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Libre Elección

1HD7000714

HOMBRE DEPORTIVO 7000

Puntuación del plan 8,8

Desde

$162.820/mes


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CÓDIGO DE PLAN : 1HD7000714 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL
% de
Bonificación

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología
30.00 UF
Medicamentos (1.l)

4.62
VA
1.80
UF
1.80
UF
80.00
UF 240.00 UF
27.50
UF
3.60
VA
4.99
VA
3.60
VA 12.96 UF
1.80
UF
Consulta de Urgencia (1.e)
1.80 UF
2.80
VA
2.80
VA
2.80
VA
4.50
VA 32.40 UF
3.60
VA
3.70
VA
3.60
VA 12.96 UF
3.60
VA
80.00
UF 240.00 UF
5.50
VA
5.00
VA
3.60
VA
3.60
VA 11.88 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
Pabellón

1.16
VA
90
9.00 VA 27.00 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.d)

13.50
UF
1.25
UF
Óptica (1.g)
2.70 VA 1.08 UF
Cobertura internacional
(1.i)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

www.cruzblanca.cl
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Honorarios médicos quirúrgicos (1.h)

Prótesis v Órtesis

Traslados Médicos (1.j)

25
Sin Tope
OTRAS COBERTURAS

Día cama Maternidad

Endodoncia Incisivo

40

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1a)

Medicamentos ambulatorios (1.f)

Medicamentos e Insumos hospitalarios

25
Día Cama Psiquiatría (1.c)
90

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las
coberturas Libre Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

Sin Tope

Imagenología (Ecotomografía)

90

Traslados Médicos (1.j)

Fonoaudiología

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

27.00

Sin Tope

Procedimientos (1.a)

90

Pabellón ambulatorio (1.h)

Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.b)

Sin Tope

Honorarios Médicos

Kinesiología

Radioterapia

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán
efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los
ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Atención integral de nutricionista (1.m)

Radioterapia

Consulta médica

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Visita por médico interconsultor (1.b)

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Honorarios médicos quirúrgicos

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

HOMBRE DEPORTIVO 7000

A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR
AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de
Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la )
cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

PRESTACIONES

Quimioterapia (1.k)

Tope
de Bonificación

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (2.c)

Sin Tope

Visita por médico tratante

Endodoncia Premolar

Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (1.l)

Sin Tope

Procedimientos (1.a)

100

1.00

FUN Nº

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Atención integral de enfermería (1.m)

Sin Tope

Prestaciones Dentales PAD (1.n):

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Endodoncia Molar

40

AMBULATORIAS

Exámenes de laboratorio

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sin Tope

VA

Sin Tope

Sin Tope

Box Ambulatorio (1.h) (2.a)

Psiquiatría o Psicología (1.c)

Día Cama Clínica de Recuperación

UF

Fonoaudiología

Sin Tope

Prestaciones Fertilización PAD (1.o):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Quimioterapia (1.k)
CÓDIGO DE PLAN: 1HD7000714
$

_______________________________________
________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención
hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box
ambulatorio por 4 horas o más.

1.m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta
que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para
mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.i) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la
cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.j) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

1.k) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o
biotecnológica.

Tope General por Beneficiario en UF (2.b)

1.f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos
de 4 horas.

1.l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

2.- Definiciones

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Identificación Única del Arancel (4.a)
Modalidad Arancel
1.e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.c) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de psiquiatría hospitalizada.

1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución
que realiza la atención.

Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de
parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la
Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

Isapre CruzBlanca - 31

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1HD7000714

Notas Explicativas

1.o) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e
imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la
realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.n) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas
piezas dentales.

HOMBRE DEPORTIVO 7000
NOMBRE :
1.- Coberturas

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de
Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o
reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la
obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Sin Tope

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga
el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.c) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público
o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es
dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección.
El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo
dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Cargas
Edad años Contratante
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537