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Preferente

1DVE780012

ESPECIAL DAVILA 7800

Puntuación del plan 5,8

Desde

$161.606/mes


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TIPO DE PLAN : FUN Nº
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.85
UF
6.40
VA
4.00
VA
1.00
VA
Histopatología
1.10 VA
1.40
VA
1.12
VA
UF
70.00 UF
VA
3.20 VA 8 UF
20.00
UF 20.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
17.50 UF 20.00 UF
5.33
VA 20.00 UF
1.13
UF 45.00 UF
0.17 UF (a.1)
0.70 UF
0.88
UF
Histopatología
1.10 VA
Laboratorio
1.00 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.40 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.12 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
6.40 VA
Box ambulatorio (i)
4.50 VA
Derecho de Pabellón (i)
3.40 VA
Procedimientos (c)
4.00 VA
3.20
VA 8.00 UF
1.00
UF
0.50
UF 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
Atención Integral de enfermería y nutricionista (l)
4.00 VA
7.12
VA 9.26 UF
3.60
VA 1.44 UF
6.21
VA
12.34
VA
12.65
UF 37.95 UF
Cobertura Internacional

70

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones quirúrgicas

Fono CruzBlanca 600 818 0000

70% Sin Tope Clínica Dávila 90%
Sin Tope Centros Integramedica

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO

Sólo cobertura Libre Elección

PRESTADORES DERIVADOS (a.1.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Clínica Hospital del Profesor

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

90

Sin Tope

Derecho de Pabellón
(*) Staff Clínica Dávila
70
Clínica Dávila
UF - Veces Arancel

Habitación Individual

90

SIN TOPE

(m)

Exámenes

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Especialidades

Materiales Clínicos e Insumos (k)

Día Cama Otros

INDIVIDUAL

50%
Clínica Alemana Clínica
Las Condes

90

Copago fijo

Tope Bonificación
Tope Bonificación
120.00

CODIGO DE PLAN :

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
Clínica Dávila
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (*) (b)

UTI-UCI

a) Cobertura Preferente

Sin Tope

NOMBRE :

Clínica Dávila

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

UF - Veces Arancel

LIBRE ELECCIÓN

Tope
NACIONAL
Año/Benef/UF

(*) Staff Clínica Dávila

15 días

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad,
tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de
obesidad PET CT

Sólo cobertura Libre Elección

Clínica Hospital del Profesor - Avansalud Providencia

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

30 días

Traslados (h)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

Prótesis y Ortesis

Tiempos de Espera:

7 días

Sin Tope

Atenciones de Urgencia

Kinesiterapia

Medicamentos Ambulatorios (j)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Óptica (g)

4.80

Consulta Urgencia y Oftalmológica (*) (f)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

Sin Tope

OTRAS PRESTACIONES (a.2)

Sin Tope

Día Cama Clínica de Recuperación

70

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Médica

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Fonoaudiología

80

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Día Cama Psiquiatría (d)

ESPECIAL DAVILA 7800

Laboratorio

1DVE780012

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto,
se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a
los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan."

OTROS (Restricciones) (a.2)

Consulta Médica (*)

Medicamentos en hospitalización (k)

Kinesiterapia
b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
(i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio,
derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.

UF 7000

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día
del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Unidad

a1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente Clínica Dávila el prestador Clínica Hospital del Profesor . En caso de insuficiencia de Clínica
Dávila, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos
quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre
Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Dávila, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta
Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia), tendrán la cobertura definida para la libre Elección.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

a.1) Copago fijo 0.17 UF, Consultas Medicas en Megasalud , se excluye las especialidades de Oftalmología y Urgencia.

Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF

(h) Con indicación médica justificada.

Cargas

NOMBRE :

a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Cruz Blanca- 20. Para
obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.)

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)
Contratante
Huella Dactilar

UF
Isapre Cruz Blanca -20
Contratante

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero
de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en
vigencia al mes siguiente de su incorporación.

Precio Total Plan de Salud Complementario
en UF según Grupo familiar

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la
oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

CODIGO DE PLAN :

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la
bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al
convenio vigente con el prestador.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Tope General por Beneficiario
m)
Nombre Arancel
(*) Staff Clínica Dávila = Médicos Staff Clínica Dávila en convenio con Cruz Blanca.

NOTAS EXPLICATIVAS

k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable
con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-
diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.

1DVE780012

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura
preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.