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PreferenteCódigo 1ORE845120

ORIENTE ESPECIAL 8450

Puntuación del plan
3,8

Plan no comercializable.

Desde

$155.115/mes

3,76 UF
Individual Grupal FUN N°
% Bonif.
Tope Bonificación/Copago Fijo
Valor Real

1.00
UF
3.03
VA
2.95
VA
4.51
UF
9.02
UF
2.26
UF
1.80
UF
4.80
VA
1.48
VA
1.37
VA
1.48
VA
Kinesiterapia
2.95 VA 7.38 UF
18.45
UF Evento
Materiales Clínicos e Insumos
6.15 UF Evento
Día cama Psiquiatría (d)
1.12 UF 12.30 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e )
4.61 UF 12.30 UF
3.28
VA 12.30 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
1.12 UF 16.90 UF
1.10
UF
1.30
UF
0.50
UF 2.49 UF
0.50
UF 2.49 UF
1.98
VA
1.62
VA 4.04 UF
1.62
VA 2.10 UF
2.00
VA
2.25
VA
1.62
VA
Medicamentos Ambulatorios (j)
0.60 UF
90
5.76 VA
Consultas Pediatria y Subespecialidades; Neonatologia
70 0.28 UF
Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatologo
0.25 UF
Atencion Inmediata al recien Nacido
0.74 UF
Dia Cama Sala Cuna - Fototerapia
0.57 UF
Dia cama Incubadora
1.13 UF
2.26
UF
1.13
UF
1.20
VA
3.15
VA 1.26 UF
11.4
VA
11.43
VA
46.6
UF
Atenciones de Urgencia

Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones quirúrgicas

Fono CruzBlanca 600 818 0000

"PARTO - CESAREA- ABORTO RETENIDO - ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO Y PEDIATRICAS"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá
suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los
siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes
que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en
relación al precio del nuevo plan."

Además de las prestaciones restringidas señaladas, existen 51 códigos de pretaciones que contemplan una valorización básica en el Arancel Isapre Cruz Blanca 22, que se encuntran
contenidas en las siguientes agrupaciones. Examenes de Laboratorio específicos de niños y control de embarazo (10), Rayos y ecotomografías específicas de niños y estudio de
infertilidad (6); Procedimientos de oftalmología en niños (7); Procedimientos de otorrinolaringología en niños (5);Procedimientos de gastroenterología en niños (1);Procedimientos y
cirugías obstetricas relacionadas con el control de embarazo y atención del parto (22).

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Sin tope

90

Prótesis

Exámenes
30 días
15 días

7 días

Tiempos de Espera:

Óptica (g)

Box ambulatorio (i)

% Bonif.

Prestadores Derivados (*)
(k)
1ORE845120
NOMBRE :
Sólo Cobertura Libre Elección

Traslados (h)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia
Tope Mensual

UTI-UCI Pediatrica y Neonatal

Prestaciones Hospitalizadas

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

TIPO DE PLAN :

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

Libre Elección

ORIENTE ESPECIAL 8450

Tope Bonificación

UF / Veces Arancel

Psicología Ambulatoria

CÓDIGO DE PLAN :

Prestaciones Ambulatorias

Psiquiatría Ambulatoria

Cobertura Preferencial (a)

Año/Benef/UF

Sala cuna

Observación - Recuperación

Procedimientos (c)

Día Cama Intensivo UTI- UCI-Aislamiento

Prestaciones Psiquiatricas Hospitalizadas (d)

Consulta Médica

Sin Tope

90

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Días Cama Especialidades

Medicamentos en hospitalización

Visita Médico Tratante o Interconsultor (b)

Laboratorio

Derecho de Pabellón

70

70

Sin Tope

Sin Tope

100 UF Evento

Sin Tope

Otras Prestaciones

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Laboratorio

90% Libre Eleccion

50% Clínica Las Condes

Sin Tope

Sin Tope

Día Cama Hospitalizacion Medica y Quirurgica Pediatrica

Derecho de Pabellón Parto-Cesárea-Aborto

Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
“Igual cobertura que para prestaciones hospitalizadas,
cumpliendo condiciones indicadas en Nota (h)”

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Red Prestadores Ambulatorios

Kinesiterapia

Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)

Procedimientos (c )

95% Sin Tope

95 % Sin Tope

Fonoaudiologia

Derecho de Pabellón (i)

www.cruzblanca.cl

100% Sin Tope con Copago Máximo 3 UF
por evento en Prestadores Oriente A1

100% Sin Tope con Copago Máximo 7 UF
por evento en Prestadores Oriente A2

90% Sin Tope en prestadores Oriente A3

(Atención Médicos Staff de los Prestadores)

Sin Tope

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía
bariátrica o de obesidad (a.1)

OTROS (Restricciones)

Solo cobertura Libre Eleccion
Notas Explicitas
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Hombre
Mujer Hombre Mujer Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80 según Grupo familiar
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. ______________________________________________________
Firma Contratante _____________________________________
Nombre :
Nombre :
Se excluye de esta cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo),
prstaciones pediatricas y neonatales cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección. Se deja constancia que para este tipo de
Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

h) Con indicación médica justificada.

g ) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

(*) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red, según el cuadro siguiente. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura
corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

NOMBRE :
ORIENTE ESPECIAL 8450CODIGO DE PLAN :
f ) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Para determinar la bonificación preferente se considerará a Habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al
convenio vigente con el prestador.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización

a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta
Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último
día del mes al que corresponde devengar la cotización).

i) La cobertura de prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones quirúrgicas asociadas a
un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, o la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. En caso de no cumplirse alguna de estas condiciones, la cobertura
preferente será de un 70% sin tope en los prestadores de las redes definidas, y la cobertura para libre elección será de un 70% con los topes definidos para esta línea de cobertura,
salvo que la cobertura hospitalizada sea inferior, caso en el cual se aplicará esta última.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de
UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 22. Para obtener la
cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Edad (Años)
Cotizante Cargas
Unidad

Isapre Cruz Blanca - 22
UF
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado
dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en
vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de
lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente,
las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.
Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel
en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre
Elección realice cambios.

1ORE845120

Tope General por
Beneficiario k)

7000 UF

Nombre Arancel

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Prestadores Oriente A2 Prestadores Oriente A3
CLÍNICA TABANCURA CLÍNICA DÁVILA CLÍNCA SAN CARLOS DE APOQUINDO CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO ARAUCO SALUD PLUSMEDICA
CLÍNICA INDISA ARAUCO SALUD CLÍNICA SANTA MARIA INTEGRAMÉDICA
CLÍNICA LAS LILAS AVANSALUD PROVIDENCIA AVANSALUD PROVIDENCIA
RED UC (TORRE-HOSP) HOSPITAL DIPRECA MEGASALUD
Prestadores Oriente A1 RED AMBULATORIA : Imágenes - Laboratorio