CÓDIGO DE PLAN :1PE8I98717NOMBRE: TIPO DE PLAN : % de Bonificación Día Cama Especialidades Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama Cuidados Intermedios Día Cama Sala Cuna - Fototerapia Día Cama Otros Derecho de Pabellón Exámenes de laboratorio Histopatología Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 7.02UF Medicamentos(1.k) 5.70VA 1.60UF 1.60UF 4.70VA Drogas Biológicas(2.h)50.00UF150.00UF 50.00UF150.00UF 8.80VA 5.60VA 4.20VA5.64UF Consulta médica2.40UF Consulta Oftalmológica2.60UF Consulta de Urgencia(1.a)2.60UF Exámenes de laboratorio3.70VA Histopatología3.70VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)3.70VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)2.96VA Radioterapia5.30VA Procedimientos(1.c)5.30VA Honorarios médicos quirúrgicos(1.b)5.20VA Pabellón ambulatorio(1.b)5.00VA Prótesis y Órtesis4.51VA Atención integral de enfermería(2.f)5.30VA Fonoaudiología4.20VA5.64UF Consulta Psiquiatría1.20UF Psiquiatría Ambulatoria6.00VA Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria6.00VA12.00UF Kinesiología5.00VA9.75UF Quimioterapia (2.g)10.05UF30.15UF Atención integral de nutricionista(2.f)5.30VA15.90UF 401.00VA7.00UF 1.00VA4.00UF 1.00VA12.00UF 803.70VA12.00UF Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica(1.e)26.00UF 3.80UF 3.80UF PET-CT Óptica(1.i)1.78UF1.78UF 5.60VA 35.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Quimioterapia(2.g) Prestaciones Dentales PAD (1.l): Traslados Médicos(1.f) PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón(2.d) Cobertura internacional(1.j) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios(2.d) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Clínica de Recuperación Prestacionesreferidasalembarazo(parto,cesárea,aborto,embarazoectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Eleccióny está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF. Materiales e insumos clínicos(1.k) Sin Tope 25% de la Cobertura General del Plan Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis 100 PRESTACIONES RESTRINGIDAS Sin Tope Sin Tope Día Cama Psiquiatría 25% de la Cobertura General del Plan OTRAS COBERTURAS Sin Tope Medicamentos ambulatorios(1.h) Box Ambulatorio(1.b) (2.e) Sin Tope Sin Tope Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre40 Prestaciones Fertilización PAD (1.g): 80 Traslados Médicos(1.f) AMBULATORIAS UF 80 100% Sin Tope Libre Elección 90% Sin Tope Clínica Alemana de Santiago 50% Sin Tope Clínica Las Condes (SR) 50% Sin Tope Prestadores Nuevos (1.m) 100 Visita por médico tratante Fonoaudiología 12.00 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PRESTACIONES Procedimientos(1.c) Sin Tope Kinesiología BE CLEVER PROTEGIDO 8I 9800 ESPECIAL 17 Visita por médico interconsultor(1.d) Honorarios médicos quirúrgicos Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.a) FUN NºINDIVIDUAL Tope de Bonificación
CÓDIGO DE PLAN :1PE8I98717NOMBRE: HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.501.50 2 a menos de 50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 a menos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y mas3.703.653.703.65 Firma IsapreFirma del Afiliado Fecha :Nombre : Rut : Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(3.b) BE CLEVER PROTEGIDO 8I 9800 ESPECIAL 17 Modalidad Arancel Edad (Años) TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538 Identificación Única del Arancel(4.a) NOTAS EXPLICATIVAS 6000 Contratante 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o mas piezas dentales. 2.f)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes. -Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 2.b)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso 1.- Coberturas Contratante $ ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1PE8I98717 Tope General por Beneficiario en UF(2.a) 2.a)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.m) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a losprofesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 04/07/2017. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias 1.h) La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la red que determine la isapre. Huella Dactilar 1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 2.- Definiciones 1.a)Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.). 1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja 1.j)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 2.e)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.b)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.g)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar 2.d)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. Isapre CruzBlanca - 31 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.h)Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas. 1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. Cargas