Nombre:BUPA SANTIAGO ESP 7000 1018FUN N°: Código:1BPE701018Tipo de Plan:INDIVIDUAL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTECOBERTURA MATERNAL REDUCIDA PRESTACIONESOFERTA PREFERENTE(1.a)Tope máx.año contrato por beneficiario (2.b) LIBRE ELECCIÓNTope máximo año contrato por beneficiario (2.b) %Tope%Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día Cama 100% Sin Tope Clínica Bupa Santiago. (1.a.2) Sin Tope 90 6.00UF Sin Tope Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios9.00UF Día Cama Cuidados intermedios9.00UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia3.00UF Día Cama Observación-Recuperación3.00VA Derecho dePabellón3.00VA Exámenes de laboratorio1.60VA Exámenes de Histopatología1.76VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.60VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.35VA Kinesiología yfisioterapia16.00UF2.55VA11.00UF Visita por médico tratante (**) (1.b)Tipo de Habitación Individual (**) HMQ Médicos Staff (1.a.2.1)(1.a.2.5)Sin Tope 0.95UF Sin Tope Visita por médico interconsultor (**) (1.b)0.95UF Honorarios médicos quirúrgicos(**)3.50VA Procedimientos (**)(1.c)3.50VA Medicamentos (2.g)90Sin Tope28.00UF Materiales e insumos clínicos (2.g)18.20UF Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Sólo Cobertura Libre Elección.80 3.50VA Traslados Médicos (1.i)3.85VA Drogas Biológicas (2.f)20.00UF60.00UF Quimioterapia (2.d)20.00UF60.00UF AMBULATORIAS Consulta médica 80% Sin Tope Integramedica, Clínica Bupa Santiago. 80 1.00UF Sin Tope Consulta oftalmológica1.00UF Exámenesde laboratorio1.65VA Exámenes de histopatología1.82VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.60VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.35VA Pabellón ambulatorio (1.d)2.85VA Honorarios médicosquirúrgicos (1.d)3.30VA Procedimientos (1.c)(1.a.1)3.00VA Kinesiología y fisioterapia Sólo Cobertura Libre Elección. 3.00VA11.00UF Fonoaudiología3.45VA11.00UF Consulta psiquiatría0.80UF7.50UF Psiquiatríaambulatoria3.00VA7.50UF Consulta psicología-Psicología ambulatoria3.00VA7.50UF Quimioterapia (2.d)20.00UF60.00UF Radioterapia3.00VA Sin TopePrótesis y órtesis3.50VA Atención integral de enfermería(2.h)3.00VA Atenciónintegral de nutricionista3.00VA9.90UF Prestaciones dentales (PAD) (1.e) 401.00 VA 7.00UF Prestaciones Fertilización PAD (1.l): Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00 UF Fertilizaciónasistida baja complejidad Mujer12.00UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.3) Día Cama Psiquiatría Sólo Cobertura Libre Elección.90 1.50UF2.10UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)7.00UF7.00UF PrestacionesPsiquiátricas Hospitalizadas1.50VA2.10UF Día Cama Clínica de Recuperación1.50UF1.50UF Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) PET-CT (2.e)(1.a.2.4) 25% de la cobertura general del plan.Prestaciones referidas alembarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) OTRAS COBERTURAS Óptica (1.h) Sólo Cobertura Libre Elección. 802.50UF2.50UF Pabellón ambulatorio (2.a) (1.d)1.50VA Sin TopeMedicamentos ambulatorios (1.j)802.80UF Traslados médicos (1.i)3.85VA Cobertura internacional (1.k)La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a un tope anual porbeneficiario de UF 1.000. ATENCIONES DE URGENCIA (1.g) Consulta de Urgencia(1.a.2.3) 80% Sin Tope Clínica Bupa Santiago. 801.00UFSin Tope RNM–PRO–HMQ–DPA EXS–RX–TAC–ECO Medicamentos ambulatorios (1.j) PRESTADOR DERIVADO(1.a.2.2) PRESTACIONESAMBULATORIASClínica Dávila HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIAClínica Dávila VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha Nombre:BUPA SANTIAGO ESP 7000 1018 Código:1BPE701018 PRECIO DEL PLAN DE SALUDCOMPLEMENTARIO Precio Base Precio Total según composición del grupo familiar TABLA DE FACTORES N°538 Edad (Años)ContratanteCargas HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.501.50 2 a menos de 50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 a menos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y más3.703.653.703.65 Identificación única del arancelIsapre CruzBlanca–31Modalidad Arancel$ Tope General porBeneficiario en UF5000 (2.b)
Nombre:BUPA SANTIAGO ESP 7000 1018 Código:1BPE701018 Durante lavigencia del presente plan, laIsapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que contemple cobertura para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El(la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i)Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios delnuevo plan. ii)Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso enel cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDADPREFERENTE NOTAS EXPLICATIVAS PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. 1) Coberturas La Cobertura restringida de PartoCesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el25% de lo estipulado en elPlan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no seráaplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, deSalud. 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.a.1)Oferta PreferenteAmbulatoria:Integramédica,Clínica Bupa Santiago. 1.a.2) Oferta preferenteHospitalaria:Clínica Bupa Santiago. 1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se consideraráelTipo de Habitación Individualo la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.Seexcluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 1.a.2.2)Es prestador Derivado para las atenciones hospitalarias y ambulatoriasdel PlanBUPA SANTIAGO ESP 7000 1018,Clínica Dávila. En caso de insuficienciadel prestador preferente, elbeneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá coberturapreferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 1.a.2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Santa María. 1.a.2.4)La cobertura preferenterestringidade la Cirugía Bariátrica, Cirugía Metabólica-Fotorreactiva y Cirugía Lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.a.2.5)Son prestadores Staff del Plan PreferenteBUPA SANTIAGO ESP 7000 1018todos los profesionales médicos que trabajan en Clínica Bupa Santiagoyquetienen convenio con la Isapre CruzBlancade la oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las sucursales CruzBlanca. 1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificaciónde los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d) Enintervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.e)Podrán acceder a las prestacionesPAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.f) El tope de medicamentos en hospitalizaciónPsiquiátrica es por evento. 1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario quesolicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención deurgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos parala realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 2) DefinicionesVA = Veces Arancel, UF = Unidad deFomento. (**) HMQ MédicosStaff:Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos oquirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución en convenio para el plan. EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón. 2.a) Pabellónambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximosusuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menosel copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidadde libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamenteen prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía Lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamientode patologías no oncológicas. 2.g) El tope definido parala cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermeríaen domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda. 3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar 3.a)Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidadesde fomento (UF), el valor de laconversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 3.b)Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4) Reajuste del arancel de prestaciones Elvalor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados enpesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del añoen curso. 5) Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente"