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PreferenteCódigo 1ORE880509

ORIENTE 8800 ESPECIAL

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$186.113/mes

4,52 UF
I. DISPOSICIONES GENERALES
NOMBRE :
Individual
% Bonif. Tope Bonificación Tope Bonificación/Copago Fijo
Valor Real UF / Veces Arancel
1.8 UF
6.48V.A.
1.96 V.A.
RNM
Kinesiterapia
100 UF Evento
Materiales Clínicos e Insumos 63 UF Evento
Día cama Psiquiatría (d) 27.34 UF 27.34 UF
7.29 V.A. 27.34 UF
Día Cama Clínica de Recuperación 48.6 UF 48.60 UF
1.26 UF
1.44 UF
0.54 UF 2.71 UF
0.54 UF 2.71 UF
2.25 V.A.
1.89 V.A. 4.73 UF
1.89 V.A. 2.46 UF
RNM 2.5 V.A.
2.52 V.A.
1.89 V.A.
Medicamentos Ambulatorios ( i ) 0.63 UF
90 6.48 V.A.
3.51 V.A. 1.40 UF
11.7 V.A.
11.7 V.A.
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Tope Mensual 45 UF
Atenciones de Urgencia
Notas Explicitas
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
Hombre Mujer Hombre Mujer Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80 según Grupo familiar
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60 Tope General por Beneficiario Nombre Arancel Unidad
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92 UF
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente IISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________________________________ Firma Contratante _____________________________________
Nombre : Nombre :
g) Con indicación médica justificada.
Prótesis
f) Corresponderá la bonificación de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la presentación de la receta médica respectiva
Exámenes
(*) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red, según el cuadro siguiente. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red
que integre el prestador utilizado.
a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
30 días
c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. No incluye y no tienen cobertura los medicamentos.
Óptica (f)
e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
Para determinar la bonificación preferente se considerará a Habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.
b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
Se exceptúa de la cobertura preferencial la atención psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía
bariátrica o de obesidad, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
Psicología Ambulatoria
Traslados (g)
Honorarios Médicos Ambulatorios (h)
FECHA _____________________________
Libre Elección
NOMBRE: _______________________________________________________________________________ RUT: _____________________________________
Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías
Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato;
y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público.
Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en
la ciudad de Santiago.
Fonoaudiologia
Cobertura Preferencial (a)
90
Prestaciones Hospitalizadas % Bonif.
Prestadores Derivados (*)
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL
Nº FUN _______________________________________
TIPO DE PLAN :
Visita Médico Tratante o Interconsultor (b)
LUGAR_______________________________________________
ISAPRE CRUZ BLANCA - 207000 UF
h) La cobertura de prestaciones ambulatorias de día cama, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de
anestesia general. En caso de no cumplirse alguna de estas condiciones, la cobertura preferente será de un 70% sin tope en los prestadores de las redes definidas, y la cobertura para libre elección será de un 70% con los
topes definidos para esta línea de cobertura, salvo que la cobertura hospitalizada sea inferior, caso en el cual se aplicará esta última.
i) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de
los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA - 20.
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
Edad (Años)
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización).
Cotizante Cargas
Intervenciones quirúrgicas
Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos 15 días
1ORE880509
Sólo Cobertura Libre Elección
Matrimonial
Prestaciones Ambulatorias
Psiquiatría Ambulatoria
200 UF Evento
(Atención Médicos Staff de los Prestadores)
100% Sin Tope con Copago Máximo 7 UF por
evento en Prestadores Oriente A2
100% Sin Tope con Copago Máximo 3 UF por
evento en Prestadores Oriente A1
Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en
calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005
del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones.
ORIENTE 8800 ESPECIALCÓDIGO DE PLAN :
90
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Laboratorio
Día Cama
Derecho de Pabellón
Procedimientos (c)
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de
enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar
nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que
entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.
Prestaciones Psiquiatricas Hospitalizadas (d)
Consulta Médica
Tiempos de Espera:
50% Clínica Las Condes
70
“Igual cobertura que para prestaciones hospitalizadas,
cumpliendo condiciones indicadas en Nota (h)”90% Libre Eleccion
70
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Año/Benef/UF
(j)
j) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo
se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.
90% Sin Tope en prestadores Oriente A3
Rayos - Tac - Eco
95% Sin Tope Red Prestadores
Ambulatorios
Kinesiterapia
Consulta Urgencia y Oftalmológica (e)
Procedimientos (c )
Día Cama (h)
Derecho de Pabellón (h)
Otras Prestaciones
Rayos - Tac - Eco
Laboratorio 95 % Sin Tope
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. "
Se excluye de esta cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo), cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de
Salud Complementario para la libre elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.
II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA"
"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se
consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.
90% Libre Eleccion
50% Clínica Las Condes
Medicamentos en hospitalización
7 días
Prestadores Oriente A2 Prestadores Oriente A3
CLÍNICA TABANCURA CLÍNICA DÁVILA CLÍNCA SAN CARLOS DE APOQUINDO CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO
CLÍNICA INDISA ARAUCO SALUD CLÍNICA SANTA MARIA
CLÍNICA INTEGRAMÉDICA AVANSALUD PROVIDENCIA
RED UC (TORRE-HOSP) HOSPITAL DIPRECA
RED AMBULATORIA:
Prestadores Oriente A1
ARAUCO SALUD - INTEGRAMÉDICA - AVANSALUD PROVIDENCIA - MEGASALUD - PLUSMEDICA