%Tope% Día Cama Especialidades Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día cama Cuidados Intermedios Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Día Cama Observación-Recuperación Derecho de Pabellón Exámenes de Laboratorio Exámenes de Histopatología Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y fisioterapia15.00UF15.00UF Medicamentos en hospitalización(2.g) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Visita Médico Tratante(**)1.80UF Visita Interconsultor(**) (1.b)1.80UF Honorarios Médicos Quirúrgicos(**)4.55VA Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**)(1.c)3.60VA Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.3.50VA Traslados Médicos(1.i)4.80VA Drogas Biológicas(2.f)180.00UF540.00UF Quimioterapia(2.d)180.00UF540.00UF Consulta Médica1.50UF Consulta Oftalmológica1.50UF Exámenes de Laboratorio2.90VA Exámenes de Histopatología3.19VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)3.00VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)2.50VA Pabellón Ambulatorio(1.d)4.75VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)3.55VA Procedimientos(1.c)3.50VA Kinesiología y fisioterapia3.20VA15.00UF Fonoaudiología3.20VA7.50UF Consulta Psiquiatría1.20UF7.50UF Psiquiatría Ambulatoria1.20VA7.50UF Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria1.20VA7.50UF Prótesis y Órtesis3.50VA Atención integral de enfermería(2.h)3.50VA Atención integral de nutricionista(2.h)3.50VA11.55UF Quimioterapia(2.d)180.00UF540.00UF Radioterapia3.50VA Prestaciones Dentales PAD (1.e)7.00UF Prestaciones Fertilización PAD (1.l): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF 3.20UF10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)20.00UF20.00UF 3.20VA10.00UF 3.20UF10.00UF 3.50VA 1.14VA 1.75VA 6.50VA2.52UF Box ambulatorio(2.a)(1.d)3.40VA 22.00UF 4.80VA 701.50UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 90% Sin Tope Clínica Alemana Staff de médicos en convenio para el plan Clínica San Carlos de Apoquindo Staff de médicos en convenio para el plan Clínica Universidad de Los Andes Staff de médicos en convenio para el plan 80% Sin Tope Clínica Las Condes Staff de médicos en convenio para el plan PRESTACIONES PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.2) Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(1.a.2.4)(2.e) 90% Sin Tope Libre Elección 90% Sin Tope Clínica Alemana Clínica San Carlos de Apoquindo Clínica Universidad de Los Andes 80% Sin Tope Clínica Las Condes y Prestadores Nuevos (1.m) Clínica Santa Maria - Clínica San Carlos de Apoquindo Sin Tope ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.3)(1.g) Sin Tope www.cruzblanca.cl PREFERENTE PREMIUM 9200 LIBRE ELECCIÓN PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO TIPO DE PLAN:FUN NºINDIVIDUAL MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE NOMBRE: Clínica Santa Maria - Clínica San Carlos de ApoquindoHOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 90 La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Sin Tope Día Cama Clínica de Recuperación90 Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(1.a.2.4)(2.e) Traslados Médicos(1.i) Cobertura Internacional(1.k) 80 OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3) Tope máximo año contrato por Beneficiario(2.b)Bonificación Tope Sin Tope PET -CT 70% Sin Tope Clínica Alemana, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Universidad de Los Andes 60% Sin Tope Clínica Las Condes VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. VA 1.a) OFERTA PREFERENTE PRESTADORES 80 Sólo Cobertura Libre Elección 40 Día Cama Psiquiatría Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Sólo Cobertura Libre Elección 90 PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Sin Tope Sin Tope 70 PRESTACIONES AMBULATORIAS Medicamentos Ambulatorios(1.j) PRESTADOR DERIVADO 1.a.1) y 1.a.2.2) 70 Sin Tope 1.00 BonificaciónCopago Fijo Sin Tope Sin Tope Tope máximo año contrato por Beneficiario(2.b) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA CODIGO DE PLAN:1PR9200316 Óptica(1.h) Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección 70% Sin Tope Clínica Alemana, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Universidad de Los Andes 60% Sin Tope Clínica Las Condes
Cargas HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.m)Prestadores Nuevos corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 04/03/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias. Huella Dactilar NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1PR9200316 65 a menos de 70 50 a menos de 55 Isapre CruzBlanca - 31 20 a menos de 25 60 a menos de 65 Identificación Única del Arancel (5.a) Modalidad del Arancel 45 a menos de 50 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: 1.e)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a.2.2) Son prestadores Derivados para las atenciones hospitalarias del Plan PREFERENTE PREMIUM 9200, Clínica Santa Maria - Clínica San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 1.a.2.4)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 80 y más 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.a.2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. $ 7000 1.a.1) Son prestadores DerivadosAmbulatorios del Plan PREFERENTE PREMIUM 9200, Clínica Santa Maria - Clínica San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia en una dirección de atención el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éstos prestadores. Contratante Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 1.a.1.2)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. CODIGO DE PLAN: Edad años 2 a menos de5 15 a menos de 20 75 a menos de 80 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar. 25 a menos de 30 55 a menos de 60 PREFERENTE PREMIUM 9200 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) NOMBRE: 1.a.2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Alemana de Santiago. TABLA DE FACTORES Nº 537 30 a menos de 35 Tope General Anual por Beneficiario 2.b) Contratante 1PR9200316 70 a menos de 75 40 a menos de 45 10 a menos de 15 5 a menos de 10 35 a menos de 40 0 a menos de2 (**) = Para acceder a la cobertura preferente, los profesionales médicos deben pertenecer al Staff médico en convenio de los Prestadores, salvo en el caso del prestador Clinica San Carlos de Apoquindo, quienes deben ser Asomeduc. En caso contrario, estas prestaciones serán bonificada en la modalidad Libre Elección.