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PreferenteCódigo 1ORE820120

ORIENTE 8200 ESPECIAL

Puntuación del plan
3,9

Plan no comercializable.

Desde

$136.978/mes

3,32 UF
INDIVIDUAL FUN Nº
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real

UF

VA

UF

UF

UF

UF

VA

VA

VA

VA

VA

VA
9.00 UF
UF Evento

Materiales Clínicos e Insumos
UF Evento
Día cama Psiquiatría (d)
UF 15.00 UF
VA

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
UF Evento
UF
20.62 UF
UF

UF

UF
3.50 UF
UF
3.50 UF
VA

VA
7.00 UF
VA
3.64 UF
VA
95 % Sin Tope
VA

VA

Medicamentos Ambulatorios (j)
UF
VA

VA

VA

Consultas Pediatria y Subespecialidades; Neonatologia
70 0.25 UF
Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatologo
0.31 UF
Atencion Inmediata al recien Nacido
0.90 UF
Dia Cama Sala Cuna - Fototerapia
0.69 UF
Dia cama Incubadora
1.38 UF
2.75
UF
1.38
UF
1.46
VA
VA
1.75 UF
VA

VA

UF

TIEMPOS DE ESPERA

Fono CruzBlanca 600 818 0000

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a)
deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al
menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los
ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

NOMBRE DEL PLAN

Sin tope

Sin tope

UTI-UCI Pediatrica y Neonatal

Día Cama Hospitalizacion Medica y Quirurgica Pediatrica

Derecho de Pabellón Parto-Cesárea-Aborto

Sin Tope

www.cruzblanca.cl

Año/Benef/UF

Sólo Cobertura Libre Elección

Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos

(k)

7.50

1.37

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"PARTO - CESAREA- ABORTO RETENIDO - ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO Y PEDIATRICAS"

Además de las prestaciones restringidas señaladas, existen 51 códigos de pretaciones que contemplan una valorización básica en el Arancel Isapre Cruz Blanca 22, que se encuntran contenidas en
las siguientes agrupaciones. Examenes de Laboratorio específicos de niños y control de embarazo (10), Rayos y ecotomografías específicas de niños y estudio de infertilidad (6); Procedimientos de
oftalmología en niños (7); Procedimientos de otorrinolaringología en niños (5);Procedimientos de gastroenterología en niños (1);Procedimientos y cirugías obstetricas relacionadas con el control de
embarazo y atención del parto (22).

ORIENTE ESPECIAL 8200

GRUPAL

Libre Elección

Exámenes

90
Box ambulatorio (i)
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia
Tope Mensual

4.38

Honorarios Médicos Ambulatorios (i)

90

OTRAS PRESTACIONES

Sin tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

90

1.22

7.50

36.28

Sin tope

Sin tope

Sin tope
2.80
Fonoaudiologia

3.69

5.50

1.80

1.80
90% Sin Tope Prestadores Oriente B2
Consulta Médica

Medicamentos en Hospitalizacion

2.80

1.37

Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)

Tope Bonificación

3.60

UF/ Veces Arancel

Derecho de Pabellón (i)

Kinesiterapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Laboratorio

100 UF x Evento

(Atención Médicos Staff de los Prestadores)

100% Sin Tope con copago máximo de
3 UF por evento en prestadores Oriente
B1

0.70

0.70

TIPO DE PLAN :

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Cobertura Preferencial (a)

Tope Bonificación / Copago Fijo

2.80

7 días
Intervenciones quirúrgicas
23.00

518.11

Atenciones de Urgencia

15 días

30 días

1.25

70

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

70

Óptica (g)

Traslados (h)

Prótesis

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Visita Médico Tratante o Interconsultor (b)

Procedimientos (c)

2.10

2.87

2.75

2.20

Laboratorio

“Igual cobertura que para prestaciones hospitalizadas, cumpliendo
condiciones indicadas en Nota (h)”

5.25

4.55

Kinesiterapia

1.00

CÓDIGO DE PLAN :

11.00

4.00

22.50

1.67
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)
5.85

Red Prestadores Ambulatorios

95%Sin Tope

1.50

1.50

1.30

15.00
UF
Sala cuna

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Observación - Recuperación

Derecho de Pabellón

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiatricas Hospitalizadas (d)

Psiquiatría Ambulatoria

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

3.60

Psicología Ambulatoria

Procedimientos (c )

Prestadores Derivados (*)

1ORE820120

Día Cama Intensivo UTI- UCI-Aislamiento

Días Cama Especialidades
h) Con indicación médica justificada.
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de
enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para
incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime
conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización).

Se excluye de esta cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo), prstaciones pediatricas y neonatales cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección. Se deja constancia que
para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

1ORE820120

ISAPRE CRUZ BLANCA - 22

Unidad

UF

Contratante

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Nombre :

i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas
o más. En caso de no cumplirse alguna de estas condiciones, la cobertura preferente será de un 70% sin tope en los prestadores de las redes definidas, y la cobertura para libre
elección será de un 70% con los topes definidos para esta línea de cobertura, salvo que la cobertura hospitalizada sea inferior, caso en el cual se aplicará esta última.

Nombre :

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA -
22. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso
de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. ______________________________________________________
Firma Contratante _____________________________________
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Tope General por
Beneficiario (k)

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

Se exceptúa de la cobertura preferencial la atención psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad,
tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Para determinar la bonificación preferente se considerará a Habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de
acuerdo al convenio vigente con el prestador.

k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la
oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Edad (Años)

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

(*) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red, según el cuadro siguiente. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la
cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

ORIENTE ESPECIAL 8200

a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

NOTAS EXPLICATIVAS

CODIGO DE PLAN :
NOMBRE :
7000 UF

Nombre Arancel

Cargas
RED AMBULATORIA : Laboratorio e Imagenes
Hospital Clínico Dipreca
Arauco Salud
Integramedica
Megasalud
Avansalud Providencia
Plusmedica
Red UC (Torre Hosp.)
Prestadores Oriente B1
Clínica Integramedica
Clínica Dávila
Arauco Salud
Avansalud Providencia
Prestadores Oriente B2
Clínica Santa Maria
Clínica Tabancura
Clínica Indisa