Logo Isapre CruzBlanca
PreferenteCódigo 1ISAT60815

INTEGRAMEDICA TRIPLE 6000

Puntuación del plan
2,7

Plan no comercializable.

Desde

$129.063/mes

3,13 UF
% %
3.50
UF
6.30
UF
6.30
UF
1.75
UF
3.50
VA
2.80
VA
1.00
VA
Exámenes de Histopatología
1.10 VA
1.30
VA
0.80
VA
15.00
UF 1.17 VA 7.50 UF
7.70
UF
5.50
UF
1.40
VA
1.56
VA
0.45
UF
0.45
UF
1.57
VA
1.91
VA
5.18
UF 57.00 UF
5.18
UF 57.00 UF
(1.a.1)
0.64 UF
I
0.70 UF
Exámenes de Laboratorio
N 0.91 VA
Exámenes de Histopatología
T 1.00 VA
E
0.91 VA
G
0.80 VA
R
15.00 UF 1.17 VA 7.50 UF
Pabellón Ambulatorio (1.d)
A 2.80 VA
M
15.00 UF 2.08 VA 7.50 UF
E
7.50 UF 0.24 UF 7.50 UF
D
7.50 UF 1.20 VA 7.50 UF
I
7.50 UF 1.20 VA 7.50 UF
Procedimientos (1.c)
C 1.30 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
A 1.70 VA
1.30
VA
5.18
UF 57.00 UF
Prótesis y Ortesis
1.57 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.30 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.30 VA 4.29 UF
7.00
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
0.88
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
1.93 UF 10.00 UF
3.50
VA 10.00 UF
0.88
UF 10.00 UF
1.70
VA
2.80
VA
1.17
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
3.50 VA
1.10
UF
2.50
VA 1.00 UF
1.91
VA
UF 0.32

1.00
VA
Drogas Biológicas (2.g)
Sólo Cobertura Libre Elección
Fonoaudiología

Prestaciones Dentales PAD (1.m):

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Consulta Oftalmológica

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

Óptica (1.h)

Traslados (1.i)

RNM- PRO-HMQ-DPA

80%

80%

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Clínica Santa María Clínica Indisa
Clínica Tabancura

Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
ATENCIONES DE URGENCIA

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Cobertura Internacional (1.k)

Sin Tope

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de
la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF 1000.

Consulta Urgencia (**) (1.g)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**)

Consulta Médica

Traslados médicos (1.i)

PRESTACIONES

Sin Tope

Sin Tope

Exámenes de Laboratorio

40%

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PET -CT

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

CSM - CIND -CTAB

Sólo Cobertura Libre Elección

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

INDIVIDUAL

Sin Tope

80%

Clínica Indisa
Clínica Tabancura

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Observación-Recuperación
Sin Tope
Sin Tope

Clínica Santa María

Derecho de Pabellón

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.l)

70%

Sólo Cobertura Libre Elección

Psiquiatría Ambulatoria

FUN Nº

Radioterapia

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Tope

80%

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
90 % Sin Tope
Medicamentos en hospitalización (2.g)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Kinesiología y fisioterapia

70%

70%
Sin Tope
Sin Tope

80%
Día Cama Clínica de Recuperación
Día Cama Psiquiatría

Consulta Psiquiatría

Sin Tope

Sin Tope

LIBRE ELECCIÓN

Tope max. Año
contrato por
Beneficiario (2.b)

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Bonificación

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

70%

Kinesiología y fisioterapia

UF 0.2

TIPO DE PLAN :

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Quimioterapia (2.d)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Todos en Habitación
Individual

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

(** )Staff ISA
(**) Staff CSM
(**) Staff CIND - CTAB

100%

UF 0.24

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

(** )Staff ISA

CODIGO DE PLAN :
1ISAT60815 NOMBRE : INTEGRAMEDICA TRIPLE 6000
Tope max. Año
contrato por
Beneficiario (2.b)

Bonificación

Copago Fijo

1.a) OFERTA PREFERENTE

Tope
UF 0.32
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Medicamentos Ambulatorios
(1.j)

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a1.2)

Clínica Santa María Clínica Indisa
Clínica Tabancura
70%
Exs, RX,TAC,ECO

www.cruzblanca.cl

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a2.1)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

PRESTADORES DERIVADOS

Clínica Dávila

Consulta Urgencia (**) (1.g)
Clínica Dávila
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

1.a1.1)RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA
INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:
1.l) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo en la modalidad libre elección.

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

Edad años

CSM = Clínica Santa María; CIND = Clínica Indisa, CTAB = Clínica Tabancura.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los
fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

55 a menos de 60

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

15 a menos de 20

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

70 a menos de 75

Identificación Única del Arancel (5.a)

10 a menos de 15

50 a menos de 55

Modalidad del Arancel

Tope General Anual por Beneficiario
2.b)

80 y más

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor
valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta
forma el nuevo copago del afiliado.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO =
Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.

CSM: Clínica Santa María

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.m) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ISAT60815

a2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de
urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de
urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que
Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica DAVILA.

a2.4) Para atenciones Hospitalarias derivadas de una atención de urgencia efectuada en Clínica Santa María, Clínica Tabancura, Clínica Indisa o Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente
del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de Clínica Santa María, Clínica Tabancura, Clínica Indisa ó Clínica Dávila, suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la
cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.

25 a menos de 30

a2.3) Para atenciones Hospitalarias programadas, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de INTEGRAMEDICA,
Clínica Santa María, Clínica Indisa ó Clínica Tabancura suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.

5 a menos de 10

45 a menos de 50

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente
de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

(**) Staff CSM = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente. (**) Staff CIND - CTAB = Médicos Staff Clínica Indisa, Clínica Tabancura, en convenio con Cruz Blanca para el Plan
Preferente.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de
índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado
de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

a2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente INTEGRAMEDICA Triple todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el Plan.

(** )Staff ISA = Médicos Staff INTEGRAMEDICA en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

35 a menos de 40

40 a menos de 45

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

60 a menos de 65

a2) Oferta preferente Hospitalaria:

1.a1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente INTEGRAMEDICA Triple el prestador CLINICA DAVILA. En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el
Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Santa María, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de
urgencia (Consulta Urgencia, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección.

65 a menos de 70

a2.1) Es prestador derivado para las prestaciones hospitalarias del Plan Preferente Integramedica Triple, Clínica Dávila. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con
baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

75 a menos de 80

Sin Tope

Isapre CruzBlanca - 31

2 a menos de 5

30 a menos de 35

1.a1) Oferta preferente Ambulatoria:

TABLA DE FACTORES Nº 537

PESOS

20 a menos de 25

0 a menos de 2

Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF (4.b)
Contratante Cargas
Huella Dactilar Contratante

UF
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.