CÓDIGO DE PLAN :1PD7200120NOMBRE: INDIVIDUALGRUPAL % de Bonificación Ampliación de Cobertura Día cama Día cama cuidados intensivos o coronarios Día cama cuidados intermedios Derecho de Pabellón Exámenes de laboratorio Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Kinesiología33.75UF Medicamentos 10.80VA 11.30VA 2.35UF 2.85UF 27.70UF83.11UF 8.05VA 6.23VA 2.15UF 14.40VA 15.60VA 15.60VA 4.98VA28.69UF 4.98VA 9.78VA 10.50UF 10.50VA 4.98VA64.74UF 4.98VA 27.70UF83.11UF 8.05VA 4.98VA 900.54UF 802.15UF10.75UF 0.59UF 5.53VA Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1f) 54.00UF Sin TopeUF 5.13VA2.05UF Cobertura internacional 90Box Ambulatorio (2b) PRESTACIONES RESTRINGIDAS Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatologo100 Psiquiatría o Psicología Ambulatoria Atención Inmediata Recién Nacido Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Quimioterapia (1c) Sin Tope Honorarios médicos quirurgicos (2a) Sin Tope AMBULATORIAS 90 Exámenes de laboratorioSin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) DEPORTIVO 7200 FUN Nº Materiales e insumos clínicos ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." Sin Tope 100 Honorarios médicos quirurgicos Traumatológicos (j) Procedimientos (1a) Sin Tope Sin Tope Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Traslados Médicos (1d) Consulta médica Visita por médico interconsultor ( 1b ) Honorarios médicos quirurgicos Sin Tope Optica (1h) Visita por médico tratante ( 1b ) Consultas Pediatría y subespecialidades; Neonatología y Ginecología 25 La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 21. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. OTRAS COBERTURAS Hospitalización Pediatríca o Neonatal 90 Otras prestacionesrestringidas neonatales, pediátricas y/o de patologías asociadas al sexo femenino correspondientes a 174 códigos de prestaciones que contemplan una valorización básica en el Arancel Isapre CruzBlanca - 21, se encuentran contenidas en las siguientes agrupaciones: Atención de parto o cesárea(7); Atención del recién nacido (10); Atención Pediatrica (24), Deteccion y seguimiento del embarazo y monitoreo fetal (13), Diagnóstico y trataminto de la patología de mama (22), Estudios diagnósticos y tratamientos de patologías del sistemagenito urinario femenino ( 73), Estudios y tratamientos de infertilidad (23), Tratamiento de esterilización femenina (2). Sin Tope Pabellón ambulatorio (2a) Atención integral de enfermería v nutricionista Sin Tope Día Cama Clínica de Recuperación Sin Tope 28.69UF Sin Tope Fonoaudiología "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope de Bonificación Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2C) TIPO DE PLAN : "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE: PARTO O CESÁREA, ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO, PEDIATRICAS Y PATOLOGÍAS ASOCIADAS AL SEXO FEMENINO. Medicamentos ambulatorios (1g) Día Cama Psiquiatría (1e) PRESTACIONES Kinesiología Procedimientos PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Radioterapia Quimioterapia (1c) Prótesis v Ortesis I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN Sin Tope
HombreMujerMujer 1.801.801.80 0.950.800.77 0.750.550.55 0.650.550.55 0.600.700.60 0.701.550.92 0.802.151.50 1.003.301.80 1.103.051.65 1.302.401.55 1.452.451.60 1.752.701.90 2.403.202.10 3.103.502.50 4.303.703.00 4.503.803.25 5.504.504.50 5.504.904.50 UF Fecha :Nombre : Rut : 0.63 0.80 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar ContratanteCargas Hombre Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Edad años 0 a menos de2 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 1.80 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 0.55 0.68 80 y más 0.68 Isapre CruzBlanca - 21Identificación Única del Arancel c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.- Definiciones g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.- Coberturas DEPORTIVO 7200 Firma del Afiliado _______________________________________ Firma Isapre ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN 3.10 10 a menos de 15 5 a menos de 10 1.45 1.30 20 a menos de 25 2 a menos de5 _______________________________________ 7000Tope General por Beneficiario en UF (2c) 5.50 a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios. a) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización. i) Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. Modalidad Arancel 15 a menos de 20 1.75 40 a menos de 45 45 a menos de 50 0.55 1.00 25 a menos de 30 30 a menos de 35 75 a menos de 80 1.1035 a menos de 40 5.50 70 a menos de 75 50 a menos de 55 60 a menos de 65 4.50 2.40 4.30 55 a menos de 60 65 a menos de 70 f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. j) Este plan contempla mayor cobertura para los honorarios médico quirúrgicos asociados a la especialidad de traumatología. Cualquier prestación de honorarios médicos quirúrgicos efectuada por un traumatologo, que no corresponda a la especialidad (codigos de prestación 21), estará afecta a la cobertura de honorarios médicos generales. e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. h) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. d) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. c) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.