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PreferenteCódigo 1ISAFB0121

INTEGRAMEDICA FULL B - 2

Puntuación del plan
3,7

Plan no comercializable.

Desde

$104.990/mes

2,55 UF
TIPO DE PLAN FUN N°
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)
0.45 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
1.70 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (b)
1.40 VA
Día Cama Especialidades (a3)
3.50 UF
UTI-UCI
6.30 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
1.75 UF
Día Cama Otros
3.50 UF
Derecho de Pabellón
2.80 VA
Laboratorio
1.00 VA
Histopatología
1.10 VA
Imagenología (Rayos; TAC: Scanner; ECO: Ecotomografia)
1.30 VA
Imagenología (RNM:Resonancia Nuclear Magnética)
0.80 VA
Kinesiterapia
15.00 UF 1.17 VA 7.50 UF
Medicamentos en hospitalización (k)
100 UF 11.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos (k)
100 UF 5.50 UF
Día Cama Psiquiatría (d)
0.88 UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
2.75 UF 10.00 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)
3.50 VA 10.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
0.88 UF 10.00 UF
Consulta Médica
4,000$ (a1) 0.60 UF
Consulta Oftalmológica
5,000$ 0.65 UF
Consulta Urgencia (f)(a6)
8,000$ I 0.60 UF
Laboratorio
N 1.00 VA
Histopatología
N 1.10 VA
Imagenología (Rayos; TAC: Scanner; ECO: Ecotomografia)
T 1.30 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (j)
E 1.70 VA
Box ambulatorio (j)
G 3.50 VA
Derecho de Pabellón (j)
R 2.80 VA
Procedimientos (b)
A 1.30 VA
Atención Integral de Enfermería y Nutricionista (l)
A 1.30 VA
Imagenología (RNM:Resonancia Nuclear Magnética)
M 0.80 VA
Medicamentos Ambulatorios (g)
E 1.10 UF
Kinesiterapia
D 15.00 UF 1.17 VA 7.50 UF
Consulta Psiquiatría
I 15.00 UF 0.24 UF 7.50 UF
Psiquiatría Ambulatoria
C 15.00 UF 1.20 VA 7.50 UF
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
A 15.00 UF 1.20 VA 7.50 UF
Fonoaudiología
15.00 UF 2.08 VA 8.25 UF
Óptica (h)
6.75 VA 2.70 UF
Prótesis y Ortesis
1.29 VA
Traslados (i)
2.52 VA
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia
5.69 UF 57.20 UF
Atención de Urgencia: Prestadores RED Hospitalaria Full
Planes Integramedica (a6) excepto Clínica Dávila
70 Sin Tope Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO-RNM
100

70

Prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva
(lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas
biológicas , cirugía bariátrica o de obesidad, PET CT.

Tiempos de Espera:

Consulta Médica

Exámenes

Atención Dental con Descuento

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS (a5)

70

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

(a1.1)CLINICA
DAVILA

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope
80%
Proc. diagnósticos y Terapéuticos

30 días

OTRAS PRESTACIONES

70
Sin Tope
Sólo Libre Elección

15 días

7 días

OTROS PRESTACIONES (Restricciones) a4)

80

Sin Tope

100%

Tope

SIN TOPE (a2.1)
Staff Preferente Plan
INTEGRAMEDICA

a2) RED HOSPITALARIA
FULL Planes
INTEGRAMEDICA

Sin Tope

Sólo Libre Elección

70

Sin Tope

LIBRE ELECCIÓN

(m)
UF - Veces Arancel
Año/Benef/UF
Tope Bonificación
70

Sin Tope

(a2.2)RED
HOSPITALARIA
FULL
Planes
INTEGRAMEDICA

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

CÓDIGO DE PLAN :
1ISAFB0121 NOMBRE : INTEGRAMEDICA FULL B-2
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Clínica Dávila

Sin Tope Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO

60 DESCUENTO ARANCEL INTEGRAMEDICA

INDIVIDUAL
GRUPAL
Año/Benef/UF

Tope

Tope Bonificación/Copago
Fijo

UF - VECES ARANCEL

a) Cobertura Preferente

(m)

Intervenciones quirúrgicas

Solo cobertura Libre Elección

Sin Tope Resonancia Nuclear Magnética

Sólo Libre Elección

Habitación
Individual

Sin Tope

Prestador
Derivado
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________ Firma Contratante _____________________________________
Nombre :
Nombre :
a2.1) Son prestadores Staff del Plan Preferente INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico
para el Plan.

a6) La atención de urgencia ambulatoria y la atención hospitalaria derivada del servicio de urgencia tendrá la cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complementario en
cualquiera de los prestadores señalados en el punto a2) precedente.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

a3) Para determinar la bonificación de día cama preferente se considerará la Habitación Individual utilizada por el beneficiario, siempre que ésta se encuentre convenida con el
prestador. No se cubre Suite o Departamento.

a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

Tope General por Beneficiario m)

Nombre Arancel
Unidad
UF
Isapre Cruz Blanca-20
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado
dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en
vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de
lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente,
las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.
Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel
en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre
Elección realice cambios.

Sin Tope

i) Cobertura de traslados sólo con indicación médica justificada.

j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o
más.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario
de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En
caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

en UF según composición del grupo familiar

Precio Total Plan de Salud Complementario

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

k) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

l ) Para obtener la cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante especialista en Medicina Interna o nutrición,
mediante orden medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten
obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería:
para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la
oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos
el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo
dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

NOTAS EXPLICATIVAS

a.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de
urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará
afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los
gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención
se hubiere efectuado en Clínica INDISA.

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

a2.2) Para atenciones programables, no urgencias, en caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, esto es, debido a falta de especialidades o por haber superado los tiempos de
espera definidos, son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente INTEGRAMEDICA cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá
en estos casos, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los otros prestadores de la RED Hospitalaria Full . Tratándose de la
cobertura de Honorarios Médicos, sólo corresponderá cobertura preferente, si utiliza médicos suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura será la de la
Libre Elección.

a 1) RED AMBULATORIA

CLÍNICA LAS LILAS

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

CLÍNICA BICENTENARIO

CLINICA INDISA

CLÍNICA VESPUCIO

CLINICA DAVILA

CLÍNICA TABANCURA

CLÍNICA AVANSALUD

a2) RED HOSPITALARIA FULL PLAN INTEGRAMEDICA

a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio pertenecientes a la red definida en el Plan de Salud Complementario. Se excluye
reembolso.

CLÍNICA HOSPITAL DEL PROFESOR

g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimientos de ortopedia y traumatología.

CÓDIGO DE PLAN :
1ISAFB0121 INTEGRAMEDICA FULL B-2NOMBRE :
a1.1) Es prestadores derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente INTEGRAMEDICA, el prestador CLINICA DAVILA. En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA,
esto es, debido a falta especialidades o por haber superado los tiempos de espera definidos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de Honorarios Médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio
para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:
Edad (Años)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Cargas
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Contratante