactilar

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Modalidad Arancel

Tope General por Beneficiario en UF (2.c)

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1BC9C99716

1.- Coberturas

Contratante