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Libre ElecciónCódigo 1PL7000012

PLATINIUM LIBRE 7000

Puntuación del plan
8,6

Plan no comercializable.

Desde

$252.364/mes

6,12 UF
CÓDIGO DE PLAN : 1PL7000012 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL FUN Nº:
% de Bonificación

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Exámenes de Histopatología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Kinesiología
45.00 UF
Medicamentos (1i)

10.00
VA
2.05
UF
2.55
UF
23.24
UF 69.73 UF
6.30
VA
4.83
VA
1.85
UF
9.60
VA
10.56
VA
10.40
VA
10.40
VA
3.32
VA 38.25 UF
3.32
VA
8.89
VA
7.88
UF
7.88
VA
5.91
VA 76.82 UF
3.32
VA
23.24
UF 69.73 UF
6.93
VA
3.32
VA
Pabellón

2.50
VA
80
1.85 UF 9.25 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1f)

Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1f)

54.00
UF
Sin Tope
UF
Optica (1h)
3.75 VA 1.50 UF
Cobertura internacional

Exámenes de Histopatología

PLATINIUM LIBRE 7000

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE: PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO
O ABORTO.

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (a)

Día cama Maternidad

25
Sin Tope
Medicamentos e Insumos hospitalarios

Hinorarios Médicos

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Quimioterapia (1d)

80
Sin Tope
Sin Tope

Sin Tope

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Pabellón ambulatorio (2a)

Atención integral de enfermería v nutricionista (1j)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope de Bonificación
Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario
(2c)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Radioterapia

Quimioterapia (1d)

Prótesis v Ortesis

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en
relación al precio del nuevo plan."

PRESTACIONES

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá
suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los
siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes
que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

90

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá
un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 20. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del
articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten
en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (1i)

Procedimientos (1b)

Honorarios médicos quirurgicos

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Visita por médico interconsultor ( 1c )

Visita por médico tratante ( 1c )

Sin Tope

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición
del grupo familiar

AMBULATORIAS

80

Psiquiatría o Psicología Ambulatoria

UF

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Box Ambulatorio (2b)

Medicamentos ambulatorios (1g)

Exámenes de laboratorio

Sin Tope

Día Cama Clínica de Recuperación

OTRAS COBERTURAS

25
Sin Tope
Kinesiología

Procedimientos

Honorarios médicos quirurgicos (2a)

Fonoaudiología

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría (1f)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

80

Sin Tope

38.25

Traslados Médicos (1e)

Consulta médica
UF
_______________________________________
_______________________________________
Firma del Afiliado
Huella Dactilar
Fecha :
Nombre : Contratante
Rut:

i) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba
todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización
domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha
de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ”

j) Para obtener la cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante especialista en Medicina Interna o
nutrición, mediante orden medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta,
que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para
casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Firma Isapre

Isapre CruzBlanca - 20
Identificación Única del Arancel
g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Modalidad
Arancel

Tope General por Beneficiario en UF (2c)

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que
entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa
modalidad libre elección realice dichos cambios.

a) La cobertura de prestaciones ambulatorias de día cama, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones quirúrgicas
asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general y/o la utilización de un día cama por 4 horas o más tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

a)Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza
de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para
la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933

c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El
valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto
en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución
que realiza la atención.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

d) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
4 horas.

7000

d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

PLATINIUM LIBRE 7000

e) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.- Coberturas

2.- Definiciones

f) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Cargas
Edad años
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
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