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Libre ElecciónCódigo 1PE8I98717

BE CLEVER PROTEGIDO 8I 9800 ESPECIAL

Puntuación del plan
8,1

Plan no comercializable.

Desde

$164.678/mes

4,00 UF
CÓDIGO DE PLAN : 1PE8I98717 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de Bonificación

Día Cama Especialidades

Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Cuidados Intermedios

Día Cama Sala Cuna - Fototerapia

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Histopatología

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

7.02
UF
Medicamentos (1.k)

5.70
VA
1.60
UF
1.60
UF
4.70
VA
Drogas Biológicas (2.h)
50.00 UF 150.00 UF
50.00
UF 150.00 UF
8.80
VA
5.60
VA
4.20
VA 5.64 UF
Consulta médica
2.40 UF
Consulta Oftalmológica
2.60 UF
Consulta de Urgencia (1.a)
2.60 UF
Exámenes de laboratorio
3.70 VA
Histopatología
3.70 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
3.70 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.96 VA
Radioterapia
5.30 VA
Procedimientos (1.c)
5.30 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)
5.20 VA
Pabellón ambulatorio (1.b)
5.00 VA
Prótesis y Órtesis
4.51 VA
Atención integral de enfermería (2.f)
5.30 VA
Fonoaudiología
4.20 VA 5.64 UF
Consulta Psiquiatría
1.20 UF
Psiquiatría Ambulatoria
6.00 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
6.00 VA 12.00 UF
Kinesiología
5.00 VA 9.75 UF
Quimioterapia (2.g)
10.05 UF 30.15 UF
Atención integral de nutricionista (2.f)
5.30 VA 15.90 UF
40
1.00 VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
80
3.70 VA 12.00 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.e)
26.00 UF
3.80
UF
3.80
UF
PET-CT

Óptica (1.i)
1.78 UF 1.78 UF
5.60
VA
35.00
UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Quimioterapia (2.g)

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Traslados Médicos (1.f)

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice
la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.d)

Cobertura internacional (1.j)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.d)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta a un tope
anual por beneficiario de 1000 UF.

Materiales e insumos clínicos (1.k)

Sin Tope

25% de la Cobertura General del Plan

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

100

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Sin Tope

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría

25% de la Cobertura General del Plan

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope

Medicamentos ambulatorios (1.h)

Box Ambulatorio (1.b) (2.e)

Sin Tope

Sin Tope

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
40
Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

80

Traslados Médicos (1.f)

AMBULATORIAS

UF

80

100% Sin Tope Libre Elección
90% Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago
50% Sin Tope
Clínica Las Condes (SR)
50% Sin Tope
Prestadores Nuevos (1.m)

100

Visita por médico tratante

Fonoaudiología

12.00

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTACIONES

Procedimientos (1.c)

Sin Tope

Kinesiología

BE CLEVER PROTEGIDO 8I 9800 ESPECIAL 17

Visita por médico interconsultor (1.d)

Honorarios médicos quirúrgicos

Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.a)

FUN Nº
INDIVIDUAL
Tope
de Bonificación
CÓDIGO DE PLAN : 1PE8I98717 NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y mas
3.70 3.65 3.70 3.65
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

BE CLEVER PROTEGIDO 8I 9800 ESPECIAL 17

Modalidad Arancel

Edad (Años)

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538

Identificación Única del Arancel (4.a)

NOTAS EXPLICATIVAS

6000

Contratante

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o mas piezas dentales.

2.f) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para:
-Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes.
-Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.b) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización
domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso

1.- Coberturas

Contratante

$

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1PE8I98717

Tope General por Beneficiario en UF (2.a)

2.a) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por
año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel
de este plan, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.m) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la
de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 04/07/2017. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre
corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias

1.h) La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la red que determine la
isapre.

Huella Dactilar

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

2.- Definiciones

1.a) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología,
procedimientos, etc.).

1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y
los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja

1.j) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel de este plan. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189
del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

2.e) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31
de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación,
y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.g) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar

2.d) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura
Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

Isapre CruzBlanca - 31

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.h) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Cargas