%TopeCopago Fijo% 1.60UF 5.76VA 1.71VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiterapia 100.00UF Evento Materiales Clínicos e Insumos(2.g)56.70UF Evento Día cama Psiquiatría(1.d)24.61UF24.61UF 6.48VA Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)25.00UF Evento Día Cama Clínica de Recuperación43.70UF43.70UF 10.25VA 15.23VA 51.23UF 1.10UF 1.30UF 0.50UF2.49UF 0.50UF2.49UF 1.98VA Radioterapia1.98VA 1.98VA 1.98VA6.53UF 1.62VA4.04UF 2.88VA3.74UF Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)2.00VA 2.25VA 1.62VA 1.78VA 10.25VA 51.23UF 905.76VA Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia Incisivo1.42UF Endodoncia Premolar1.51UF Endodoncia Molar1.83UF 2.84VA1.26UF Medicamentos Ambulatorios(1.i)0.60UF 15.23VA Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Sin Tope Prestaciones Hospitalizadas Procedimientos(1.c) Medicamentos en hospitalización(2.g) Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Tiempos de Espera: Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas(2.f) cirugía bariátrica o de obesidad(2.e) cirugía fotorrefractiva (lasik), (2.e) Sólo Cobertura Libre Elección (Atención Médicos Staff de los Prestadores) (**) Otras Prestaciones Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sin Tope Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) 70 Box ambulatorio(1.j)(2.a) Derecho de Pabellón(1.j) Sólo cobertura libre elección PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Visita Médico Tratante o Interconsultor(1.b)(**) Sólo cobertura libre elección Psicología Ambulatoria CÓDIGO DE PLAN: Día Cama 1OR8600013ORIENTE 8600NOMBRE : UF 1.a) Cobertura Preferencial (*) 95% Sin Tope Red Prestadores Ambulatorios Atención integral de enfermería(2.h) Prestaciones Ambulatorias Sin Tope Sin Tope Fonoaudiología 100% Sin Tope con Copago Máximo 3 UF por evento en Prestadores Oriente A1 Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Kinesiterapia Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f) Igual cobertura que para prestaciones hospitalizadas, cumpliendo condiciones indicadas en Nota (1.j) Laboratorio Honorarios Médicos Ambulatorios(1.j) Prótesis Traslados(1.h) 90% Sin Tope en prestadores Oriente A3 90% Libre Elección 40% Clínica Las Condes 150 UF Evento Sin Tope Consulta Médica Laboratorio Histopatología 90 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Tope Mensual(2.d) Día cama Cuidados Intermedios Traslados(1.h) Sin Tope Sin Tope Sin Tope 24.30 Procedimientos(1.c)(**) 40% Clínica Las Condes Psiquiatría Ambulatoria Derecho de Pabellón 90 La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos Prestaciones Restringidas (1.a.1) Sólo cobertura Libre Elección PRESTACIONES AMBULATORIAS Exámenes Red de Prestadores Ambulatorios HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIAOriente A1 - Oriente A2 - Oriente A3 Óptica(1.g) 7 días15 días Intervenciones quirúrgicas30 días Libre Elección (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. 90% Libre Eleccion PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) Atenciones de Urgencias (a.2.3) Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) BonificaciónBonificación Cobertura Internacional(1.k) 70 Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Histopatología Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Prestaciones Dentales PAD (1.l): Solo Cobertura Libre Elección401.00VA Atención integral de nutricionista(2.h) Prótesis Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Tope Mensual(2.d) Solo Cobertura Libre Elección 100% Sin Tope con Copago Máximo 7 UF por evento en Prestadores Oriente A2 Sin Tope Sólo cobertura libre elección TIPO DE PLAN:INDIVIDUALFUN Nº
CODIGO DE PLAN: HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Afiliado Nombre :Nombre : Rut :Rut : Fecha : NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. Isapre Cruz Blanca - 31 NOMBRE :ORIENTE 86001OR8600013 7000 UF TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Edad (Años) 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. (1.a.2)Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red, según el cuadro siguiente. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado. 1.f )Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.j)La cobertura de prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, o la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. En caso de no cumplirse alguna de estas condiciones, la cobertura preferente será de un 70% sin tope en los prestadores de las redes definidas, y la cobertura para libre elección será de un 70% con los topes definidos para esta línea de cobertura, salvo que la cobertura hospitalizada sea inferior, caso en el cual se aplicará esta última. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. CotizanteCargas Huella Dactilar Contratante 2.g)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizadoses por evento hospitalario.Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.i)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a)Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Nombre Arancel(5.a) Para determinar la bonificación preferente se considerará a Habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura el Departamento y/o Suite. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. $ 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.h)La cobertura Traslados Médicos se otorgan sólo con indicación médica justificada. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1OR8600013 1.g )Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite .bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Unidad 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Tope General por Beneficiario(2b)Prestadores Oriente A2Prestadores Oriente A3RED AMBULATORIA : Laboratorio - Imágenes CLÍNICA TABANCURACLÍNICA DÁVILACLÍNICA SAN CARLOS DE APOQUINDOCLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGOARAUCO SALUD CLÍNICA INDISAARAUCO SALUDCLÍNICA SANTA MARIAINTEGRAMEDICA CLÍNICA INTEGRAMÉDICAAVANSALUD PROVIDENCIAAVANSALUD PROVIDENCIA RED UC (TORRE-HOSP)HOSPITAL DIPRECAMEGASALUD PLUSMEDICA Prestadores Oriente A1