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1ONP84B221

CRUZBLANCA ON SOLUCIÓN 84B 221

Puntuación del plan 8,1

Desde

$197.648/mes


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CRUZBLANCA ON SOLUCIÓN 84B 221
1ONP84B221
Fun N° Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) LIBRE ELECCIÓN Tope máximo
año contrato por
beneficiario (2.b)
% Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2)

Día Cama
80% Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago

100% Sin Tope

Clínica Las Condes, Clínica Universidad de los Andes, Clínica
UC San Carlos de Apoquindo, Clínica MEDS, Clínica Santa María

(1.a.2)

60 PRESTACIONES GARANTIZADAS POR EVENTO

Alta Complejidad 50 UF de copago máximo

Media Complejidad 35 UF de copago máximo

Baja Complejidad 25 UF de copago máximo

(1.a.3)

80%

21.3 UF

Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
28.2 UF
Día Cama Sala Cuna - Fototerapia
10.7 UF
Día Cama Observación - Recuperación
7.8 VA
Derecho de Pabellón
21.6 VA
Exámenes de Laboratorio
11.4 VA
Exámenes de Histopatología
12.5 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
11.4 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
6.0 VA
Kinesiología y fisioterapia
11.2 VA 125 UF
Medicamentos (2.g)(2.i)
50.0 UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (2.g)(2.i)
33.3 UF
Procedimientos (1.a.2.3)(1.c)
14.4 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3)
Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 14.2 VA
Visita por médico tratante o médico interconsultor (1.a.2.3)(1.b)
Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3) 2.7 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.4)

2.4 VA

Traslados Médicos (1.i)
2.2 VA
Drogas Biológicas (2.f)(2.i)
25.0 UF 250 UF
Quimioterapia (2.d)(2.i)

Injertos Hematopoyéticos
1.0 VA Sin Tope
Fertilización asistida alta complejidad PAD (1.e)

AMBULATORIAS

Consulta médica

80% Sin Tope

Integramédica, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Las
Condes, Clínica Santa María, Clínica UC San Carlos de
Apoquindo, Clínica Universidad de los Andes, Clínica MEDS

(1.a.1)

80%

1.8 UF

Sin Tope

Consulta oftalmológica
2.0 UF
Exámenes de Laboratorio
7.5 VA
Exámenes de Histopatología
8.3 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
7.5 VA
Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)
24.0 VA
Procedimientos (1.c)
8.5 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)
24.0 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
5.2 VA
Atención integral de enfermería - nutricionista (2.h)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.4)

8.5 VA

Consulta Nutricionista (1.m)
8.5 VA
Kinesiología y fisioterapia
12.5 VA
10 UF

Consulta psiquiatría - Psiquiatría ambulatoria
0.6 UF
Consulta psicología - Psicología ambulatoria
1.2 VA
Fonoaudiología
14.0 VA
Radioterapia
8.5 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)(2.i)
25.0 UF 250 UF
Prótesis y órtesis
2.4 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1.0 VA
Prestaciones Dentales PAD (1.l)

1.0 VA

7 UF

Fertilización asistida baja complejidad Hombre PAD (1.e)
4 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer PAD (1.e)
12 UF
Fertilización asistida alta complejidad PAD (1.e)
1.0 VA Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Psiquiatría

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.4)
80%
2.4 UF

10 UF

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
12.5 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
3.5 VA
Día Cama Clínica de Recuperación
1.4 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Lasik, PET-CT (2.e)
25% de la cobertura general del plan
OTRAS COBERTURAS

Box ambulatorio (1.d)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos
prestadores.
80%
34.0 VA
Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)(2.i)
1.2 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.4) 1.0 UF 1 UF
Traslados médicos (1.i)
2.2 VA Sin Tope
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a un
tope anual por beneficiario de UF 1.000.

ATENCIÓN DE URGENCIA

Consulta de Urgencia (1.a.2.4)(1.g)
80% Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago

Clínica Universidad de los Andes

80%
2.0 UF Sin Tope
RNM – PRO – HMQ – DPA - EXS – RX – TAC – ECO

Medicamentos ambulatorios (1.j)(2.i)

ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL (2.j)(1.g)

Clínica Las Condes, Clínica Santa María, Clínica UC San Carlos de Apoquindo, Clínica MEDS

Copago Fijo Urgencia Simple
Copago Fijo Urgencia Compleja (2.j)
1.3 UF
3.7 UF
PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

Prestaciones Ambulatorias
Hospital Clínico UC Christus
Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria
Hospital Clínico UC Christus
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

MODALIDAD PRES
TADOR PREFERENTE
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CRUZBLANCA ON SOLUCIÓN 84B 221

1ONP84B221

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N° 343

Edad (Años)
Contratante Cargas
0 a menos de 20
0.6 0.6
20 a menos de 25
0.9 0.7
25 a menos de 35
1.0 0.7
35 a menos de 45
1.3 0.9
45 a menos de 55
1.4 1.0
55 a menos de 65
2.0 1.4
65 y más
2.4 2.2
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
8000
(2.b)
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

1.a.3.2.2) Cuando se trate de cirugías múltiples o bilaterales, esto es, en aquellos casos en que se realizan dos o más intervenciones en un mismo acto quirúrgico y no corresponda
a un evento único. Lo anterior es con excepción de aquellas prestaciones múltiples o bilaterales en que ambas se encuentren incorporadas en la nómina precedente.

1.a.3.2.3) Las prestaciones requeridas en una hospitalización de urgencia, entendiéndose por tal aquella en que el paciente fue derivado desde un servicio de urgencia, que por su
condición de salud o cuadro clínico requiere atención médica inmediata e impostergable. (Excepto Apendicectomía).

1.a.3.2.4) Para prestaciones garantizadas del parto presentación cefálica o podálica o parto vía cesárea el valor copago se ajustará a una cobertura proporcional en caso de que la
fecha probable de la concepción sea anterior a la suscripción del contrato de salud. La cobertura de dichas prestaciones será, como mínimo, equivalente a la proporción entre el
número de meses desde la suscripción del contrato hasta la ocurrencia del parto, y el número total de meses de duración efectiva del embarazo.

1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el
tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o más piezas dentales y
los diagnosticados con Cáncer sin límite de edad, en prestaciones odontológicas y de especialidad de Periodoncia de diagnóstico, preventivas y curativas.

1.m) Podrán acceder a la prestación de consulta de nutricionista todo beneficiario que presente sobrepeso u obesidad según criterios de IMC, tendrá derecho a la cobertura de la
consulta de nutricionista. La primera consulta, dentro del año calendario, deberá ser indicada por el médico tratante.

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas = Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria Clínica Alemana de Santiago, Clínica Las Condes, Clínica Santa María, Clínica UC San Carlos de Apoquindo,
Clínica Universidad de los Andes, Clínica MEDS, que tienen convenio con Isapre CruzBlanca de la oferta preferente.

Clínica Las Condes = Clínica Las Condes y Centros Médicos Peñalolen y Chicureo. Clínica Santa María = Clínica Santa María y Centro Médico La Dehesa.

EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.

2.a) Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección como por
oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el
copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de
salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no. La restricción de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica, Cirugía Lasik y PET-CT, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores
de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados,
terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación
y/o retiro de catéter o sonda.

2.i) Todos los medicamentos, materiales e insumos clínicos, drogas biológicas, incluidos medicamentos para quimioterapia, se bonificarán únicamente en la medida que se encuentren
registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o
experimentación.

2.j) Atención de Urgencia integral corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y que incluye todas las prestaciones requeridas por el
beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales como consulta urgencia, exámenes de laboratorio, de imágenes, procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados
durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja” la define la realización de exámenes de imagenología del subgrupo 03 del arancel (TAC: tomografía axial computarizada -
scanner), 04 del arancel (Ecotomografías) y subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética). También determinan una urgencia integral compleja, la realización de procedimientos
médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes que ingresen en riesgo vital.

3) Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente"

4) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresados en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5) Reajuste del arancel de prestaciones

El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior
al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.