Logo Isapre CruzBlanca

Preferente

1HGSE90717

HOGAR SUR 9000 ESPECIAL 17

Puntuación del plan 4,5

Desde

$118.312/mes


Comparar Planes Online
% Copago Fijo %
9.50 UF
14.00 UF
14.00 UF
4.75 UF
9.50 VA
3.80 VA
3.00 VA
Exámenes de Histopatología 3.30 VA
2.40 VA
2.35 VA
40.00 UF
25.00 UF
2.80 VA 3.30 UF 2.20 VA 3.30 UF
2.80 VA 2.70 VA
3.00 VA 3.00 VA
4.70 VA 4.27 VA
0.85 UF 0.55 UF
0.85 UF 0.55 UF
2.78 VA
2.98 VA
30.00 UF 30.00 UF
30.00 UF 30.00 UF
1.10 UF 0.85 UF
1.10 UF 0.85 UF
1.90 VA
2.09 VA
2.20 VA
2.70 VA 2.70 VA
3.00 VA 3.00 VA
4.70 VA 4.29 VA
2.70 VA 2.20 VA
2.20 VA 3.30 UF 2.20 VA 3.30 UF
0.35 UF 1.30 UF 0.35 UF 1.30 UF
1.20 VA 1.30 UF 1.20 VA 1.30 UF
1.20 VA 1.30 UF 1.20 VA 1.30 UF
2.20 VA 2.60 UF 2.20 VA 2.60 UF
3.00 VA 3.00 VA
3.00 VA 3.00 VA
3.00 VA 9.90 UF 3.00 VA 9.90 UF
30.00 UF 6.21 UF
2.78 VA
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
2.38 UF
0.95 VA
10.00 UF
1.07 VA
2.38 UF 22.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 10.00 UF 22.00 UF
2.38 VA 22.00 UF
2.38 UF 18.00 UF
3.00 VA
1.07 VA
0.95 VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 9.50 VA
10.00 UF
0.92 UF 0.92 UF
3.02 VA
80 1.10 UF 75 0.85 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
1HGSE90717
INDIVIDUAL
1.a) OFERTA PREFERENTE
RED SUR 8
90
Sin Tope
1.a.2.1) Red Sur 8.
1.a.2.2) Clínica Santa María
y Clínica Indisa
(Para los Prestadores
Región Metropolitana con
Staff Médico, Habitación
Doble)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Tope
Bonificación
NOMBRE :CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
PRESTACIONES
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
Tope
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
HOGAR SUR 9000 ESPECIAL 17
FUN Nº
Bonificación
OFERTA LIBRE ELECCIÓNTope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
PRESTADORES DERIVADOS
1.a.2.1) Red Sur 8.
1.a.2.2) Clínica Santa María y Clínica Indisa
(Para los Prestadores Región Metropolitana con Staff Médico,
Habitación Doble)
Día Cama Observación-Recuperación
Sin Tope
Día Cama Especialidades
1.a.1.1) INMUNOMEDICA e 1.a.1.2) ISA Región Metropolitana
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.1) (1.a.2.2)
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
www.cruzblanca.cl
Derecho de Pabellón
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Consulta Oftalmológica
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Día Cama Clínica de Recuperación
PET -CT
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Cirugía de Bariatrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Exámenes de Laboratorio
Sin Tope
100
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
100
Sin Tope
100
Solo Cobertura Libre Elección
80
80
ISA - RED SUR 8
Sólo Cobertura Libre Elección
Radioterapia
85
Pabellón Ambulatorio(1.d)
Procedimientos (1.c)
Psiquiatría Ambulatoria
Sin Tope
75
Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)
OTRAS COBERTURAS
Sin Tope
Traslados (1.i)
Día Cama Psiquiatría
Kinesiología y fisioterapia
Sólo Cobertura Libre Elección
80
Sin Tope
Consulta Psiquiatría
Quimioterapia (2.d)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.3)
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Visita Interconsultor (1.b)
Quimioterapia (2.d)
Drogas Biológicas (2.f)
Día cama Cuidados Intermedios
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
Radioterapia
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Kinesiología y fisioterapia
Visita Médico Tratante
Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Exámenes de Laboratorio
Exámenes de Histopatología
80
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin TopeConsulta Urgencia (1.g)
Óptica (1.h) Sólo Cobertura Libre Elección
80 Sin Tope
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 40
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Consulta Médica
Traslados médicos (1.i)
Prótesis y Ortesis
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
Atención integral de enfermería (2.h)
Atención integral de nutricionista (2.h)
Fonoaudiología
Medicamentos e Insumos hospitalarios (2.g)
Honorarios Médicos
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
EXS, RX,TAC,ECO
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.4)
Cobertura Internacional (1.l)
RNM- PRO-HMQ-DPA
Medicamentos Ambulatorios (1.j) 75
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que
comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al
precio del nuevo plan.
Día cama Maternidad
Sólo Cobertura Libre Elección 25 Sin Tope
Pabellón
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Isapre CruzBlanca - 31
4500
$
UFTope General Anual por Beneficiario 2.b)
Identificación Única del Arancel (5.a)
HOGAR SUR 9000 ESPECIAL 17
Contratante
TABLA DE FACTORES Nº 537 Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)Cargas
Edad años
Modalidad del Arancel
CODIGO DE PLAN: 1HGSE90717 NOMBRE:
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31
de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El
reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios
de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido
por enfermeras universitarias.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura
Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por
año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética,
PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y
los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.a.4) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.2.1) precedente.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
Clínica Santa María y Clínica Indisa (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución
Clínica Lircay, Clínica del Maule, Clínica de Chillán, Clínica Bío-Bío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Clínica Universitaria de Concepción, Hospital Clínico del Sur, Clínica de la
Mujer.
Oferta preferente Hospitalaria:
1.a.1.1) Son prestadores derivados ambulatorios del Plan Preferente HOGAR SUR 9000 ESPECIAL 17, en las REGIONES VII y VIII, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria.
En caso de insuficiencia de la red , esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores.
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del
D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
RED SUR 8:
1.a.5) Este Plan también aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII, VIII y Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia
aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna
hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.
1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente HOGAR SUR 9000 ESPECIAL 17, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura
preferente señalada en el Plan de Salud Complementario.
Clínica Santa María y Clínica Indisa (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución
Para aplicar la bonificación preferente de día cama, el paciente puede acudir a cualquier tipo de habitación para la RED SUR 8: considerando el tipo de habitación según la oferta en cada uno de los prestadores de la Red
utilizada por el beneficiario, siempre y cuando esté convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.
1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.a.1.2) Prestador Derivado Ambulatorio ISA Región Metropolitana: Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Estación
Central y Puente Alto.
1.a.2.2) Prestador Derivado Hospitalario en la Región Metropolitana: El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos
hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff del derivado:
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 1HGSE90717