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Preferente

1ISET60118

INTEGRAMEDICA TRIPLE 6000 ESPECIAL

Puntuación del plan 3,8

Desde

$98.940/mes


Comparar Planes Online
% %
3.50 UF
6.30 UF
6.30 UF
1.75 UF
3.50 VA
2.80 VA
1.00 VA
Exámenes de Histopatología 1.10 VA
1.30 VA
0.80 VA
15.75 UF 1.23 VA 7.88 UF
11.00 UF
5.50 UF
1.47 VA
1.70 VA
0.45 UF
0.45 UF
2.09 VA
1.97 VA
5.18 UF 57.00 UF
5.18 UF 57.00 UF
(1.a.1) 0.70 UF
I 0.70 UF
Exámenes de Laboratorio N 1.30 VA
Exámenes de Histopatología T 1.43 VA
E 1.30 VA
G 0.80 VA
R 15.75 UF 1.23 VA 7.88 UF
Pabellón Ambulatorio (1.d) A 2.80 VA
M 15.00 UF 2.08 VA 7.50 UF
E 7.50 UF 0.24 UF 7.50 UF
D 7.50 UF 1.20 VA 7.50 UF
I 7.50 UF 1.20 VA 7.50 UF
Procedimientos (1.c) C 1.37 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d) A 1.70 VA
1.37 VA
5.18 UF 57.00 UF
Prótesis y Ortesis 2.09 VA
Atención integral de enfermería (2.h) 1.37 VA
Atención integral de nutricionista (2.h) 1.37 VA 4.52 UF
7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 12.00 UF
Día cama Maternidad
Pabellón
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
Honorarios Médicos
0.88 UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 2.75 UF 10.00 UF
3.50 VA 10.00 UF
0.88 UF 10.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 3.50 VA
1.10 UF
1.05 UF 1.05 UF
1.97 VA
70% 0.70 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO
PREMATURO.
70% Sin Tope Clínica Dávila
Drogas Biológicas (2.g) Sólo Cobertura Libre Elección
Fonoaudiología
Prestaciones Dentales PAD (1.m):
Quimioterapia (2.d)
Sin Tope
Psiquiatría Ambulatoria
Sólo Cobertura Libre Elección
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
70%
Consulta Oftalmológica
Traslados (1.i)
70% Sin Tope CSM - CIND -CTAB
Exs, RX,TAC,ECO
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
Medicamentos Ambulatorios
(1.j)
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a1.2)
Consulta Psiquiatría
80%
80%
Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Clínica Santa María Clínica
Indisa
Clínica Tabancura
Sólo Cobertura Libre Elección
70%
Sin Tope
ATENCIONES DE URGENCIA
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Visita por Médico Tratante (**)
Consulta Médica
Traslados médicos (1.i)
PRESTACIONES
Sin Tope
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio
70%
www.cruzblanca.cl
PET -CT
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Consulta Urgencia (**) (1.g)
Sólo Cobertura Libre Elección
Óptica (1.h)
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
INDIVIDUAL
Sin Tope
80%
Clínica Indisa
Clínica Tabancura
Tope
Sin Tope
Clínica Santa María
Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)
Día Cama Observación-Recuperación
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a2.1)
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.l)
Día Cama Clínica de Recuperación
Día Cama Psiquiatría
Cobertura Internacional (1.k)
RNM- PRO-HMQ-DPA
Clínica Dávila
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes
que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
Consulta Urgencia (**) (1.g)
FUN Nº
Radioterapia
Sin Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
80%
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación
al precio del nuevo plan.
Medicamentos (2.g)
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Kinesiología y fisioterapia
PRESTADORES DERIVADOS
70% Sin Tope 70% Sin Tope
80%
Sin Tope
40% 1.00 VA
Sin Tope
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (2.e)
Sin Tope
Visita por Médico Interconsultor (**) (1.b)
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Bonificación
Sin Tope
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Sin Tope
Derecho de Pabellón
Día Cama
1.a) OFERTA PREFERENTE
Todos en Habitación Individual
Procedimientos (**) (1.c)
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios 90 % Sin Tope
LIBRE ELECCIÓN
Tope max. Año contrato
por Beneficiario (2.b)
Día cama Cuidados Intermedios
(** )Staff ISA
(**) Staff CSM
(**) Staff CIND - CTAB
100%
Sin Tope
OTRAS COBERTURAS
(** )Staff ISA
Sin Tope
CODIGO DE PLAN : 1ISET60118 NOMBRE : INTEGRAMEDICA TRIPLE ESPECIAL 6000 18
Tope max. Año
contrato por
Beneficiario (2.b)
Bonificación
Copago Fijo
TIPO DE PLAN :
Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
70%
Quimioterapia (2.d)
Kinesiología y fisioterapia
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
CODIGO DE PLAN :
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80 1.80 1.50 1.50
0.95 0.95 0.60 0.60
0.80 0.80 0.60 0.60
0.80 0.80 0.55 0.55
0.80 1.35 0.60 0.65
0.70 1.50 0.65 1.00
0.80 1.60 0.80 1.30
1.00 2.30 1.00 1.40
1.10 2.30 1.10 1.50
1.30 2.00 1.30 1.60
1.40 2.40 1.40 1.60
1.80 2.65 1.80 1.80
2.35 2.85 2.35 1.90
3.20 3.30 3.20 2.40
3.70 3.65 3.70 2.90
3.70 3.65 3.70 3.10
3.70 3.65 3.70 3.65
3.70 3.65 3.70 3.65
Tope General Anual por
Beneficiario 2.b)
80 y más
Edad años
5 a menos de 10
45 a menos de 50
15 a menos de 20
70 a menos de 75
50 a menos de 55
Modalidad del Arancel
55 a menos de 60
TABLA DE FACTORES Nº 538
35 a menos de 40
40 a menos de 45
60 a menos de 65
25 a menos de 30
65 a menos de 70
PESOS
75 a menos de 80
Sin Tope
Isapre CruzBlanca - 31
2 a menos de 5
Identificación Única del Arancel (5.a)
10 a menos de 15
30 a menos de 35
20 a menos de 25
0 a menos de 2
Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF (4.b)Contratante Cargas
1ISET60118
UF
NOMBRE : INTEGRAMEDICA TRIPLE ESPECIAL 6000 18
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
1.- Coberturas
1.a1.1)RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:
1.l) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo en la modalidad libre elección.
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.
1.m) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario
por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear
Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.
CSM: Clínica Santa María
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
CSM = Clínica Santa María; CIND = Clínica Indisa, CTAB = Clínica Tabancura.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial
y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ISET60118
a2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización
programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta
hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica DAVILA.
a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
(**) Staff CSM = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente. (**) Staff CIND - CTAB = Médicos Staff Clínica Indisa, Clínica Tabancura, en convenio con Cruz Blanca
para el Plan Preferente.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación
porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el
nuevo reajuste, ambos inclusive.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
a2) Oferta preferente Hospitalaria:
a2.4) Para atenciones Hospitalarias derivadas de una atención de urgencia efectuada en Clínica Santa María, Clínica Tabancura, Clínica Indisa o Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la
oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de Clínica Santa María, Clínica Tabancura, Clínica Indisa ó Clínica Dávila, suscritos al convenio específico
para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.
a2.3) Para atenciones Hospitalarias programadas, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de
INTEGRAMEDICA, Clínica Santa María, Clínica Indisa ó Clínica Tabancura suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.
b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.
a2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente INTEGRAMEDICA Triple todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el Plan.
(** )Staff ISA = Médicos Staff INTEGRAMEDICA en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción
del reembolso de lentes de presbicia.
a2.1) Es prestador derivado para las prestaciones hospitalarias del Plan Preferente Integramedica Triple, Clínica Dávila. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual
estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.
1.a1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente INTEGRAMEDICA Triple el prestador CLINICA DAVILA. En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma
cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos
con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Santa María, exceptuando los ítems especificados con cobertura
preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección.
1.a1) Oferta preferente Ambulatoria:
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya
cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del
artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.