%Tope% Exámenes de Histopatología 32.40UF32.40UF 3.60VA 3.70VA 4.62UF 4.62UF 6.66VA 5.06VA 80.00UF240.00UF 80.00UF240.00UF 1.66UF 1.80UF Exámenes de Laboratorio1.96VA Exámenes de Histopatología2.16VA 4.50VA32.40UF 1.96VA 1.82VA Pabellón Ambulatorio(1.d) Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)3.70VA Procedimientos(1.c)3.60VA 3.60VA12.96UF 1.66UF27.00UF 9.00VA27.00UF 9.00VA27.00UF 80.00UF240.00UF 3.60VA Prótesis y Órtesis6.66VA Atención integral de enfermería(2.h)3.60VA Atención integral de nutricionista(2.h)3.60VA11.88UF 7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF 0.92VA 27.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)27.00UF 27.00UF 13.50UF 0.92VA 3.60VA Box ambulatorio(2.a) (1.d) 1.25UF 3.00UF3.00UF 5.06VA 901.80UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sin Tope Cobertura Internacional(1.k) Sin Tope Medicamentos hospitalarios Honorarios Médicos Sólo cobertura libre elección INTEGRAMEDICA Medicamentos Ambulatorios(1.j) PET -CT Sin Tope 90 90 OTRAS COBERTURAS 90 Sin Tope 90 Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria(1.a.2.2)Clínica Santa María 1.a) OFERTA PREFERENTE Sin Tope LIBRE ELECCIÓN Copago Fijo Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Tope máx. Año contrato por beneficiario(2b) Bonificación 90 NOMBRE:HOMBRE ACTIVO 70001HA7000016CODIGO DE PLAN: PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Tope máx. Año contrato por beneficiario(2b) Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: Bonificación Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 90% Sin Tope Sin Tope Derecho de Pabellón Libre Elección 40% Sin Tope CLC (SR) 1.m) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Visita Médico Tratante(**) TIPO DE PLAN:FUN Nº Habitación IndividualProcedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(**) (1.c) Exámenes de Laboratorio Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Prestaciones Ambulatorias(1.a.1.2) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas www.cruzblanca.cl PRESTADOR DERIVADO Sin Tope Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Sin Tope Sólo cobertura libre elección 90 Traslados(1.i) Sólo cobertura libre elección Día cama Cuidados Intermedios Consulta Oftalmológica Kinesiología y fisioterapia Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Quimioterapia(2.d) Día Cama Observación-Recuperación Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Drogas Biológicas(2.f) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Traslados médicos(1.i) 70% Sin Tope Clínica Alemana de SantiagoSin Tope Kinesiología y fisioterapia Fonoaudiología Día Cama Clínica de Recuperación Materiales Clínicos e Insumos Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: Sin Tope Consulta Médica Sólo cobertura libre elección Sin Tope(**) Staff AMCA Día Cama Especialidades Quimioterapia(2.d) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Clínica Alemana de Santiago Sin Tope70% Sin Tope Clínica Alemana de Santiago VA Prestaciones Fertilización PAD (1.l): Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(1.a.2.4)(2.e) Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(1.a.2.4)(2.e) 25Sin Tope Sin Tope Día Cama Psiquiatría Pabellón Consulta Psiquiatría Radioterapia Sólo cobertura libre elección Prestaciones Dentales PAD (1.e) 25 INDIVIDUAL PRESTACIONES Óptica(1.h) ATENCIONES DE URGENCIA (1.g) Día cama Maternidad Sólo cobertura libre elección Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Visita Interconsultor(**) (1.b) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Sin Tope Sin Tope Medicamentos en hospitalización(2.g)(1.a.2) 401.00 90 PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Pag. 1de 1
CODIGO DE PLAN:1HA7000016NOMBRE:HOMBRE ACTIVO 7000 Cargas HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: 1.- Coberturas 2.- Definiciones (**) Staff AMCA = 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar TABLA DE FACTORES Nº 537 0 a menos de2 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Contratante 15 a menos de 20 NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1HA7000016 60 a menos de 65 70 a menos de 75 25 a menos de 30 30 a menos de 35 Huella Dactilar 75 a menos de 80 UF 40 a menos de 45 $ Identificación Única del Arancel (5.a) 10 a menos de 15Isapre CruzBlanca - 31 Modalidad del Arancel Tope General Anual por Beneficiario (2.b)6000 5 a menos de 10 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 50 a menos de 55 1.e)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. Medícos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.a.2.4)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 80 y más 1.a.2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.1.1) Oferta preferente Ambulatoria: INTEGRAMEDICA Centros Médicos : Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central , Puente Alto, Maipú, El Trebol , Talca, La Serena. 1.a.2.2) Es prestador Derivado Hospitalario del Plan HOMBRE ACTIVO 7000, Clínica Santa María. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Santiago, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: 1.a.2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Santa María. 1.a.1.1) Red Ambulatoria 1.a.1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan HOMBRE ACTIVO 7000, todos los centros médicos de Integramedica. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador . Edad años 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 65 a menos de 70 20 a menos de 25 La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) 45 a menos de 50 35 a menos de 40 55 a menos de 60 2 a menos de5 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. Contratante CLC (SR): Clínica Las Condes Sólo por reembolso 1.m)Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 01/10/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias Pag. 1de 2