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PreferenteCódigo 1ONQ94G219

CRUZBLANCA ON QUINTA 94G 1219

Puntuación del plan
6,4

Plan no comercializable.

Desde

$125.766/mes

3,05 UF
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CRUZBLANCA ON QUINTA 94G 1219

1ONQ94G219

PRECIO DEL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
537
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
8000
(2.b)
CRUZBLANCA ON QUINTA 94G 1219
1ONQ94G219

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) La cobertura de la O
ferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
Integramédica, Clínica Alemana de Santiago, Clínica U. de Los Andes, Clínica UC San Carlos,
Clínica Santa María, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica Bupa Reñaca, RedSalud Valparaíso, Clínica Ciudad del Mar, Hospital Cl
ínico
Viña del Mar
.
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
Clínica Alemana de Santiago, Clínica U. de Los Andes, Clínica UC San Carlos, Clínica Santa
María, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica Bupa Reñaca, RedSalud Valparaíso, Clínica Ciudad del Mar, Hospital Clínico Viña del
Mar.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se consi
derará la Habitación Individual o la de menor valor efectivamente
utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. Suite o Departamento sólo como modalidad libre elección.
1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente
CRUZBLANCA ON QUINTA 94G 1219 todos los profesionales médicos que trabajan en
Clínica Santa Maria, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica
U. de Los Andes, Clínica UC San Carlos de Apoquindo, Clínica Alemana de
Santiago
y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las sucursales
CruzBlanca.

1.a.2.3) En atenciones h
ospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan
de Salud Complementario
del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo
contrario, será la de la Lib
re Elección.
1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red
Hospitalaria
Preferente, tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incl
uidos los honorarios médicos de los
profesionales staff del pre
stador en convenio para el Plan, en aquellos casos que corresponda.
1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la R
egión
Metropolitana
de Santiago y Valparaíso. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por
condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No est
ará afecto a esta cobertura
preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, q
ue no forman
parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso
, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los
valores
que Isapre CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica RedSalud Vitacura, debiendo asumir el afiliado
las diferencias de valores entre la
Clínica RedSalud Vitacura y el prestador en la que recibió las atenciones.
1.a.2.6)
Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente CRUZBLANCA ON QUINTA 94G 1219 el (los)
prestador(es)
de la RED PREFERENTE. En caso de insuficiencia de Integramédica o las Clínica Alemana de Santiago, Clínica U. de Los
Andes, Clínica UC San Ca
rlos, Clínica Santa María, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica Bupa Reñaca, RedSalud Valparaíso, Clínica Ciudad
del Mar, Hospital Clínico Viña del Mar
, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste
(estos) prestador(es).
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con
convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de
la Libre Elección.
1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, o
torgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonif
icación de los honorarios
del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulat
orio, Pabellón
y Honorarios Médicos, tendrán
la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este trata
miento,
procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización
del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con insemi
nación artificial
desde la pareja.

1.f) El tope de
medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes d
e contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación
médica justificada.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortoped
ia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalad
o en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distint
os del
inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación
.
1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 2
9 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales.

2
) Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas = Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria
Clínica Santa Maria, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica U. de Los
Andes, Clínica UC San Carlos de Apoquindo, Clínica Alemana de Santiago
.
EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ =
Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.
2.a) Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines d
iagnósticos o
terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b)
Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección
como por oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La