Logo Isapre CruzBlanca
PreferenteCódigo 1ORE845012

ESPECIAL ORIENTE 8450

Puntuación del plan
4,2

Plan no comercializable.

Desde

$178.528/mes

4,33 UF
FUN N°
Tope Bonificación/Copago Fijo
% Bonif.
Valor Real

1.00
UF
3.03
VA
2.95
VA
4.51
UF
9.02
UF
2.26
UF
1.80
UF
4.80
VA
1.48
VA
1.63
VA
1.37
VA
1.48
VA
Kinesiterapia
2.95 VA 7.38 UF
18.45
UF Evento
Materiales Clínicos e Insumos (k)
6.15 UF Evento
Día cama Psiquiatría (d)
1.12 UF 12.30 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e )
4.61 UF 12.30 UF
3.28
VA 12.30 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
1.12 UF 16.90 UF
1.10
UF
1.30
UF
0.50
UF 2.49 UF
0.50
UF 2.49 UF
1.98
VA
1.62
VA 4.04 UF
1.98
VA
2.88
VA 2.10 UF
2.00
VA
2.25
VA
1.62
VA
1.78
VA
Medicamentos Ambulatorios (j)
0.60 UF
90
5.76 VA
2.56
VA 1.02 UF
11.28
VA
15.26
VA
51.23
UF
Cobertura Internacional

Atenciones de Urgencia

Intervenciones quirúrgicas

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Atención integral de enfermería y nutricionista (l)
Sin Tope
OTRAS RESTRICCIONES (a.1)

Sólo Cobertura Libre Elección

PRESTADORES DERIVADOS (a.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Red de Prestadores Ambulatorios
Laboratorio

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA
Oriente A1-A2-A3
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin
que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la
cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato
de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos
del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

www.cruzblanca.cl

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía
fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas
biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad PET-CT

Días Cama Especialidades

Medicamentos en hospitalización (k)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Laboratorio

Derecho de Pabellón

Día Cama Intensivo UTI- UCI-Aislamiento

Sala cuna

Observación - Recuperación

Tiempos de Espera:

Otras Prestaciones

Óptica (g)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia
Tope Mensual

Sin Tope

90% Libre Elección

40% Clínica Las Condes

“Igual cobertura que para prestaciones
hospitalizadas, cumpliendo condiciones
indicadas en Nota (h)”

Consulta Médica

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón (i)

100% Sin Tope con Copago
Máximo 3 UF por evento en
Prestadores Oriente A1

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Sin Tope

Histopatología

Kinesiterapia

Año/Benef/UF

1ORE845012

Box ambulatorio (i)

Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)

Procedimientos (c )

Fonoaudiología

Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

NOMBRE :

Procedimientos (c)

Tope Bonificación
% Bonif.
Prestadores Derivados (*)
(m)
Sin Tope

CÓDIGO DE PLAN :

Prestaciones Hospitalizadas

Histopatología

Honorarios Médicos Quirúrgicos

70

100% Sin Tope con Copago
Máximo 7 UF por evento en
Prestadores Oriente A2

90% Sin Tope en prestadores
Oriente A3

(Atención Médicos Staff de los Prestadores)

Prestaciones Ambulatorias

Psiquiatría Ambulatoria

Psicología Ambulatoria

90

100 UF Evento

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

TIPO DE PLAN :

Visita Médico Tratante o Interconsultor (b)

ESPECIAL ORIENTE 8450

30 días

Sólo Cobertura Libre Elección

Individual

Prótesis

70
Traslados (h)
Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Honorarios Médicos Ambulatorios (i)

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o
aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a)
deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al
menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los
ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

Libre Elección

95% Sin Tope
Red Prestadores Ambulatorios

Cobertura Preferencial (a)

UF / Veces Arancel
Notas Explicitas
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Hombre
Mujer Hombre Mujer Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80 según Grupo familiar
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta,
que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de
Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

i) La cobertura de prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones quirúrgicas asociadas a un
pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, o la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. En caso de no cumplirse alguna de estas condiciones, la cobertura preferente será
de un 70% sin tope en los prestadores de las redes definidas, y la cobertura para libre elección será de un 70% con los topes definidos para esta línea de cobertura, salvo que la cobertura
hospitalizada sea inferior, caso en el cual se aplicará esta última.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

h) Con indicación médica justificada.

k) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo
incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del
evento.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de
UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 20. Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que
corresponde devengar la cotización).

Cotizante

ESPECIAL ORIENTE 8450

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

f ) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta
Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del
afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

Edad (Años)

Tope General por Beneficiario m)

7000 UF

Nombre Arancel

Para determinar la bonificación preferente se considerará a Habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al
convenio vigente con el prestador.

Unidad

Isapre Cruz Blanca - 20
UF
(*) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red, según el cuadro siguiente. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura
corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

CODIGO DE PLAN :

g ) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Cargas

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

NOMBRE :
1ORE845012
a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Huella Dactilar

Contratante

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de
enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para
incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime
conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.
Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma
fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones
del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia
que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.
Prestadores Oriente A2 Prestadores Oriente A3
CLÍNICA TABANCURA CLÍNICA DÁVILA CLÍNICA SAN CARLOS DE APOQUINDO CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO ARAUCO SALUD PLUSMEDICA
CLÍNICA INDISA ARAUCO SALUD CLÍNICA SANTA MARIA INTEGRAMÉDICA
RED UC (TORRE-HOSP) AVANSALUD PROVIDENCIA AVANSALUD PROVIDENCIA
HOSPITAL DIPRECA MEGASALUD
Prestadores Oriente A1 RED AMBULATORIA : Imágenes - Laboratorio