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Libre ElecciónCódigo 1BE9B98716

BE CLEVER 9B 9800 ESPECIAL

Puntuación del plan
7,4

Plan no comercializable.

Desde

$189.081/mes

4,59 UF
CÓDIGO DE PLAN : 1BE9B98716 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de Bonificación
Ampliación de
Cobertura

Día Cama Especialidades

Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Cuidados Intermedios

Día Cama Sala Cuna - Fototerapia

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Histopatología

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

8.19
UF
Medicamentos (1.k)

5.90
VA
1.80
UF
1.80
UF
5.00
VA
Drogas Biológicas (2.h)
70.00 UF 210.00 UF
70.00
UF 210.00 UF
10.00
VA
6.00
VA
3.00
VA 4.92 UF
Consulta médica
1.00 UF
Consulta Oftalmológica
1.00 UF
Consulta de Urgencia (1.a)
1.00 UF
Exámenes de laboratorio
1.90 VA
Histopatología
1.90 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2.20 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.76 VA
Radioterapia
4.10 VA
Procedimientos (1.c)
4.10 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)
3.70 VA
Pabellón ambulatorio (1.b)
4.50 VA
Prótesis y Órtesis
3.00 VA
Atención integral de enfermería (2.f)
4.10 VA
Fonoaudiología
3.00 VA 4.92 UF
Consulta Psiquiatría
1.00 UF
Psiquiatría Ambulatoria
5.00 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
5.00 VA 10.00 UF
Kinesiología
3.00 VA 5.85 UF
Quimioterapia (2.g)
9.35 UF 28.05 UF
Atención integral de nutricionista (2.f)
4.10 VA 12.30 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
Pabellón

Medicamentos e Insumos hospitalarios

5.90
VA
80
3.90 VA 10.00 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.e)
28.00 UF
4.00
UF
4.00
UF
1.48
VA
25

Óptica (1.i)
1.54 UF 1.54 UF
6.00
VA
40.00
UF
Sin Tope
Sin Tope
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la
Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan.

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

25

Día cama Maternidad

www.cruzblanca.cl

Visita por médico interconsultor (1.d)

Visita por médico tratante

Honorarios médicos quirúrgicos

Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

80

Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (1.k)

Tope
de Bonificación

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Psiquiatría

Honorarios Médicos

Sin Tope

Kinesiología

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Traslados Médicos (1.f)

AMBULATORIAS

Sin Tope

Procedimientos (1.c)

10.00

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

BE CLEVER 9B 9800 ESPECIAL

PRESTACIONES

FUN Nº
INDIVIDUAL
Tope Máximo Año
Contrato por Beneficiario
(2.c)

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Quimioterapia (2.g)

Cirugía de Bariátrica,Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.a)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.a)

Traslados Médicos (1.f)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Fonoaudiología

Fono CruzBlanca 600 818 0000

40

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

OTRAS COBERTURAS

Día Cama Clínica de Recuperación

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

UF

Cobertura internacional (1.j)

Medicamentos ambulatorios (1.h)
80
Box Ambulatorio (1.b) (2.b)

100

100% Sin Tope
90% Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago
50% Sin Tope
Clínica Las Condes (SR) 1.m)

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta
a un tope anual por beneficiario de UF1000.

100

Sin Tope

Sin Tope
CÓDIGO DE PLAN : 1BE9B98716 NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

2.h) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que
alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

$

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición
del grupo familiar

Huella Dactilar

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a
la atención hospitalizada.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Modalidad Arancel

Tope General por Beneficiario en UF (2.c)

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1BE9B98716

Contratante

NOTAS EXPLICATIVAS

7000

Identificación Única del Arancel (4.a)

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

Edad (Años)

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

1.- Coberturas

2.d) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha
de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

2.a) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.g) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.- Definiciones

1.a) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.j) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.m) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una
fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 07/07/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para
éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias

1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso

Contratante

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.h) La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.f) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Isapre CruzBlanca - 31

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

2.e) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de
la Red de la Isapre.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

BE CLEVER 9B 9800 ESPECIAL

Cargas