CÓDIGO DE PLAN: FUN N° Copago %Fijo Día Cama Sala Cuna - Fototerapia Día Cama Observación - Recuperación 25.20UF Medicamentos en hospitalización(2.f) Materiales Clínicos e Insumos(2.f) 3.00VA 4.20VA 2.00UF 2.00UF 2.00VA 1.80VA 15.00UF67.50UF 15.00UF67.50UF Consulta Médica1.50UF Consulta Oftalmológica1.50UF Laboratorio2.20VA Histopatología2.20VA Imagenología : RX-TAC-ECO2.20VA Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética1.90VA Kinesioterapia1.90VA25.20UF Derecho de Pabellón(1.h)3.00VA Procedimientos(1.a)2.40VA Radioterapia2.40VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.h)3.00VA Consulta Psiquiatría0.80UF12.50UF Psiquiatría Ambulatoria4.22VA12.50UF Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria4.22VA12.50UF Fonoaudiología1.60VA8.64UF Quimioterapia(2.d)15.00UF67.50UF Prótesis y Órtesis2.00VA Atención integral de enfermería(1.k)1.50VA Atención integral de nutricionista(1.k)1.50VA4.95UF 1.00VA7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF 1.05VA Día Cama Psiquiatría16.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.d)16.00UF 16.00UF 16.00UF 2.40VA 1.05VA 1.05UF 10.00VA 17.00UF Óptica(1.g)7.00VA2.71UF Traslados(1.j)1.60VA ATENCIONES DE URGENCIA Consulta Urgencia(1.e)1.55UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA TIPO DE PLAN: FAMILIA CONSOLIDADA 80001FMCE80915NOMBRE : Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.g) Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.g) La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. Está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Box ambulatorio(1.h) (2.a) 70 70 Medicamentos e Insumos hospitalarios Sin Tope Sin Tope Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios Sin Tope Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones Dentales PAD (1.i): Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas 70 Día Cama Maternidad INDIVIDUAL Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCION COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 90% Sin Tope Libre Elección 80% Sin Tope Clínica Las Condes. Día Cama Laboratorio Histopatología Bonificación Drogas Biológicas(2.d) OTRAS COBERTURAS PRESTACIONES Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(1.f) Cobertura Internacional (1.l) Tope Máx. Año por beneficiario (2.e) 25 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PET - CT Día Cama Clínica de Recuperación Ampliación de Cobertura VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos(1.a) Visita Interconsultor(1.b) Tope Honorarios Médicos Imagenología : RX-TAC-ECO Sin Tope 40 Pabellón Sin Tope Prestaciones Fertilización PAD (1.c): 70 Sin Tope Sin Tope Visita Médico Tratante Traslados(1.j) Quimioterapia(2.d) Sin Tope 90Prótesis órtesis y elementos de Osteosíntesis Sin Tope Sin Tope Día Cama Cuidados Intermedios Derecho de Pabellón Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética Kinesioterapia PRESTACIONES AMBULATORIAS
CÓDIGO DE PLAN: HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 2.- Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 65 a menos de 70 1.- Coberturas NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 55 a menos de 60 Contratante 45 a menos de 50 25 a menos de 30 6500 UF 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 70 a menos de 75 75 a menos de 80 80 y mas 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. Contratante ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.i)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.g)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.h)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 2.d)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.c)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.e)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.d)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.e)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.f)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.” 40 a menos de 45 La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 50 a menos de 55 2 a menos de 5 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 0 a menos de 2 5 a menos de 10 2.b)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 20 a menos de 25 FAMILIA CONSOLIDADA 8000 Tope General por Beneficiario(2.e) 1.a)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b) 30 a menos de 35 FAMILIA CONSOLIDADA 8000 Cargas Isapre CruzBlanca - 31 1.k)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 35 a menos de 40 Huella Dactilar 1.j)La cobertura de Traslados médicos sólo se otorgan con indicación médica justificada. 60 a menos de 65 NOMBRE : 10 a menos de 15 15 a menos de 20Modalidad Arancel$ Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Edad (Años) 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1FMCE80915 Identificación Única del Arancel(4.a) Para aplicar la bonificación de día cama, el paciente puede acudir a cualquier tipo de habitación, de acuerdo a la oferta del prestador utilizado por el beneficiario. Se excluye de la cobertura tipo de habitación: Suite y/o Departamento.