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Libre ElecciónCódigo 1PD7801211

DEPORTIVO 7800

Puntuación del plan
8,4

Plan no comercializable.

Desde

$286.289/mes

6,95 UF
CÓDIGO DE PLAN : 1PD7801211 NOMBRE :
INDIVIDUAL
GRUPAL
%
de Bonificación

Ampliación de Cobertura

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Histopatología

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología
45.00 UF
Medicamentos (1k)

11.80
VA
12.30
VA
2.65
UF
2.85
UF
45.15
UF 123.13 UF
8.28
VA
9.70
VA
2.50
UF
16.80
VA
Histopatología
18.48 VA
18.20
VA
18.20
VA
5.81
VA 38.25 UF
5.81
VA
10.67
VA
12.25
UF
12.25
VA
10.34
VA 75.53 UF
5.81
VA
45.15
UF 123.13 UF
8.28
VA
5.81
VA
90
0.63 UF
80
2.50 UF 12.50 UF
0.66
UF
6.46
VA
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1f)

54.00
UF
Sin Tope
UF
4.61
VA 1.85 UF
Cobertura internacional

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Radioterapia

Quimioterapia (1c)

Prótesis v Ortesis

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Sin Tope

TIPO DE PLAN :

"PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE:
PARTO O CESÁREA, ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO, PEDIATRICAS Y PATOLOGÍAS ASOCIADAS AL SEXO FEMENINO.

Medicamentos ambulatorios (1g)

Día Cama Psiquiatría (1e)

PRESTACIONES

Kinesiología

Procedimientos

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir
con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes
planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope
de Bonificación

Tope Máximo Año
Contrato por
Beneficiario (2C)

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

32.49

Fonoaudiología

Consultas Pediatría y subespecialidades; Neonatología y
Ginecología

Sin Tope

25

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatologo
100
Hospitalización Pediátrica o Neonatal

90

Otras prestaciones restringidas neonatales, pediátricas y/o de patologías asociadas al sexo femenino correspondientes a 174 códigos de prestaciones que contemplan una valorización básica
en el Arancel Isapre CruzBlanca - 21, se encuentran contenidas en las siguientes agrupaciones:

Atención de parto o cesárea (7); Atención del recién nacido (10); Atención Pediátrica (24), Detección y seguimiento del embarazo y monitoreo fetal (13), Diagnóstico y tratamiento de la
patología de mama (22), Estudios diagnósticos y tratamientos de patologías del sistema genito urinario femenino ( 73), Estudios y tratamientos de infertilidad (23), Tratamiento de esterilización
femenina (2).

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope
anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel
Isapre Cruz Blanca - 21. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse
traducidos para proceder a su liquidación.

UF

Sin Tope

Prótesis, Ortesis y elementos de osteosíntesis

Traslados Médicos (1d)

Consulta médica

Visita por médico interconsultor ( 1b )

Honorarios médicos quirúrgicos

Sin Tope

Óptica (1h)

Visita por médico tratante ( 1b )

DEPORTIVO 7800

FUN Nº

Materiales e insumos clínicos (1k)

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al
precio del nuevo plan."

Sin Tope

100

Honorarios médicos quirúrgicos Traumatológicos (j)

Procedimientos (1a)

Sin Tope

Quimioterapia (1c)

Sin Tope

Honorarios médicos quirúrgicos (2a)

Sin Tope

AMBULATORIAS

90

Exámenes de laboratorio

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

90

Psiquiatría o Psicología Ambulatoria

Atención Inmediata Recién Nacido

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Pabellón ambulatorio (2a)

Atención integral de enfermería v nutricionista (1l)

Sin Tope

Box Ambulatorio (2b)
Hombre Mujer Mujer
1.80
1.80 1.80
0.95
0.80 0.77
0.75
0.55 0.55
0.65
0.55 0.55
0.60
0.70 0.60
0.70
1.55 0.92
0.80
2.15 1.50
1.00
3.30 1.80
1.10
3.05 1.65
1.30
2.40 1.55
1.45
2.45 1.60
1.75
2.70 1.90
2.40
3.20 2.10
3.10
3.50 2.50
4.30
3.70 3.00
4.50
3.80 3.25
5.50
4.50 4.50
5.50
4.90 4.50
UF

Fecha :
Nombre :
Rut :

65 a menos de 70

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

j) Este plan contempla mayor cobertura para los honorarios médico quirúrgicos asociados a la especialidad de traumatología. Cualquier prestación de honorarios
médicos quirúrgicos efectuada por un traumatólogo, que no corresponda a la especialidad (códigos de prestación 21), estará afecta a la cobertura de honorarios
médicos generales.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que
solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

d) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

c) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

1.10
35 a menos de 40
5.50

70 a menos de 75

50 a menos de 55

60 a menos de 65

4.50

2.40

4.30

55 a menos de 60

Modalidad
Arancel

15 a menos de 20

1.75

40 a menos de 45

45 a menos de 50

0.55

1.00

25 a menos de 30

30 a menos de 35

75 a menos de 80

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día
de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente,
las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el
arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

a) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos)
tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

i) Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de
amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el
Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo
33 letra f) de la Ley Nº18.933.

k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que
engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo
cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110
Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del
adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

_______________________________________

7000
Tope General por Beneficiario en UF (2c)
5.50

20 a menos de 25

2 a menos de 5

0.68

10 a menos de 15

5 a menos de 10

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

DEPORTIVO 7800

Firma del Afiliado

_______________________________________

Firma Isapre

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

3.10

1.45

1.30

e) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que
engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo
cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110
Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del
adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

80 y más

0.68

Isapre CruzBlanca - 21
Identificación Única del Arancel
c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre
elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura
legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.- Definiciones

g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.- Coberturas

0 a menos de 2
1.80
3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por
menos de 4 horas.

0.55

0.80

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según
composición del grupo familiar

Contratante
Cargas
Hombre

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Edad años

0.63