Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha CAMPUS BUPA 6E E 919 1CBE6E0919 PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Precio Base Precio Total según composición delgrupo familiar TABLA DE FACTORES N°538 Edad (Años)ContratanteCargas HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.501.50 2 a menos de 50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 amenos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y más3.703.653.703.65 Identificación única del arancelIsapre CruzBlanca–31Modalidad Arancel$ Tope General por Beneficiario en UF8000 (2.b)
CAMPUS BUPA 6E E 919 1CBE6E0919 Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que contemple coberturapara las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planesde salud: i)Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii)Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso enel cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. ANEXO DEL PLAN DE SALUDCOMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE NOTAS EXPLICATIVAS PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. 1) Coberturas La Cobertura restringida de Parto, Cesárea y Abortocorresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que aludeel inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtienea través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado. 1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:Integramédica,Clínica Bupa Santiago. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:Clínica Bupa Santiago, RedSalud Vitacura, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia, Dávila, Hospital del Profesor, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, Clínica Santa María. 1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará laHabitación Individual y Dobleo la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.Suite o Departamento sólo modalidad libre elección. 1.a.2.2)Son prestadores Staff del Plan PreferenteCAMPUS BUPA 6E E 919todos los profesionales médicos que trabajan enClínica Bupa Santiago, RedSalud Vitacura, RedSalud Santiago, RedSaludProvidencia, Dávila, Hospital del Profesor, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, Clínica Santa Maríay que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las sucursales CruzBlanca. 1.a.2.3)En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferentedel Plan de Salud Complementario del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo contrario, será la de la Libre Elección. 1.a.2.4) Las hospitalizacionesderivadas de unaatención efectuada en el Servicio deUrgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente,tendrán la cobertura señalada en la ofertapreferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan. 1.a.2.5) EstePlan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondiciónde salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afectoa esta cobertura preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman partede los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valoresentre laClínica Indisa y el prestador en la que recibió las atenciones. 1.a.2.6) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan PreferenteCAMPUS BUPA 6E E 919el (los) prestador(es) Hospital Clínico Universidad de Chile.En caso de insuficiencia deIntegramédica o lasClínica Bupa Santiago,RedSalud Vitacura, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia, Dávila, Hospital del Profesor, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, Clínica Santa María, el beneficiario recibirá lacoberturapreferentemás altaseñalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste (estos) prestador(es). Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médicotratante. 1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificaciónde los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos parala realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de lasprestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadasen servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.