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Libre Elección

1HD7000013

HOMBRE DEPORTIVO 7000

Puntuación del plan 8,8

Desde

$174.631/mes


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CÓDIGO DE PLAN : 1HD7000013 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL
% de
Bonificación

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología
30.00 UF
Medicamentos (1.l)

4.62
VA
1.80
UF
1.80
UF
80.00
UF 240.00 UF
27.50
UF
3.60
VA
5.00
VA
3.60
VA 12.96 UF
1.80
UF
Consulta de Urgencia (1.e)
1.80 UF
2.80
VA
2.80
VA
2.80
VA
4.50
VA 32.40 UF
3.60
VA
3.70
VA
3.60
VA 12.96 UF
3.60
VA
80.00
UF 240.00 UF
5.50
VA
5.00
VA
3.60
VA
3.60
VA 11.88 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
Pabellón

1.16
VA
90
9.00 VA 27.00 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.d)
Sin Tope
Sin Tope

Sin Tope
13.50 UF
1.25
UF
Óptica (1.g)
2.70 VA 1.08 UF
Cobertura internacional
(1.i)

Quimioterapia (1.k)

AMBULATORIAS

Exámenes de laboratorio

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sin Tope

VA

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Atención integral de enfermería (1.m)

Sin Tope

Prestaciones Dentales PAD (1.n):

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Endodoncia Molar

Endodoncia Premolar

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (1.l)

Sin Tope

Procedimientos (1.a)

Box Ambulatorio (1.h) (2.a)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (2.c)

Sin Tope

Visita por médico tratante

100

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

HOMBRE DEPORTIVO 7000

A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR
AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de
Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El
(la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

PRESTACIONES
Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.b)

FUN Nº

Tope
de Bonificación

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán
efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los
ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Atención integral de nutricionista (1.m)

Radioterapia

Consulta médica

Imagenología (Ecotomografia)

Visita por médico interconsultor (1.b)

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Honorarios médicos quirúrgicos

OTRAS COBERTURAS

Fonoaudiología

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1a)

90

Traslados Médicos (1.j)

Fonoaudiología

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

27.00

Sin Tope

Sin Tope

Honorarios Médicos

Kinesiología

Radioterapia

Sin Tope

Traslados Médicos (1.j)

25

Sin Tope

Quimioterapia (1.k)

40
1.00
Medicamentos ambulatorios (1.f)

UF

Procedimientos (1.a)

90

Pabellón ambulatorio (1.h)

Medicamentos e Insumos hospitalarios

Día cama Maternidad

Día Cama Clínica de Recuperación

Honorarios médicos quirúrgicos (1.h)

Prótesis v Órtesis

25
Día Cama Psiquiatría (1.c)
90

Endodoncia Incisivo

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las
coberturas Libre Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

Sin Tope

Psiquiatría o Psicología (1.c)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

www.cruzblanca.cl
Fono CruzBlanca 600 818 0000
CÓDIGO DE PLAN: 1HD7000013
$

_______________________________________
________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1.n) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas
piezas dentales.

2.d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga
el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.c) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o
privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado
de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El
valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en
el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace
dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la
Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como
mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Sin Tope

Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de
parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la
Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Identificación Única del Arancel (4.a)
Modalidad Arancel
1.e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario habíl o inhábil.

1.c) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga
el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
4 horas.

1.l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.- Coberturas

Tope General por Beneficiario en UF (2.b)

1.f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Isapre CruzBlanca - 31

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1HD7000013

Notas Explicativas

2.- Definiciones

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendran una cobertura equivalente a la atención hospitalizada
sólo tratándose de intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio
por 4 horas o más.

1.m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta
que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores
de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.i) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la
cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos
y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.j) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

1.k) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o
biotecnológica.

1.d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de psiquiatría hospitalizada.

HOMBRE DEPORTIVO 7000
NOMBRE :
1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución
que realiza la atención.
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Cargas
Edad años Contratante
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537