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PreferenteCódigo 1ORE900509

ORIENTE 9000 ESPECIAL

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$189.081/mes

4,59 UF
FECHA _____________________________
NOMBRE: _______________________________________________________________________________
I. DISPOSICIONES GENERALES
Individual
% Bonif. Tope Bonificación % Bonif.
Valor Real UF/ Veces Arancel Tope
2 UF
7.2 V.A.
Kinesiterapia
140 UF Evento
Materiales Clínicos e Insumos 70 UF
Día cama Psiquiatría (d) 30.38 UF 30.38 UF
8.1 V.A. 30.38 UF
54 UF 54.00 UF
1.4 UF
1.6 UF
0.6 UF 3.01 UF
0.6 UF 3.01 UF
2.59 V.A.
2.1 V.A. 5.25 UF
2.1 V.A. 2.73 UF
RNM 3 V.A.
2.8 V.A.
2.1 V.A.
Medicamentos Ambulatorios ( i ) 0.7 UF
90 7.2 V.A.
3.99 V.A. 1.60 UF
13.5 V.A.
13.97 V.A.
Atenciones de Urgencia
Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones quirúrgicas
NOTAS EXPLICATIVAS
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77 según Grupo familiar
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65 Nombre Arancel Unidad
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A... ______________________________________________________ Firma Contratante _____________________________________
Nombre : Nombre :
90% Sin Tope en prestadores Oriente A3
(Atencion Medicos Staff de los Prestadores)
250.00 UF
Otras Prestaciones
Se excluye de esta cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo), cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado
en el Plan de Salud Complementario para la libre elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.
(*) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red, según el cuadro siguiente. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre
el prestador utilizado.
Exámenes 7 días
i) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
Edad (Años)
7000 UF ISAPRE CRUZ BLANCA - 20
Tope General por Beneficiario
d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. No incluye y no tienen cobertura los medicamentos.
e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
h) La cobertura de prestaciones ambulatorias de día cama, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general.
En caso de no cumplirse alguna de estas condiciones, la cobertura preferente será de un 70% sin tope en los prestadores de las redes definidas, y la cobertura para libre elección será de un 70% con los topes definidos para esta línea de
cobertura, salvo que la cobertura hospitalizada sea inferior, caso en el cual se aplicará esta última.
b) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
UF
j) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el
25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización).
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems
definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 20.
Cargas
Prestaciones Ambulatorias
95% Sin Tope
Psiquiatría Ambulatoria
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. "
II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA"
"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se
consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.
100% Sin Tope con Copago Máximo 3 UF por
evento en Prestadores Oriente A1
Red Prestadores ambulatorios
Derecho de Pabellón (h)
Laboratorio
70
90 % Libre Eleccion
60% Clinica Las Condes
“Igual cobertura que para prestaciones hospitalizadas,
cumpliendo condiciones indicadas en Nota (h)”
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Contratante
f) Corresponderá la bonificación de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la presentación de la receta médica respectiva.
g) Con indicación médica justificada.
c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
Óptica (f)
70
a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
Para determinar la bonificación preferente se considerará a Habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Tope Mensual
Sólo cobertura Libre Elección
50 UF
Fonoaudiologia
Kinesiterapia
Rayos - Tac - Eco
Día Cama (h)
Honorarios Médicos Ambulatorios (h)
95% Sin Tope
Año/Benef/UF (j)
Prestaciones Hospitalizadas
Libre Elección
Laboratorio
Honorarios Médicos Quirúrgicos 90
100% Sin Tope con Copago Máximo 7 UF por
evento en Prestadores Oriente A2
Visita Médico Tratante o Interconsultor (b)
N° FUN _______________________________________
CÓDIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
Rayos
Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº
5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o
cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones,
contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones.
Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de
Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.)
tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante
y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ
BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.
Tope Prestadores Derivados (*)
Prestaciones Psiquiatricas Hospitalizadas (d)
Psicología Ambulatoria
90 % Libre Eleccion
60% Clinica Las Condes
Derecho de Pabellón
Procedimientos (c)
Consulta Urgencia y Oftalmológica (e)
Medicamentos en hospitalización
90
Día Cama Clínica de Recuperación
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL
Máx.Bonif.
Cobertura Preferencial (a)
LUGAR_______________________________________________
RUT: _____________________________________
Matrimonial
% Bonif.
15 días
30 días
Se exceptúa de la cobertura preferencial la atención psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de
obesidad, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del
mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del
primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está
facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad
que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su
incorporación.
Tiempos de Espera:
Traslados (g)
Prótesis
ORIENTE 9000 ESPECIALNOMBRE DEL PLAN1ORE900509
Día Cama
Procedimientos (c )
Consulta Médica
95% Sin Tope
Clínica San Carlos de Apoquindo
Red Ambulatoria : Arauco Salud - Integramedica - Avansalud Providencia - Plusmedica
Clínica Tabancura
Clínica Indisa
Clínica Dávila
Arauco Salud
Avansalud Providencia
Hospital Clínico DiprecaRed UC (Torre - Hosp.)
Prestadores Oriente A3
Clínica Alemana de Santiago
Clínica Santa Maria
Prestadores Oriente A1 Prestadores Oriente A2
Clínica Integramedica