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PreferenteCódigo 1HA9800713

HOMBRE ACTIVO 9800

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$259.255/mes

6,29 UF
% Bonif. Tope Bonificación Copago Fijo % Bonif.
Valor Real
Valor Real
Exámenes de Histopatología

50.40
UF 50.40 UF
5.60
VA
8.26
VA
8.26
UF
8.26
UF
9.50
VA
9.50
VA
280.00
UF 840.00 UF
Exámenes de Laboratorio
4.90 VA
Exámenes de Histopatología
5.39 VA
7.00
VA 50.40 UF
4.90
VA
3.19
VA
Pabellón Ambulatorio(1.d)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
6.61 VA
Procedimientos (1.c)
5.60 VA
5.60
VA 20.16 UF
45.00
UF
45.00
UF
45.00
UF
280.00
UF 840.00 UF
5.60
VA
Prótesis y Órtesis
9.50 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
5.60 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
5.60 VA
2.07
VA
45.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
45.00 UF
45.00
UF
22.50
UF
280.00
UF 840.00 UF
8.26
VA
5.60
VA
Box ambulatorio (2.a) (1.d)

2.50
UF
5.00
VA 2.00 UF
9.50
VA
90

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria
Clínica Santa María
Sin Tope

Sin Tope

90
Sin Tope Sin Tope
www.cruzblanca.cl

PRESTADOR DERIVADO (1.a.1.2) y (1.a.2.2)

Sin Tope
ATENCIONES DE URGENCIA (1.g)
Prestaciones Ambulatorias
INTEGRAMEDICA
Sólo cobertura libre elección

Traslados médicos

Consulta Oftalmológica

Sin Tope

80
Sin Tope
Sin Tope

Sin Tope

Tope max.

100% Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

UF-Veces Arancel

Sin Tope

Sin Tope

90

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Derecho de Pabellón

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Exámenes de Laboratorio

Día Cama Especialidades

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama Observación-Recuperación

70% Sin Tope Clínica Alemana de
Santiago

Radioterapia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Día cama Cuidados Intermedios

Kinesiología y fisioterapia

Kinesiología y fisioterapia

Sólo cobertura libre elección

Sólo cobertura libre elección

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

(**) Staff AMCA

Quimioterapia (2.d)

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

INDIVIDUAL

NOMBRE :

PRESTACIONES

Clínica Alemana de
Santiago

HOMBRE ACTIVO 9800

Tope max.

Sin Tope

1.a) OFERTA PREFERENTE

1HA9800713

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

CODIGO DE PLAN :

Traslados (1.i)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**)

TIPO DE PLAN :
FUN Nº
Habitación Individual

LIBRE ELECCIÓN

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

UF-Veces Arancel

Quimioterapia (2.d)

Cobertura Internacional

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir
con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes
planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación
al precio del nuevo plan.

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Tope Bonificación

100

Sólo cobertura libre elección

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.k):

Día Cama Psiquiatría (1.e)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

70% Sin Tope Clínica Alemana de
Santiago

Honorarios Médicos

OTRAS COBERTURAS

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional.
En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse
traducidos para proceder a su liquidación.

Sólo cobertura libre elección

Óptica (1.h)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Sólo cobertura libre elección

Pabellón

Sin Tope

Medicamentos hospitalarios

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

25

Sin Tope

Fonoaudiología

Sin Tope

PET -CT

100

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (1.a.2.4)(2.e)

Sin Tope
Sin Tope
Drogas Biológicas (2.f)

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria

Sin Tope

Materiales Clínicos e Insumos

Día Cama Clínica de Recuperación

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (1.a.2.4)(2.e)

Año/Benef/UF
(2.b)

Año/Benef/UF
(2.b)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Día cama Maternidad

90

Consulta Médica

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Pag. 1de 1
Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

Contratante

Tope General Anual por
Beneficiario (2.b)
Sin Tope UF
Huella Dactilar

55 a menos de 60

25 a menos de 30

Identificación Única del Arancel
(5.a)

20 a menos de 25

2 a menos de 5

60 a menos de 65

TABLA DE FACTORES Nº 537

35 a menos de 40

45 a menos de 50

Isapre CruzBlanca-20

UF

Contratante

Edad años

0 a menos de 2

5 a menos de 10

30 a menos de 35

10 a menos de 15

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el
valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar
la cotización.)

Modalidad del Arancel

15 a menos de 20

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1HA9800713

1.a.1.1) Red Ambulatoria

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye
reembolso.

70 a menos de 75

75 a menos de 80

50 a menos de 55

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:

INTEGRAMEDICA Centros Médicos : Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba,
Estación Central , Puente Alto, Maipú, El Trébol , Talca, La Serena.

1.a.1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan HOMBRE ACTIVO 9800, todos los centros médicos de Integramedica. En caso de insuficiencia en
una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza culquiera de las otras
direcciones de atención de éste prestador .

1.a.2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se
entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente,
requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la
consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de
cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere
efectuado en Clínica Santa María.

1.a.2.2) Es prestador Derivado del Plan HOMBRE ACTIVO 9800, Clínica Santa María. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Santiago, el
beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios
médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será
la de la Libre Elección.

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el
beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo
contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

65 a menos de 70

80 y más

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

40 a menos de 45

Precio Total Plan de Salud Complementario en
UF según Grupo familiar

Pag. 1de 2
2.- Definiciones
(**) Staff AMCA =

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del
primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que
estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel
en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

Medícos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente".

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea
efectuado en pacientes obesos o no.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel
que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen
de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta
por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: Profesional Nutricionista: pacientes con riesgo
cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o
pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido
por enfermeras universitarias.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no
oncológicas.

2.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al
que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

2.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que
dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis
química o biotecnológica.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);
ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se
utilice por menos de 4 horas.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios
Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones
por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la
diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de
bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el
nuevo copago del afiliado.

1.k) Se excluye de la cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por
diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un
25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura
proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

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