% Bonif.Tope BonificaciónCopago Fijo% Bonif. Valor RealValor Real Exámenes de Histopatología 50.40UF50.40UF 5.60VA 8.26VA 8.26UF 8.26UF 9.50VA 9.50VA 280.00UF840.00UF Exámenes de Laboratorio4.90VA Exámenes de Histopatología5.39VA 7.00VA50.40UF 4.90VA 3.19VA Pabellón Ambulatorio(1.d) Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)6.61VA Procedimientos(1.c)5.60VA 5.60VA20.16UF 45.00UF 45.00UF 45.00UF 280.00UF840.00UF 5.60VA Prótesis y Órtesis9.50VA Atención integral de enfermería(2.h)5.60VA Atención integral de nutricionista(2.h)5.60VA 2.07VA 45.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)45.00UF 45.00UF 22.50UF 280.00UF840.00UF 8.26VA 5.60VA Box ambulatorio(2.a) (1.d) 2.50UF 5.00VA2.00UF 9.50VA 90 Fono CruzBlanca 600 818 0000 Hospitalarias y Cirugía Mayor AmbulatoriaClínica Santa María Sin Tope Sin Tope 90Sin TopeSin Tope www.cruzblanca.cl PRESTADOR DERIVADO (1.a.1.2) y (1.a.2.2) Sin TopeATENCIONES DE URGENCIA (1.g) Prestaciones AmbulatoriasINTEGRAMEDICA Sólo cobertura libre elección Traslados médicos Consulta Oftalmológica Sin Tope 80Sin Tope Sin Tope Sin Tope Tope max. 100% Sin Tope Sin Tope Sin Tope UF-Veces Arancel Sin Tope Sin Tope 90 Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Derecho de Pabellón Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Exámenes de Laboratorio Día Cama Especialidades HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día Cama Observación-Recuperación 70% Sin Tope Clínica Alemana de Santiago Radioterapia PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**)(1.c) Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Día cama Cuidados Intermedios Kinesiología y fisioterapia Kinesiología y fisioterapia Sólo cobertura libre elección Sólo cobertura libre elección Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) (**) Staff AMCA Quimioterapia(2.d) Medicamentos en hospitalización(2.g) Visita Interconsultor(**) (1.b) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. INDIVIDUAL NOMBRE: PRESTACIONES Clínica Alemana de Santiago HOMBRE ACTIVO 9800 Tope max. Sin Tope 1.a) OFERTA PREFERENTE 1HA9800713 PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. CODIGO DE PLAN: Traslados(1.i) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante(**) TIPO DE PLAN:FUN Nº Habitación Individual LIBRE ELECCIÓN MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE UF-Veces Arancel Quimioterapia(2.d) Cobertura Internacional Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Tope Bonificación 100 Sólo cobertura libre elección Sin Tope Consulta Psiquiatría COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.k): Día Cama Psiquiatría(1.e) (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. 70% Sin Tope Clínica Alemana de Santiago Honorarios Médicos OTRAS COBERTURAS La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Sólo cobertura libre elección Óptica(1.h) Medicamentos Ambulatorios(1.j) Sólo cobertura libre elección Pabellón Sin Tope Medicamentos hospitalarios Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS 25 Sin Tope Fonoaudiología Sin Tope PET -CT 100 Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(1.a.2.4)(2.e) Sin TopeSin Tope Drogas Biológicas(2.f) Sin Tope Psiquiatría Ambulatoria Sin Tope Materiales Clínicos e Insumos Día Cama Clínica de Recuperación Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(1.a.2.4)(2.e) Año/Benef/UF (2.b) Año/Benef/UF (2.b) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.e) Día cama Maternidad 90 Consulta Médica Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Pag. 1de 1
Cargas HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: 1.- Coberturas Contratante Tope General Anual por Beneficiario (2.b)Sin TopeUF Huella Dactilar 55 a menos de 60 25 a menos de 30 Identificación Única del Arancel (5.a) 20 a menos de 25 2 a menos de5 60 a menos de 65 TABLA DE FACTORES Nº 537 35 a menos de 40 45 a menos de 50 Isapre CruzBlanca-20 UF Contratante Edad años 0 a menos de2 5 a menos de 10 30 a menos de 35 10 a menos de 15 (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Modalidad del Arancel 15 a menos de 20 NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1HA9800713 1.a.1.1) Red Ambulatoria 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 70 a menos de 75 75 a menos de 80 50 a menos de 55 1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria: INTEGRAMEDICA Centros Médicos : Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central , Puente Alto, Maipú, El Trébol , Talca, La Serena. 1.a.1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan HOMBRE ACTIVO 9800, todos los centros médicos de Integramedica. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza culquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador . 1.a.2.4)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: 1.a.2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicara la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Santa María. 1.a.2.2) Es prestador Derivado del Plan HOMBRE ACTIVO 9800, Clínica Santa María. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Santiago, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 65 a menos de 70 80 y más Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) 40 a menos de 45 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Pag. 1de 2
2.- Definiciones (**) Staff AMCA = 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.a)El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios. Medícos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente". 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: Profesional Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.k)Se excluye de la cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. Pag. 1de 3