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PreferenteCódigo 1SCEP70714

SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 7000

Puntuación del plan
3,1

Plan no comercializable.

Desde

$155.115/mes

3,76 UF
% Tope %
5.00
UF
7.00
UF
7.00
UF
2.00
UF
2.50
VA
3.50
VA
1.30
VA
Exámenes de Histopatología
1.43 VA
1.60
VA
1.00
VA
15.00
UF 1.20 VA 7.50 UF
30.00
UF
15.00
UF
2.00
VA
2.80
VA
0.80
UF
0.80
UF
2.00
VA
1.20
VA
5.00
VA 57.00 UF
0.60
UF
0.70
UF
Exámenes de Laboratorio
1.30 VA
Exámenes de Histopatología
1.43 VA
1.60
VA
1.00
VA
15.00
UF 1.20 VA 7.50 UF
Pabellón Ambulatorio (1.d)
3.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
2.80 VA
Procedimientos (1.c)
2.00 VA
1.00
VA 7.50 UF
1.20
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
5.00
VA 57.00 UF
2.00
VA
Prótesis y Ortesis
2.00 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
2.00 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
2.00 VA 6.60 UF
5.00
VA 57.00 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.l):

0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

1.25
UF
0.88
VA
7.50
UF
3.75
UF
0.70
VA
1.00
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
7.50 UF 10.00 UF
2.00
VA 10.00 UF
1.00
UF 10.00 UF
2.00
VA
2.80
VA
3.50
VA
Box ambulatorio (2.a) (1.d)
2.50 VA
1.20
UF
2.50
VA 1.00 UF
1.20
VA
70
0.70 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Solo Cobertura Libre Elección
40
Bonificación

Copago Fijo

Tope max. Año contrato
por Beneficiario (2.b)

Tiempos de Espera:

Sin Tope

Drogas Biológicas (2.f)

OTRAS COBERTURAS

Endodoncia Premolar

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

70

Exámenes
Intervenciones quirúrgicas
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3)

Sólo cobertura libre elección

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PET -CT

Radioterapia

Tope max. Año
contrato por
Beneficiario (2.b)

Consulta Oftalmológica

Quimioterapia (2.d)

Endodoncia Incisivo

Sin Tope
Sin Tope
PRESTACIONES

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Observación-Recuperación

www.cruzblanca.cl

Consulta Urgencia (1.g)

Sin Tope
EXS, RX,TAC,ECO, RNM
Consulta Médica

CODIGO DE PLAN :

A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con
este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de
salud:

1SCEP70714

Exámenes de Laboratorio

Día Cama Especialidades

Tope

Derecho de Pabellón

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Sin Tope
Sin Tope
7 días
Proc. diagnósticos y Terapéuticos 15 días
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Visita Médico Tratante (**)

TIPO DE PLAN :

Habitación Individual

(**) Staff ASOMEDUC

30 días

Quimioterapia (2.d)

Día Cama Psiquiatría (1.e)

70

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Bonificación

90

70

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

80 % Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo
90% Sin Tope INTEGRAMEDICA

70

Sólo cobertura libre elección

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.3)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Sin Tope

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope
Traslados (1.i)
Sin Tope

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Clínica San Carlos de
Apoquindo

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sólo cobertura libre elección

NOMBRE :
SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 7000
100 % Sin Tope

INDIVIDUAL
FUN Nº FUN Nº
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

LIBRE ELECCIÓN

Sin Tope

25

90
Día Cama Clínica de Recuperación
Consulta Psiquiatría

Óptica (1.h)

Cobertura Internacional (1.k)

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al
precio del nuevo plan.

Sin Tope
Sin Tope
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

80 % Sin Tope Clínica San
Carlos de Apoquindo

Pabellón

Medicamentos hospitalarios
Sin Tope
PRESTADOR DERIVADO (1.a.1.2) y (1.a.2.2)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Honorarios Médicos

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Clínica Indisa

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Día cama Maternidad

Kinesiología y fisioterapia

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Fonoaudiología

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Materiales Clínicos e Insumos

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Médica

Kinesiología y fisioterapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

70

1.a) OFERTA PREFERENTE(*)

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Traslados médicos (1.i)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

90 % Sin Tope Integramedica

con Copago Fijo por Evento
UF 5.0

Clínica San Carlos de
Apoquindo

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Endodoncia Molar

Sin Tope

Sólo cobertura libre elección

1.00
VA
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

1.a.1.1)RED AMBULATORIA

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar

Contratante

TABLA DE FACTORES Nº 537

CÓDIGO DE PLAN :
1SCEP70714 NOMBRE : SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 7000
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear
Magnética.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.a.1.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada
de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna
hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en
aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

25 a menos de 30

30 a menos de 35

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea
igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del
afiliado.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

45 a menos de 50

60 a menos de 65

70 a menos de 75

40 a menos de 45

65 a menos de 70

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF (4.b)

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de
Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en
lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección,
desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que
se devenga la remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o
más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería
del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :1SCEP70714

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. Se excluye de la cobertura prefernete la hospitalización en Suite o Departamento.

Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre
Elección.

80 % Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo y 90 % Sin Tope Integramedica

15 a menos de 20

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

35 a menos de 40

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
UF 5000
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar.

5 a menos de 10

75 a menos de 80

80 y más

1.a.1.2) Es prestador Derivado del Plan para la cobertura ambulatoria SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 7000, Clínica Indisa. En caso de insuficiencia de Clínica San Carlos de Apoquindo, el beneficiario recibirá la
misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador .

55 a menos de 60

20 a menos de 25

Contratante

50 a menos de 55

(**) Staff ASOMEDUC = Comprende médicos del Staff de la RED UC pertenecientes a la asociación de médicos de la U.C en convenio con Cruz Blanca para la atención de beneficiarios de Planes Preferente
UC.

Se excluye de la cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de
los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será
aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

1.a.2.2) Es prestador Derivado del Plan SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 7000, Clínica Indisa. En caso de insuficiencia de Clínica San Carlos de Apoquindo, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en
el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de
lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

Isapre CruzBlanca - 31

Unidad
$
10 a menos de 15
Identificación Única del Arancel (5.a)
2 a menos de 5

0 a menos de 2

Edad años

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.