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PreferenteCódigo 1BPE701018

BUPA SANTIAGO ESP 7000 1018

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$122.468/mes

2,97 UF
Nombre: BUPA SANTIAGO ESP 7000 1018 FUN N°:
Código:
1BPE701018 Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) Tope máx. año
contrato por

beneficiario (2.b
)
LIBRE ELECCIÓ
N Tope máximo año
contrato por

beneficiario (2.b
)
%
Tope % Tope
H
OSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama

100% Sin Tope

Clínica Bupa Santiago.

(1.a.2)

Sin Tope

90

6.00
UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios
9.00 UF
Día Cama Cuidados intermedios
9.00 UF
Día Cama Sala Cuna
-Fototerapia 3.00 UF
Día Cama Observación
-Recuperación 3.00 VA
Derecho de
Pabellón 3.00 VA
Exámenes de laboratorio
1.60 VA
Exámenes de Histopatología
1.76 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.60 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.35 VA
Kinesiología y
fisioterapia 16.00 UF 2.55 VA 11.00 UF
Visita por médico tratante (**) (1.b)
Tipo de Habitación Individual
(**) HMQ Médicos Staff

(1.a.2.1)
(1.a.2.5) Sin Tope
0.95
UF
Sin Tope

Visita por médico interconsultor (**) (1.b)
0.95 UF
Honorarios médicos quirúrgicos
(**) 3.50 VA
Procedimientos (**)(1.c)
3.50 VA
Medicamentos (2.g)
90 Sin Tope 28.00 UF
Materiales e insumos clínicos (2.g)
18.20 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección.
80
3.50
VA
Traslados Médicos (1.i)
3.85 VA
Drogas Biológicas (2.f)
20.00 UF 60.00 UF
Quimioterapia (2.d)
20.00 UF 60.00 UF
AMBULATORIAS

Consulta médica

80% Sin Tope

Integramedica, Clínica Bupa Santiago.

80

1.00
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
1.00 UF
Exámenes
de laboratorio 1.65 VA
Exámenes de histopatología
1.82 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.60 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.35 VA
Pabellón ambulatorio (1.d)
2.85 VA
Honorarios médicos
quirúrgicos (1.d) 3.30 VA
Procedimientos (1.c)
(1.a.1) 3.00 VA
Kinesiología y fisioterapia

Sólo Cobertura Libre Elección.

3.00
VA 11.00 UF
Fonoaudiología
3.45 VA 11.00 UF
Consulta psiquiatría
0.80 UF 7.50 UF
Psiquiatría
ambulatoria 3.00 VA 7.50 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 3.00 VA 7.50 UF
Quimioterapia (2.d)
20.00 UF 60.00 UF
Radioterapia
3.00 VA
Sin Tope
Prótesis y órtesis 3.50 VA
Atención integral de enfermería
(2.h) 3.00 VA
Atención
integral de nutricionista 3.00 VA 9.90 UF
Prestaciones dentales (PAD) (1.e
)
40
1.00 VA
7.00
UF
Pre
staciones Fertilización PAD (1.l):
Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Fertilización
asistida baja complejidad Mujer 12.00 UF
PR
ESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.3)
Día Cama Psiquiatría

Sólo Cobertura Libre Elección.
90
1.50
UF 2.10 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
7.00 UF 7.00 UF
Prestaciones
Psiquiátricas Hospitalizadas 1.50 VA 2.10 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
1.50 UF 1.50 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva

(lasik) PET
-CT (2.e) (1.a.2.4)
25% de la cobertura general del plan.
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea,
aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por

complicaciones del embarazo)

O
TRAS COBERTURAS
Óptica (1.h)

Sólo Cobertura Libre Elección.

80
2.50 UF 2.50 UF
Pabellón ambulatorio (2.a) (1.d)
1.50 VA
Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j) 80 2.80 UF
Traslados médicos (1.i)
3.85 VA
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está
afecta a un tope anual por
beneficiario de UF 1.000.
ATENCIONES DE URGENCIA (1.g)

Consulta de Urgencia
(1.a.2.3)
80% Sin Tope

Clínica Bupa Santiago.

80
1.00 UF Sin Tope
RNM
– PRO – HMQ – DPA
EXS
– RX – TAC – ECO
Medicamentos ambulatorios (1.j)

PRESTADOR DERIVADO
(1.a.2.2)
PRESTACIONES
AMBULATORIAS Clínica Dávila
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR

AMBULATORIA
Clínica Dávila
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Nombre:
BUPA SANTIAGO ESP 7000 1018
Código:
1BPE701018
PRECIO DEL PLAN DE SALUD
COMPLEMENTARIO
Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
5000
(2.b)
Nombre: BUPA SANTIAGO ESP 7000 1018
Código:
1BPE701018
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que contemple
cobertura para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotizante
tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto
requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el
cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD
PREFERENTE
NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO,
HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

1) Coberturas

La Cobertura restringida de Parto
Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el
25% de lo
estipulado en el
Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de
libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será
aplicable la
cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de
Salud.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especif
icado.
Se excluye reembolso.

1.a.1)
Oferta Preferente Ambulatoria: Integramédica, Clínica Bupa Santiago.
1.a.2) Oferta preferente
Hospitalaria: Clínica Bupa Santiago.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará
el Tipo de Habitación Individual o la de menor valor
efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador
. Se excluye de la cobertura preferente la
hospitalización en Suite o Departamento.

1.a.2.2
) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalarias y ambulatorias del Plan BUPA SANTIAGO ESP 7000 1018, Clínica
Dávila
. En caso de insuficiencia del prestador preferente, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador

Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura
preferente si utiliza médicos con
convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.

1.a.2.3)
Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región
Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condició
n de
salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliac
ión de
cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia
que
no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hosp
italaria regional,
los montos bonificados que Cruz
Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Santa María.
1.a.2.4)
La cobertura preferente restringida de la Cirugía Bariátrica, Cirugía Metabólica - Fotorreactiva y Cirugía Lasik, corresponde
al evento hospitalario completo.

1.a.2.5)
Son prestadores Staff del Plan Preferente BUPA SANTIAGO ESP 7000 1018 todos los profesionales médicos que trabajan en
Clínica Bupa Santiago
y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las
sucursales CruzBlanca.

1.a.3
) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.b) Se bonificará visita interconsult
or sólo con indicación del médico tratante.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación
de los
honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En
intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio,
Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días,
que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización
Psiquiátrica es por evento.
1.g) Cobertura consulta de u
rgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médi
ca
respectiva, a cada beneficiario que
solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de
urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condicion
es generales
del Contrato de Salud Previsio
nal. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros
distintos del inglés, deberán entregarse traducidos p
ara proceder a su liquidación.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

1.l)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para
la
realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilida
d con
inseminación artificial desde la pareja.

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
(**) HMQ Médicos
Staff: Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá
cobertura preferente con médicos Staff de la Institución en convenio para el plan.

EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía a
xial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.

2.a) Pabellón
ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos
o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos
usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones
de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La boni
ficación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos
el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un
año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de sal
ud y la
cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad
de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las Garantías Explí
citas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, p
udiendo
ser de síntesis química o biot
ecnológica.
2.e)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al
by pass gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura de la Cirugía Bariátrica, M
etabólica y Cirugía
Lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento
de
patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para
la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro

asistencial (público o priv
ado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las
atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de l
a
hospitalización ma
rca el término del evento.
2.h)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro
adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería
en domicilio (atención mínima de
45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post opera
dos;
Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de e
nfermería en domicilio a pacientes que
requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda.

3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a)
Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

3.b)
Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4) Reajuste del arancel de prestaciones

El
valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo
de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índi
ce de
Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año
en curso.
5) Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan c
on
prestador preferente"