7891011121314 FUN N° % Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real Día Cama Especialidades10.61UF9.30UF Día cama cuidados intensivos o coronarios18.32UF16.49UF Día cama cuidados intermedios18.32UF16.49UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia5.31UF4.65UF Día Cama Otros10.61VA9.30VA Derecho de Pabellón7.13VA7.13VA Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c)2.36VA2.36VA Kinesiterapia2.36VA2.36VA5.90UF Laboratorio2.72VA2.72VA Histopatología2.99VA2.99VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)2.79VA2.79VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)2.79VA2.79VA Medicamentos en hospitalización(1.j)92.00UF92.00UF Materiales Clínicos e Insumos(1.j)22.50UF22.50UF Visita Médico Tratante(1.b)1.31UF1.31UF Visita Médico Interconsultor(1.b)1.31UF1.31UF Honorarios Médicos Quirúrgicos5.19VA5.19VA Prótesis y Ortesis2.81VA Traslados(1.h)3.79VA 18.33UF55.00UF Día Cama Psiquiatría(1.d)2.65UF2.65UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)23.00UF23.00UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d)10.60VA10.60VA26.50UF Día Cama Clínica de Recuperación9.30VA9.30VA26.53UF Consulta Médica1.31UF1.31UF Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f)1.50UF1.50UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.k)5.19VA5.19VA Derecho de Pabellón(1.k)7.13VA7.13VA Procedimientos(1.c)2.36VA2.36VA Laboratorio1.89VA1.89VA Histopatología2.08VA2.08VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.93VA1.93VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.89VA1.89VA Kinesiterapia2.36VA2.36VA5.90UF Fonoaudiología4.20VA4.20VA5.46UF Radioterapia2.36VA2.36VA 2.36VA2.36VA 2.36VA2.36VA7.788UF Consulta Psiquiatría1.31UF1.31UF Psiquiatría Ambulatoria6.55VA706.55VA Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria6.55VA6.55VA6.55UF Prótesis y Ortesis2.81VA 18.33UF55.00UF Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia: Incisivo1.42UF Endodoncia: Premolar1.51UF Endodoncia: Molar1.83UF 5.19VA 7.13VA 18.33UF55.00UF Óptica(1.g)1.521.52VA0.61UF Traslados(1.h)3.79VA3.79VA Medicamentos Ambulatorios(1.i)4.53704.53UF Box ambulatorio(1.k) (2a)9.30VA9.30VA Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones. Proc. diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones quirúrgicas Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl 6.55UF Sin Tope 90 26.50UF 80 1PP7600013 Individual LIBRE ELECCION REGIONAL excepto región Metropolitana Tope Bonificación UF - Veces Arancel Sólo cobertura Libre Elección 15 días 30 días ATENCIONES DE URGENCIA Tiempos de Espera: Sólo cobertura Libre Elección (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Atención integral de nutricionista(2.h) Sólo cobertura Libre Elección VA Tope Bonificación Tope Año/Benef/UF La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. UF 80 80 80 Sin Tope (2.b) 1.00 VA PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN CODIGO DE PLAN:PAMPA 7600 PRESTACIONES HOSPITALIZADAS TIPO DE PLAN: NOMBRE: Sin Tope LIBRE ELECCIÓN NACIONAL UF - Veces Arancel HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 90 CirugíadeBariátrica,Metabólica,Fotorrefractiva(lasik): Honorarios(1.a)(2.e) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Prestaciones Dentales PAD(1.l) 40 Atención integral de enfermería(2.h) Drogas Biológicas(2.f) Cobertura internacional (1.m) 80 100 Sólo cobertura Libre Elección Sólo cobertura Libre Elección 70 80 100 Sin Tope Sin Tope Sin Tope PET -CT Sin Tope 90 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclosde Quimioterapia (2.d) Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS COBERTURAS REDUCIDA OTRAS COBERTURAS CirugíadeBariátrica,MetabólicayFotorrefractiva(lasik): Pabellón(1.a) (2.e) 7 días Exámenes Consulta Médica PRESTACIONES RESTRINGIDAS
NOMBRE : HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 2.- Definiciones Cargas UF 1PP7600013 Tope General por Beneficiario (2.b)UF 7000 PrecioTotalPlandeSaludComplementarioenUFsegún Grupo familiar TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Unidad Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Edad (Años)Contratante 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)Eltopeanualindicadoparapsiquiatría hospitalizadaincluye cualquierotra prestación de laespecialidad quese otorguedurante la hospitalización. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.a)La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 1.- Coberturas Contratante Huella Dactilar 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)Con indicación médica justificada. 1.i)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.j)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.k)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.m)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pagoque se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre- diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 1PP7600013 ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN CODIGO DE PLAN:PAMPA 7600 Nombre Arancel (4.a)Isapre Cruz Blanca - 31