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PreferenteCódigo 1ORE702012

ESP. ORIENTE R702

Puntuación del plan
3,3

Plan no comercializable.

Desde

$140.275/mes

3,40 UF
FUN Nº
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real

0.99
UF
1.90
VA
4.00
UF
8.91
UF
2.23
UF
1.78
UF
4.68
VA
2.88
VA
1.44
VA
1.58
VA
1.44
VA
1.41
VA
2.88
VA 7.20 UF
Materiales Clínicos e Insumos (k)

Día cama Psiquiatría (d)
1.11 UF 12.15 UF
3.24
VA
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)

1.11
UF 16.71 UF
0.50
UF
1.02
UF
0.57
UF 2.85 UF
0.57
UF 2.85 UF
2.25
VA
2.25
VA
2.25
VA 5.60 UF
3.99
VA 2.91 UF
1.17
VA
1.29
VA
1.17
VA
1.10
VA
Medicamentos Ambulatorios (j)
1.70 UF
0.57
UF
0.57
UF
2.25
VA
4.14
VA
3.60
VA
2.76
VA 1.11 UF
9.22
VA
7.35
VA
20.49
UF
Cobertura Internacional

TIEMPOS DE ESPERA

Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones quirúrgicas

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sólo cobertura Libre Elección

Atenciones de Urgencia

Clínica Avansalud Providencia

Red Oriente 1

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

PRESTADORES DERIVADOS (a.2)

90%
SIN TOPE
SIN TOPE

ORIENTE 2: Clínica Santa María

PRESTACIONES AMBULATORIAS

95% Sin Tope
Centros Integramedica
Clínica Avansalud Providencia

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Derecho de Pabellón (i)

Psicología Ambulatoria

"igual cobertura que para prestaciones Hospitalizadas, cumpliendo
condiciones de Nota i)"

Sólo cobertura Libre Elección

Atención integral de enfermería y nutricionista (l)

15 días

Sin Tope

12.15
UF
Sin Tope

Sin Tope

6.07 UFx Evento

Sin Tope

90

Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)

Traslados (h)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas, cirugía
bariátrica o de obesidad y PET-CT.

Laboratorio

Día Cama Clínica de Recuperación

Consulta Médica

100 UF x Evento

Derecho de Pabellón

Procedimientos (c)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

Kinesiterapia

Procedimientos (c )

Psicología Ambulatoria

Medicamentos en Hospitalización (k)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Observación - Recuperación

(m)

Sin Tope

Honorarios Médicos Quirúrgicos

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

90

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

6.07 UF Evento

70

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Fonoaudiología

Psiquiatría Ambulatoria

OTROS PRESTACIONES (Restricciones) (a.1)

Exámenes
7 días
Prótesis

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

OTRAS PRESTACIONES

70

Óptica (g)

Box ambulatorio (i)

Honorarios Médicos Ambulatorios (i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia Tope Mensual

Psiquiatría Ambulatoria

30 días

1ORE702012

Kinesiterapia

Laboratorio

Cobertura Preferencial (a)

NOMBRE DEL PLAN

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sala cuna

80%

(Atención Médicos Staff de los Prestadores)

Habitación Individual

TIPO DE PLAN :

Libre Elección

Visita Médico Tratante o Interconsultor (b)

UF/ Veces Arancel

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Días Cama Especialidades

Día Cama Intensivo UTI- UCI-Aislamiento

18.22 UF Evento

Histopatología

Histopatología

CÓDIGO DE PLAN :

Tope Bonificación / Copago Fijo
Año/Benef/UFTope Bonificación
ORIENTE 1: Clínica Las Lilas, Clínica Dávila, Arauco Salud,
Avansalud Providencia, Hospital Clínico Dipreca,
Tabancura, Indisa, *RED UC*

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este
sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan."

INDIVIDUAL

ESPECIAL ORIENTE R702

Prestadores Derivados (*)
h) Con indicación médica justificada.
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de
enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para
incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime
conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.
Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma
fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios.

NOMBRE :

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

UF

Tope General por Beneficiario m)

1500 UF

Prestador *RED UC*, incluye Hospital Clínico Universidad Católica y Clínica Universidad Católica, se excluye Clínica San Carlos de Apoquindo.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

ISAPRE CRUZ
BLANCA - 20

Cargas

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo
familiar

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de
la Isapre.

Para determinar la bonificación preferente se considerará a Habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente
con el prestador.

Nombre Arancel

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

(*) El prestador derivado señalado en el plan de salud opera en las mismas condiciones que el o los prestadores principales, en caso de existir mas de un prestador principal y operen en condiciones
preferentes uno del otro, el prestador derivado operará en las mismas condiciones de aquel que ofrezca una mejor cobertura al beneficiario.

ESPECIAL ORIENTE R702
1ORE702012
m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta
forma el nuevo copago del afiliado.

CODIGO DE PLAN :

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones
quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para
obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.)

Edad (Años)

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización).

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

Contratante

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Unidad

k) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ”

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten
obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55
años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

Huella Dactilar

Contratante

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo
de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

a.2) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que
integre el prestador utilizado.