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Libre Elección

1HD7801115

HOMBRE DEPORTIVO 7800

Puntuación del plan 8,0

Desde

$179.194/mes


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CÓDIGO DE PLAN : 1HD7801115 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de
Bonificación

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología
40.00 UF
Medicamentos (1.l)
140.00 UF
4.37
VA
2.12
UF
2.12
UF
120.00
UF 360.00 UF
120.00
UF 360.00 UF
34.80
UF
4.40
VA
6.06
VA
90.00
VA 15.84 UF
2.12
UF
Consulta de Urgencia (1.e)
2.12 UF
2.21
VA
2.21
VA
1.43
VA
5.50
VA 39.60 UF
4.40
VA
3.49
VA
4.40
VA 15.84 UF
10.58
VA 31.74 UF
10.58
VA 31.74 UF
10.58
VA 31.74 UF
4.40
VA
120.00
UF 360.00 UF
7.20
VA
6.06
VA
4.40
VA
4.40
VA 14.52 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
Pabellón

1.09
VA
90
10.58 VA 31.74 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.d)

15.87
UF
1.75
UF
Óptica (1.g)
3.60 VA 1.44 UF
Drogas Biológicas (2.e)

90

Consulta Psiquiatría

Psiquiatría - Psicología Ambulatoria

Consulta Psicología

Prótesis y Órtesis

Traslados Médicos (1.j)

25
Sin Tope
90

Sin Tope

Medicamentos ambulatorios (1.f)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

www.cruzblanca.cl
Fono CruzBlanca 600 818 0000
UF

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

Procedimientos (1.a)

OTRAS COBERTURAS

31.74

25

Prestaciones Dentales PAD (1.n):

90

Quimioterapia (1.k)

Sin Tope

Consulta médica

Atención integral de enfermería (1.m)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología

Radioterapia

Fonoaudiología

Box Ambulatorio (1.h) (2.a)

Pabellón ambulatorio (1.h)

Honorarios médicos quirúrgicos (1.h)

INDIVIDUAL

Visita por médico interconsultor (1.b)

Honorarios médicos quirúrgicos

Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.b)

Sin Tope

Quimioterapia (1.k)

Traslados Médicos (1.j)

Fonoaudiología

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

HOMBRE DEPORTIVO 7800

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE
PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse
,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

PRESTACIONES

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse
los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

FUN Nº

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Tope
de Bonificación

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sin Tope
Sin Tope
Materiales e insumos clínicos (1.l)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Honorarios Médicos

Sin Tope

Procedimientos (1.a)

90

Sin Tope

Visita por médico tratante

Radioterapia

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Psiquiatría o Psicología Hospitalaria

Medicamentos e Insumos hospitalarios

Día cama Maternidad

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Atención integral de nutricionista (1.m)

Sin Tope

AMBULATORIAS

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección. No aplican las coberturas Libre Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario
de UF1000.

Cobertura internacional (1.i)

40

Sin Tope

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría

Exámenes de laboratorio

Prestaciones Fertilización PAD (1.c):
CÓDIGO DE PLAN: 1HD7801115
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
$

_______________________________________
________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

Cargas

2.e) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

Tope General por Beneficiario en UF (2.b)

1.d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.i) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.j) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

1.k) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Identificación Única del Arancel (4.a)

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior en que se devenga la remuneración.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

2.- Definiciones

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas
prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel
asegura.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la
cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no
será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.c) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento
de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.n) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Modalidad Arancel
Isapre CruzBlanca - 31
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1HD7801115

Notas Explicativas

2.d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

HOMBRE DEPORTIVO 7800
NOMBRE :
2.c) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o
bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional
médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)

Contratante

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.- Coberturas

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

Sin Tope

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.