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PreferenteCódigo 1LAPE90718

LOS ANDES PLUS ESPECIAL 9000 718

Puntuación del plan
5,3

Plan no comercializable.

Desde

$135.329/mes

3,28 UF
% Tope %
Exámenes de Histopatología
15.75 UF 7.88 UF
60.00 UF
30.00 UF
1.43 VA
2.55 VA
0.90 UF
0.90 UF
2.79 VA
1.30 VA
8.00 UF 24.00 UF
8.00 UF 24.00 UF
0.80 UF
0.80 UF
Exámenes de Laboratorio 1.00 VA
Exámenes de Histopatología 1.10 VA
1.43 VA 7.88 UF
1.30 VA
1.00 VA
Pabellón Ambulatorio (1.d) 2.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d) 2.55 VA
Procedimientos (1.c) 1.43 VA
Atención integral de enfermería (2.h) 1.43 VA
Atención integral de nutricionista (2.h) 1.43 VA 4.72 UF
1.00 VA 7.88 UF
0.56 UF 7.50 UF
1.20 VA 7.50 UF
1.20 VA 7.50 UF
1.43 VA
Prótesis y Ortesis 2.79 VA
8.00 UF 24.00 UF
7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
4.00 UF
12.00 UF
10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 15.00 UF 15.00 UF
2.00 VA 10.00 UF
10.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 2.50 VA
1.20 UF
1.05 UF 1.05 UF
1.30 VA
70 0.80 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Día cama Maternidad
Pabellón
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Honorarios Médicos
Cobertura Internacional (1.k)
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto,
se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a
los restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan.
Drogas Biológicas (2.f)
Visita por Médico Interconsultor (**) (1.b)
CODIGO DE PLAN : 1LAPE90718
80
1.a) OFERTA PREFERENTE
CLINICA UNIVERSIDAD LOS
ANDES
Exámenes de Laboratorio
Sin Tope
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Derecho de Pabellón
Día Cama Psiquiatría
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
70% Sin Tope
Clínica Universidad Los Andes
Clínica Bupa Santiago
Quimioterapia (2.d)
25
Radioterapia
Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre
Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer
90% Sin Tope Libre Elección
80% Sin Tope Clínica Santa
María
70% Sin Tope San Carlos de
Apoquindo
Clínica Alemana
40% Sin Tope
Clínica Las Condes (SR)
40% Sin Tope
Prestador Nuevo 1.m)
90% SIN TOPE
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Sin Tope
Prestaciones Dentales PAD (1.l)
Consulta Psiquiatría
1.00
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección,
sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
70
80
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Sin Tope
Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)
Traslados Médicos (1.i)
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
70% Sin Tope
Clínica Universidad Los Andes
Clínica Bupa Santiago
Óptica (1.h)
Sin Tope
PET -CT
Sólo Cobertura Libre Elección
Clínica RedSalud Vitacura
Sólo Cobertura Libre Elección
40
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Kinesiología y fisioterapia
Consulta Médica
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Tope máximo año
contrato por Beneficiario
(2.b)
Tope
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Bonificación Copago Fijo
90% Sin Tope
Clínica Universidad de
Los Andes
Clínica Bupa Santiago
Habitación Individual
(**) Staff UANDES
(**) Staff C. BUPA
90
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
Consulta Oftalmológica
Sin Tope
Fonoaudiología
OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3)
Clínica RedSalud VitacuraHOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Kinesiología y fisioterapia
Psiquiatría Ambulatoria
Día Cama Clínica de Recuperación
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3)
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Visita por Médico Tratante (**)
TIPO DE PLAN : FUN NºINDIVIDUAL
Día Cama Observación-Recuperación
Día cama Cuidados Intermedios
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
PRESTACIONES Tope máximo
año contrato por
Beneficiario
(2.b)
LIBRE ELECCIÓN
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
PRESTADOR DERIVADO 1.a1.2) y 1.a2.2)
ATENCIONES DE URGENCIA (a.2.3)(1.g)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Sin Tope
Sin Tope
VA
Bonificación
90
Medicamentos (2.g)
LOS ANDES PLUS ESPECIAL 9000 718
Quimioterapia (2.d)
70
NOMBRE :
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
www.cruzblanca.cl
Día Cama
Procedimientos (**) (1.c)
80
Sin Tope
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (a.2.4)(2.e)
Sólo Cobertura Libre Elección
25% de la Cobertura General del Plan.
25% de la Cobertura General del Plan.
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Sin TopeTraslados Médicos (1.i)
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Cargas
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80 1.80 1.50 1.50
0.95 0.95 0.60 0.60
0.80 0.80 0.60 0.60
0.80 0.80 0.55 0.55
0.80 1.35 0.60 0.65
0.70 1.50 0.65 1.00
0.80 1.60 0.80 1.30
1.00 2.30 1.00 1.40
1.10 2.30 1.10 1.50
1.30 2.00 1.30 1.60
1.40 2.40 1.40 1.60
1.80 2.65 1.80 1.80
2.35 2.85 2.35 1.90
3.20 3.30 3.20 2.40
3.70 3.65 3.70 2.90
3.70 3.65 3.70 3.10
3.70 3.65 3.70 3.65
3.70 3.65 3.70 3.65
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar.
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
50 a menos de 55
80 y más
55 a menos de 60
65 a menos de 70
35 a menos de 40
75 a menos de 80
40 a menos de 45
15 a menos de 20
1LAPE90718
60 a menos de 65
Tope General Anual por Beneficiario
2.b)
20 a menos de 25 $
70 a menos de 75
5 a menos de 10
Modalidad del Arancel
TABLA DE FACTORES Nº 538
45 a menos de 50
25 a menos de 30
5000
2 a menos de 5
10 a menos de 15
30 a menos de 35
Edad años
Identificación Única del Arancel (5.a)
Contratante
0 a menos de 2
NOMBRE : LOS ANDES PLUS ESPECIAL 9000 718CODIGO DE PLAN :
Isapre CruzBlanca - 31
1.- Coberturas
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1LAPE90718
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de
Libre Elección.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.
a2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización
programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta
hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Universidad de Los Andes.
1.a2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalalarias del Plan LOS ANDES PLUS ESPECIAL 9000 718, Clínica RedSalud Vitacura. En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario
recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza
médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.
1.a.1.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación
artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la
pareja.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.m) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha
posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 27/07/2018. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y
que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
a2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.
1.a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.
Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.
a2) Oferta preferente Hospitalaria:
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura
financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional
a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan LOS ANDES PLUS ESPECIAL 9000 718, Clínica RedSalud Vitacura. En caso de insuficiencia de atención en el prestador preferente , el beneficiario recibirá la
misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador.
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
Clínica Las Condes (SR): Sólo Reembolso.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la
bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones
contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación
porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del
adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
(**) Staff UANDES
(**) Staff C. BUPA
Médicos de Staff Clínica Universidad Los Andes en Convenio para el Plan.
Médicos de Staff Clínica Bupa Santiago en Convenio para el Plan.