CÓDIGO DE PLAN :NOMBRE : TIPO DE PLAN :IndividualGrupalFUN N° % Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (b)0.95 UF Honorarios Médicos Quirúrgicos3.69VA Días Cama Especialidades9.00 UF Día cama Intensivo UTI- UCI-Aislamiento18.00 UF Sala cuna4.50 UF Observación - Recuperación3.60 UF Derecho de Pabellón6.57VA Procedimientos (c)2.97VA Laboratorio1.89VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)1.58VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)1.58VA Kinesiterapia4.50VA11.25 UF Medicamentos en hospitalización100 UF x Evento Materiales Clínicos e Insumos33.33 UF x Evento100UF Día cama Psiquiatría (d)16.88 UF16.88 UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalarias (d)4.50VA 25.00UF Día Cama Clínica de Recuperación54.00 UF54.00 UF PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Médica0.63 UF Consulta Urgencia (*) y Oftalmológica(f)0.79 UF Consulta Urgencia(e)0.79 UF Psiquiatría Ambulatoria0.70 UF3.50 UF Psicología Ambulatoria0.70 UF3.50 UF Honorarios Médicos Quirúrgicos(i)2.87VA Procedimientos(c )2.80VA Box ambulatorio(i) Derecho de Pabellón(i) Kinesiterapia2.80VA7.00UF Fonoaudiologia2.80VA3.64UF 1.40VA90% Sin Tope 1.40VA90% Sin Tope Laboratorio1.40VA90% Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(j)2.10 UF OTRAS PRESTACIONES 4.38 VA1.75 UF 6.44 VA 5.67 VA 34.78 UF TIEMPOS DE ESPERA Consulta Médica7 díasProcedimientos diagnósticos y Terapéuticos ExámenesIntervenciones quirúrgicas Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Psiquiátrica,psicológica,prótesis,traslados,atención dental,cirugíafotorrefractiva(lasik),tratamientosde Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad (a.1) OTROS (Restricciones) Solo cobertura Libre Eleccion Traslados(h) Año/Benef/UF (k) UF Sin Tope Sin Tope Derivados 90% Staff INDISA con convenio Preferente 16.88 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia tope mensual 70% sin tope Clínica INDISA 90% Sin Tope Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile 70 Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Prótesis PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO 1OT8600120OPTIMUS 8600 Atenciones de Urgencia 70% sin tope Clínica INDISA Cobertura Preferencial (a) Medicamentos en hospitalización Psiquiatrica Clínica INDISA 60% Clínica Alemana-C.Santa María 50% Clínica Las Condes Hospital Clínico Universidad de Chile Red Prestadores Ambulatorio Prestadores Óptica(g) Tope Bonificación UF / Veces Arancel Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) 90 % Libre Elección PRESTACIONES HOSPITALARIAS 70 Libre Elección Tope Bonificación/Copago Fijo 90% Staff INDISA con convenio Preferente Habitación Individual 90% Sin Tope Sin Tope Sin Tope 90 Clínica INDISA 15 días 30 días Sin Tope 70 70% sin tope Clínica INDISA
NOTAS EXPLICATIVAS Edad (Años) HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. ______________________________________________________Firma Contratante _____________________________________ Nombre : _______________________________________________________________Nombre : ___________________________________________________ Nombre Arancel e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) ContratanteCargasPrecioBasePlandeSalud Complementario en UF PrecioTotalPlandeSalud ComplementarioenUFsegúnGrupo familiar h) Con indicación médica justificada. j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 i) La cobertura de prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, o la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. En caso de no cumplirse alguna de estas condiciones, la cobertura preferente será de un 70% sin tope en los prestadores de las redes definidas, y la cobertura para libre elección será de un 70% con los topes definidos para esta línea de cobertura, salvo que la cobertura hospitalizada sea inferior, caso en el cual se aplicará esta última. La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario debera ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/ocomprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberan entregarse traducidos para proceder a su liquidacion. Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Unidad UF El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios. Tope General por Beneficiario k) 7000 UFIsapre Cruz Blanca - 20 d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil, Solo libre Eleccion. g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigira receta con la indicacion medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificacion. Lo anterior con la sola excepcion del reembolso de lentes de presbicia. a) Cobertura preferencial sólo a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Red Prestadores Ambulatorios Lab; Rayos; TAC; Ecotomografia : Arauco Salud - Integramedica - Avansalud Providencia - Plusmedica Para determinar la bonificación preferente se considerará una Habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. La cobertura del prestador alternativo se rige en las mismos terminos del prestador preferente prinicipal definido en el Plan de Salud Complementario. CÓDIGO DE PLAN :OPTIMUS 8600NOMBRE :1OT8600120