%Tope% 5.75UF 8.05UF 8.05UF 2.30UF 2.88VA 4.03VA 1.50VA Exámenes de Histopatología1.64VA 1.84VA 1.15VA 17.25UF1.38VA8.63UF 24.15UF 17.25UF 2.30VA 2.58VA 0.92UF 0.92UF 2.53VA 1.40VA 5.75VA65.55UF 5.75VA65.55UF 0.63UF 0.81UF Exámenes de Laboratorio1.05VA Exámenes de Histopatología1.15VA 1.29VA 1.15VA 17.25UF1.38VA8.63UF Pabellón Ambulatorio(1.d)3.45VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)3.22VA Procedimientos(1.c)2.30VA 1.15VA8.63UF 1.38UF8.63UF 1.38VA8.63UF 1.38VA8.63UF 5.75VA65.55UF 2.30VA Prótesis y Órtesis2.53VA Atención integral de enfermería(2.h)2.30VA Atención integral de nutricionista(2.h)2.30VA7.59UF Prestaciones Dentales PAD (1.l):1.00VA7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 1.44UF 1.01VA 6.04UF 4.31UF 0.64VA 1.15UF11.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)6.04UF11.50UF 2.30VA11.50UF 1.15UF11.50UF 2.30VA 2.58VA 4.03VA Box ambulatorio(2.a) (1.d)2.88VA 1.38UF 2.88VA1.15UF 1.40VA 700.81UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Bonificación Copago Fijo Tope max. Año contrato por Beneficiario(2.b) Drogas Biológicas(2.f) Sólo cobertura libre elección Sin Tope Consulta Urgencia(1.g) Sin Tope 90Día Cama Clínica de Recuperación Consulta Psiquiatría Óptica(1.h) Quimioterapia(2.d) Día Cama Psiquiatría 70 Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) PET -CT Radioterapia Tope max. Año contrato por Beneficiario(2.b) Consulta Oftalmológica Quimioterapia(2.d) 25 Sin Tope Sin TopeSin Tope PRESTACIONES Día cama Cuidados Intermedios Día Cama Observación-Recuperación Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Sólo cobertura libre elección www.cruzblanca.cl EXS, RX,TAC,ECO, RNM VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. CODIGO DE PLAN: PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: 1SCEP70815 Exámenes de Laboratorio Día Cama Especialidades Tope Derecho de Pabellón PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Visita Médico Tratante(**) TIPO DE PLAN: Habitación Individual (**) Staff ASOMEDUC HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Bonificación 90 70 La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. 80 % Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo 90% Sin Tope INTEGRAMEDICA 70 Sin Tope 70 PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3) ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.3) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Clínica Indisa Sin TopeTraslados(1.i) PRESTADOR DERIVADO(1.a.1.2) y (1.a.2.2) PRESTACIONES AMBULATORIAS Cobertura Internacional(1.k) Sin Tope Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Clínica San Carlos de Apoquindo Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(1.j) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sin Tope NOMBRE:SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 7000 100 % Sin Tope INDIVIDUALFUN NºFUN Nº PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA LIBRE ELECCIÓN i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Sin TopeSin Tope Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) 80 % Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo Pabellón Medicamentos hospitalariosSin Tope Kinesiología y fisioterapia Honorarios Médicos Medicamentos Ambulatorios(1.j) OTRAS COBERTURAS 40Prestaciones Fertilización PAD (1.e): Sólo cobertura libre elección Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sólo cobertura libre elección 1.a) OFERTA PREFERENTE Medicamentos en hospitalización(2.g) Traslados médicos(1.i) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**)(1.c) 90 % Sin Tope Integramedica con Copago Fijo por Evento UF 5.0 Clínica San Carlos de Apoquindo Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y fisioterapia Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sin Tope 70 Día cama Maternidad Fonoaudiología Visita Interconsultor(**) (1.b) Materiales Clínicos e Insumos Psiquiatría Ambulatoria Consulta Médica
Cargas HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: 1.- Coberturas 1.a.1.1)RED AMBULATORIA 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Huella Dactilar Contratante TABLA DE FACTORES Nº 537 Tope General Anual por Beneficiario 2.b) NOMBRE :SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 7000 45 a menos de 50 60 a menos de 65 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.a.1.3)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a.2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicara la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 25 a menos de 30 30 a menos de 35 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria: 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 70 a menos de 75 40 a menos de 45 65 a menos de 70 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) 15 a menos de 20 35 a menos de 40 CÓDIGO DE PLAN:1SCEP70815 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :1SCEP70815 1.a.2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 80 % Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo y 90 % Sin Tope Integramedica 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. UF 5000 0 a menos de2 Edad años 75 a menos de 80 50 a menos de 55 2 a menos de5 5 a menos de 10 55 a menos de 60 20 a menos de 25 Contratante (**) Staff ASOMEDUC = Comprende médicos del Staff de la RED UC pertenecientes a la asociación de médicos de la U.C en convenio con Cruz Blanca para la atención de beneficiarios de Planes Preferente UC. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.a.2.2) Es prestador Derivado del Plan SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 7000, Clínica Indisa. En caso de insuficiencia de Clínica San Carlos de Apoquindo, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. Isapre CruzBlanca - 31 Unidad$ 10 a menos de 15Identificación Única del Arancel (5.a) 80 y más 1.a.1.2) Es prestador Derivado del Plan para la cobertura ambulatoriaSAN CARLOS ESPECIAL PLUS 7000, Clínica Indisa. En caso de insuficiencia de Clínica San Carlos de Apoquindo, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.