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PreferenteCódigo 1OR8600013

ORIENTE 8600

Puntuación del plan
6,4

Plan no comercializable.

Desde

$215.077/mes

5,22 UF
% Tope Copago Fijo %
1.60
UF
5.76
VA
1.71
VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiterapia

100.00
UF Evento
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
56.70 UF Evento
Día cama Psiquiatría (1.d)
24.61 UF 24.61 UF
6.48
VA
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
25.00 UF Evento
Día Cama Clínica de Recuperación
43.70 UF 43.70 UF
10.25
VA
15.23
VA
51.23
UF
1.10
UF
1.30
UF
0.50
UF 2.49 UF
0.50
UF 2.49 UF
1.98
VA
Radioterapia
1.98 VA
1.98
VA
1.98
VA 6.53 UF
1.62
VA 4.04 UF
2.88
VA 3.74 UF
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.00 VA
2.25
VA
1.62
VA
1.78
VA
10.25
VA
51.23
UF
90
5.76 VA
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia Incisivo
1.42 UF
Endodoncia Premolar
1.51 UF
Endodoncia Molar
1.83 UF
2.84
VA 1.26 UF
Medicamentos Ambulatorios (1.i)
0.60 UF
15.23
VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sin Tope

Prestaciones Hospitalizadas

Procedimientos (1.c)

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Tiempos de Espera:

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
tratamientos de Infertilidad,
tratamientos con drogas biológicas (2.f)
cirugía bariátrica o de obesidad (2.e)
cirugía fotorrefractiva (lasik), (2.e)

Sólo Cobertura Libre Elección

(Atención Médicos Staff de los
Prestadores) (**)

Otras Prestaciones

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

70

Box ambulatorio (1.j)(2.a)

Derecho de Pabellón (1.j)

Sólo cobertura libre elección

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Visita Médico Tratante o Interconsultor (1.b)(**)

Sólo cobertura libre elección

Psicología Ambulatoria

CÓDIGO DE PLAN :

Día Cama

1OR8600013
ORIENTE 8600NOMBRE :
UF

1.a) Cobertura Preferencial (*)

95% Sin Tope Red Prestadores
Ambulatorios

Atención integral de enfermería (2.h)

Prestaciones Ambulatorias

Sin Tope

Sin Tope

Fonoaudiología

100% Sin Tope con Copago
Máximo 3 UF por evento en
Prestadores Oriente A1

Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Kinesiterapia

Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)

Igual cobertura que para prestaciones
hospitalizadas, cumpliendo condiciones indicadas
en Nota (1.j)

Laboratorio

Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)

Prótesis

Traslados (1.h)

90% Sin Tope en prestadores
Oriente A3

90% Libre Elección

40% Clínica Las Condes

150 UF Evento

Sin Tope

Consulta Médica

Laboratorio

Histopatología

90

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia Tope Mensual (2.d)

Día cama Cuidados Intermedios

Traslados (1.h)

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

24.30

Procedimientos (1.c)(**)

40% Clínica Las Condes

Psiquiatría Ambulatoria

Derecho de Pabellón

90

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección,
sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos

Prestaciones Restringidas (1.a.1)

Sólo cobertura Libre Elección

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Exámenes

Red de Prestadores Ambulatorios

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Oriente A1 - Oriente A2 - Oriente A3
Óptica (1.g)

7 días
15 días
Intervenciones quirúrgicas
30 días
Libre Elección

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

90% Libre Eleccion

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

Atenciones de Urgencias (a.2.3)

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Bonificación
Bonificación
Cobertura Internacional (1.k)

70

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Histopatología

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Solo Cobertura Libre Elección
40 1.00 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)

Prótesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia Tope Mensual (2.d)

Solo Cobertura Libre Elección

100% Sin Tope con Copago
Máximo 7 UF por evento en
Prestadores Oriente A2

Sin Tope

Sólo cobertura libre elección

TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL FUN Nº
CODIGO DE PLAN :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Afiliado
Nombre :
Nombre :
Rut :
Rut :
Fecha :

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD:

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

Isapre Cruz Blanca - 31

NOMBRE :
ORIENTE 86001OR8600013
7000 UF

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

(1.a.2) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red, según el cuadro siguiente. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la
cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

1.f ) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.j) La cobertura de prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones quirúrgicas
asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, o la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. En caso de no cumplirse alguna de estas condiciones, la
cobertura preferente será de un 70% sin tope en los prestadores de las redes definidas, y la cobertura para libre elección será de un 70% con los topes definidos para esta línea de
cobertura, salvo que la cobertura hospitalizada sea inferior, caso en el cual se aplicará esta última.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Cotizante
Cargas
Huella Dactilar

Contratante

2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

1.i) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

Nombre Arancel (5.a)

Para determinar la bonificación preferente se considerará a Habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo
al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura el Departamento y/o Suite.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores
de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

$

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.h) La cobertura Traslados Médicos se otorgan sólo con indicación médica justificada.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta
preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el
articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas
dentales.

1OR8600013

1.g ) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
.bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Unidad

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las
nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que
dicho arancel asegura.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Tope General por Beneficiario (2b)
Prestadores Oriente A2 Prestadores Oriente A3 RED AMBULATORIA : Laboratorio - Imágenes
CLÍNICA TABANCURA CLÍNICA DÁVILA CLÍNICA SAN CARLOS DE APOQUINDO CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO ARAUCO SALUD
CLÍNICA INDISA ARAUCO SALUD CLÍNICA SANTA MARIA INTEGRAMEDICA
CLÍNICA INTEGRAMÉDICA AVANSALUD PROVIDENCIA AVANSALUD PROVIDENCIA
RED UC (TORRE-HOSP) HOSPITAL DIPRECA MEGASALUD
PLUSMEDICA
Prestadores Oriente A1