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PreferenteCódigo 1ONNE90719

CRUZBLANCA ON NORTE E 9000 719

Puntuación del plan
4,5

Plan no comercializable.

Desde

$119.500/mes

2,90 UF
CRUZBLANCA ON NORTE E 9000 719 FUN N°:
1ONNE90719
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) Tope máx año
contrato por

beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN
Tope máx año
contrato por

beneficiario (2.b)
% Tope % Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMB
ULATORIA
Día Cama
80% Sin Tope
Clínica Antofagasta,

Clínica El Loa de Calama

90%
Sin Tope
Clínica La Portada,

Clínica RedSalud Elqui

100%
Sin Tope
Clínica San José de Arica,

Clínica RedSalud Iquique,

Clínica Tarapacá,

Clínica Atacama

(1.a.2)

90%
Sin Tope
Clínicas Alemana de

Santiago, U. de Los Andes,

UC San Carlos, Santa María,

Indisa, Hospital Clínico UC,

RedSalud Vitacura

100%
Sin Tope
Clínicas Bupa Santiago,

Dávila, RedSalud Santiago,

RedSalud Providencia

(1.a.2)

Sin Tope

90%

7.00
UF
Sin Tope

Día
Cama Cuidados Intensivos o coronarios 10.50 UF
Día Cama Cuidados intermedios
10.50 UF
Día Cama Sala Cuna
-Fototerapia 3.50 UF
Día Cama Observación
-Recuperación 7.00 VA
Derecho de Pabellón
3.50 VA
Exámenes de L
aboratorio 1.80 VA
Exámenes de Histopatología
1.98 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.80 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.60 VA
Kinesiología y fisioterapia
27.00 UF 2.95 VA 8.85 UF
Medicamentos (2.g)

Sin Tope

35.00
UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (2.g)
Habitación Individual (1.a.2.1) 22.75 UF
Procedimientos
(1.c) (1.a.2.3)
Sólo Cobertura Libre

Elección.

2.40
VA
Hon
orarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3) 2.80 VA
Visita por médico
tratante (1.b) (1.a.2.3) Habitación Individual (1.a.2.1) 1.00 UF
Visita
por médico interconsultor (1.b) (1.a.2.3) Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3) 1.00 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección.

70%

4.40
VA
Traslados Médicos (1.i)
4.42 VA
Drogas Biológicas (2.f)
50.00 UF 75.00 UF
Quimioterapia (2.d)

Injertos Hematopoyéticos

90%

1.00
VA
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 1.00 VA
Fertilización asistida alta
complejidad
AMBULATORIAS

Consulta médica
70% Sin Tope
Clínica San José de Arica,

Clínica RedSalud Iquique,

Clínica Tarapacá, Clínica

Atacama, Clínica El Loa de

Calama, Clínica RedSalud

Elqui

60%
Sin Tope
Clínica Antofagasta, Clínica

La Portada

(1.a.1)

70%
Sin Tope
Integramédica, Clínicas Santa Maria, Indisa,

Hospital Clínico UC, RedSalud Vitacura, Bupa

Santiago, Dávila, RedSalud Santiago, RedSalud

Providencia

60%
Sin Tope
Clínicas Alemana de Santiago, U. de Los Andes,

UC San Carlos

(1.a.1)

70%

0.70
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
0.70 UF
Exámenes de L
aboratorio 1.00 VA
Exámenes de H
istopatología 1.10 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.20 VA
Pabellón A
mbulatorio (2.a) (1.d) 2.00 VA
Procedimientos (1.c)
2.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.00 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)

Sólo Cobertura Libre

Elección.

2.00
VA
Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo Cobertura Libre Elección.

1.00
VA
Atención
integral de nutricionista 2.00 VA 6.60 UF
Kinesiología y fisioterapia
2.00 VA 8.85 UF
Consulta psiquiatría
- Psiquiatría ambulatoria 0.60 UF 7.50 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 1.20 VA 7.50 UF
Fonoaudiología
2.50 VA 8.25 UF
Radioterapia
2.00 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
50.00 UF 75.00 UF
Prótesis y órtesis
4.40 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1.00 VA
Prestaciones dentales (PAD) (1.l)

40%
1.00 VA
75.00
UF
Prestaciones Fertilización PAD
(1.e):
Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
Fertilización asistida alta
complejidad 70% 1.00 VA Sin Tope
PR
ESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Psiquiatría
(1.a.3)
Sólo Cobertura Libre Elección.
90%
2.00
UF
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
(1.a.3) 8.75 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
(1.a.3) 3.50 VA
Día Cama Clínica de Recuperación
(1.a.3) 1.40 UF
Cirugía de
Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik)
PET
-CT (2.e)
25% de la cobertura general del plan.
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea,
aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por

complicaciones del embarazo)

O
TRAS COBERTURAS
Box
ambulatorio (1.d) Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos
prestadores.
70% 2.50 VA Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)
1.10 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección. 70% 1.00 UF 1.00 UF
Traslados médicos (1.i)
4.42 VA Sin Tope
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a
un tope anual por beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA
(1.a.2.5) (1.g)
Consulta de
Urgencia (1.a.2.4)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos

prestadores.

70%
0.70 UF Sin Tope
RNM
– PRO – HMQ – DPA
EXS
– RX – TAC – ECO
Medicamentos ambulatorios (1.j)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

PRESTACIONES
AMBULATORIAS Red Prestadores Preferentes Ambulatorios
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Red Prestadores Preferentes Hospitalarios
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CRUZBLANCA ON NORTE E 9000 719

1ONNE90719

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
6000
(2.b)
CRUZBLANCA ON NORTE E 9000 719
1ONNE90719

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada
a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que contemple
cobertura para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El
(la) cotizante
tendrá derecho a optar a incorporarse
, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
i)
Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto
requerida, caso en el cual podrán
efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
ii)
Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el
cual podrán realizarse los ajust
es pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE
PARTO PREMATURO.

1) Coberturas

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, abo
rto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá
al mayor valor resultante entre el 25% de lo
estipulado en el Plan de Salud Compl
ementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para es
te tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la
que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.a) La cobertura de la O
ferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
Integramédica, Clínica Antofagasta, Clínica El Loa de Calama, Clínica La Portada, Clínica
RedSalud Elqui, Clínica San José de Arica, Clínica RedSalud Iquique, Clínica Tarap
acá, Clínica Atacama, Bupa Santiago, Dávila,
RedSalud Santiago, RedSalud Providencia, Indisa, Hospital Clínico UC, RedSalud Vitacura, Alemana de Santiago, U. de Los Andes
,
UC San Carlos, Santa María
.
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
Clínica Antofagasta, Clínica El Loa de Calama, Clínica La Portada, Clínica RedSalud Elqui, Clínica
San José de Arica, Clínica RedSalud Iquique, Clínica Tarapacá, Clínica Atacama, Bupa Santiago, Dávila, RedSalud Santiago,

RedSalud Providencia, Indisa, Hospital Clínico UC, R
edSalud Vitacura, Alemana de Santiago, U. de Los Andes, UC San Carlos, Santa
María
.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la
Habitación Individual o la de menor valor efectivamente
utilizada por el beneficiario de
acuerdo al convenio vigente con el prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre elección.
1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente
CRUZBLANCA ON NORTE E 9000 719 todos los profesionales médicos que trabajan en
Clínica Bupa Santiago,
Santa María, Indisa, Hospital Clínico UC, RedSalud Vitacura, Dávila, RedSalud Santiago, RedSalud
Providencia, Alemana de Santiago, U. de Los Andes, UC San Carlos
y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta
preferente. Validar listado de méd
icos a través de las sucursales CruzBlanca.
1.a.2.3) En atenciones h
ospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan
de Salud Complementario
del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo
contrario, será la de la Libre Elección.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red
Hospitalaria
Prefer
ente, tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los
profesionales staff del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospita
lizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región
Metropolitana
de Santiago y en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo. Se entenderá por
hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio
de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere
atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente ninguna hospitalización programada, n
i la consulta
de urgencia o exámenes, efectuados
en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura
preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores que Cruz Blanca hubiera pagado
si la atención se
hubiere efectua
do en Clínica Indisa, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre la Clínica Indisa y el prestador en la que
recibió las atenciones.

1.a.2.6)
Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente CRUZBLANCA ON NORTE E 9000 719 el (los)
prestador(es)
de la RED PREFERENTE. En caso de insuficiencia de Integramédica o las Clínica Antofagasta, Clínica El Loa de Calama,
Clínica La Portada, Clínica RedSalud Elqui, Clínica San José de Arica, Clínica RedSalud Iquique
, Clínica Tarapacá, Clínica Atacama, Bupa
Santiago, Dávila, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia, Indisa, Hospital Clínico UC, RedSalud Vitacura, Alemana de Santiag
o, U. de
Los Andes, UC San Carlos, Santa María
, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza
éste (estos) prestador(es).
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos
con convenio en los prestadores que consideran dicha cobert
ura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre
Elección.

1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.b) Se bonificará visita interconsultor
sólo con indicación del médico tratante.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación
de los honorarios
del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En int
ervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón
y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) Estas prestaciones incluyen las
coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para
la realización
del tratamiento señ
alado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial
desde la pareja.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.g) Cobertura consulta de urgenc
ia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médi
ca respectiva, a
cada beneficiario que solici
te bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgenc
ia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalad
o en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de d
ocumentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del
inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entr
e 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales.

2
) Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas = Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria
Clínica Bupa Santiago, Santa María, Indisa, Hospital Clínico UC,
RedSalud Vitacura, Dávila, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia, Alemana de Santiago, U. de Los Andes, UC San Carlos
.
EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO
= Ecotomografías;
RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.

2.a) Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial
, con fines diagnósticos o
terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaci
ones de las
prestaciones por libre elección
como por oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en
un añ
o sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura
financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Aran
cel, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente
en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, p
udiendo ser de
síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obes
idad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass
gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía La
sik, corresponde
al evento hospitalario
completo.
2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento
de patologías no
oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por
evento hospitalario. Se entiende por evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro as
istencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en fo
rma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización
marca el término
del evento.

2.h)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto
mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45'
)(solo para
mayores de 55
años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de
enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren inst
alación y/o
retiro de catéter o sonda.

3)
Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan c
on prestador
preferente"

4)
Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar
4.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se util
izará
corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
4.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se u
tilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del m
es anterior en que se devenga la remuneración.
5)
Reajuste del arancel de prestaciones
El valor de cada una de
las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada
año. Dicho reajuste no podrá s
er inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al
Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.