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Libre Elección

1MA1000016

MUJER ACTIVA 10000

Sin puntaje, no analizado

Desde

$136.819/mes


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CÓDIGO DE PLAN : 1MA1000016 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL
% de
Bonificación

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología
60.00 UF
Medicamentos (1.l)

4.70
VA
2.30
UF
2.30
UF
300.00
UF 900.00 UF
300.00
UF 900.00 UF
53.24
UF
5.60
VA
10.06
VA
5.60
VA 20.16 UF
2.30
UF
Consulta de Urgencia (1.e)
2.30 UF
3.43
VA
3.43
VA
3.43
VA
3.43
VA
7.00
VA 50.40 UF
5.60
VA
4.70
VA
5.60
VA 20.16 UF
5.60
VA
300.00
UF 900.00 UF
13.31
VA
5.60
VA
5.60
VA 18.48 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
Pabellón

1.18
VA
80
7.00 VA 30.00 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.d)

15.00
UF
Óptica (1.g)
1.80 UF 1.80 UF
10.06
VA
2.50
UF
Cobertura internacional (1.i)

Drogas Biológicas (2.d)

80

Exámenes de Histopatología

40

Box Ambulatorio (1.h) (2.a)

Traslados Médicos (1.j)

Medicamentos ambulatorios (1.f)

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Kinesiología

Radioterapia

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

Honorarios médicos quirúrgicos (1.h)

Prótesis y Órtesis

25
Sin Tope
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

www.cruzblanca.cl
Fono CruzBlanca 600 818 0000
25

OTRAS COBERTURAS

Día Cama Psiquiatría
30.00
Sin Tope

Sin Tope

80

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas Libre Elección y
está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

Honorarios Médicos

Medicamentos e Insumos hospitalarios

Día cama Maternidad

Visita por médico interconsultor (1.b)

Visita por médico tratante

Procedimientos (1.a)
80
Quimioterapia (1.k)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sin Tope

Imagenología (Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Atención integral de nutricionista (1.m)

Pabellón ambulatorio (1.h)

Atención integral de enfermería (1.m)

Honorarios médicos quirúrgicos

Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.b)

Sin Tope

Quimioterapia (1.k)

Traslados Médicos (1.j)

Fonoaudiología

Exámenes de Histopatología

Radioterapia

AMBULATORIAS

Sin Tope

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

90% Sin Tope
40% Clínica Las
Condes
(SR)
Prestador Nuevo
1.o)

Materiales e insumos clínicos (1.l)

FUN Nº

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (2.c)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

MUJER ACTIVA 10000

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse,
dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

PRESTACIONES

Sin Tope

Procedimientos (1.a)

90

Tope
de Bonificación

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse
los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

Sin Tope

Exámenes de Laboratorio

Psiquiatría o Psicología

Prestaciones Dentales PAD (1.n):

Consulta médica

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Exámenes de Laboratorio

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Sin Tope

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA:
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO
PREMATURO.

Sin Tope

Sin Tope

UF

Fonoaudiología

Sin Tope

Prestaciones Fertilización PAD (1.c):
CÓDIGO DE PLAN: 1MA1000016
Cargas

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
$

_______________________________________
________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años
Contratante
1.o) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una
fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 01/10/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para
éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias

Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso

1.f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.c) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

2.e) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. Se entiende por quiomioterápicos o
drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.i) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario
deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en
idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.j) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición
del grupo familiar

1.k) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Tope General por Beneficiario en UF (2.b)

1.d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

2.- Definiciones

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte
de la Red de la Isapre.

2.c) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha
de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.n) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

Isapre CruzBlanca - 31

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1MA1000016

Notas Explicativas

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con
la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que
alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.- Coberturas

Identificación Única del Arancel (4.a)
Modalidad Arancel
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Sin Tope

MUJER ACTIVA 10000
NOMBRE :
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)