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PreferenteCódigo 1SCEP80714

SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 8000

Puntuación del plan
5,3

Plan no comercializable.

Desde

$157.423/mes

3,82 UF
% Tope %
Exámenes de Histopatología

15.00
UF 7.50 UF
2.40
VA
3.20
VA
1.00
UF
1.00
UF
2.00
VA
1.20
VA
7.00
VA 57.00 UF
0.80
UF
0.90
UF
Exámenes de Laboratorio
1.30 VA
Exámenes de Histopatología
1.43 VA
1.60
VA
1.00
VA
15.00
UF 1.20 VA 7.50 UF
Pabellón Ambulatorio (1.d)
3.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
3.20 VA
Procedimientos (1.c)
2.40 VA
1.00
VA 7.50 UF
0.34
UF 7.50 UF
0.34
VA 7.50 UF
0.34
VA 7.50 UF
7.00
VA 57.00 UF
2.40
VA
Prótesis y Ortesis
2.00 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
2.40 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
2.40 VA 7.92 UF
7.00
VA 57.00 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.l):

0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

0.80
VA
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
10.00 UF
10.00
UF
10.00
UF
3.20
VA
3.00
VA
2.50
VA
1.20
UF
2.50
VA 1.00 UF
1.20
VA
70
0.90 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Solo Cobertura Libre Elección
40
Tope max. Año
contrato por
Beneficiario (2.b)

Bonificación

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3)

Kinesiología y fisioterapia

Integramedica

Box ambulatorio (2.a)(1.d)

Sólo cobertura libre elección

80 % Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo
90% Sin Tope INTEGRAMEDICA

Sin Tope

Cobertura Internacional (1.k)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Drogas Biológicas (2.f)

Pabellón

90% Sin Tope INTEGRAMEDICA

Consulta Psiquiatría

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

70

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Quimioterapia (2.d)

Medicamentos hospitalarios

Materiales Clínicos e Insumos

Drogas Biológicas (2.f)

Radioterapia

SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 8000
CODIGO DE PLAN :
Sin Tope

1.a) OFERTA PREFERENTE(*)

Sin Tope

Sin Tope

80 % Sin Tope Clínica San
Carlos de Apoquindo

Bonificación

Copago Fijo

Tope max. Año contrato
por Beneficiario (2.b)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Sin Tope

Honorarios Médicos

Psiquiatría Ambulatoria

Sólo cobertura libre elección

Traslados médicos (1.i)

Quimioterapia (2.d)

Consulta Médica

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

PRESTADOR DERIVADO

Clínica Indisa

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología y fisioterapia

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

70

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Sin Tope
Traslados (1.i) 70
Sin Tope

Clínica San Carlos de
Apoquindo

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

70

Medicamentos en hospitalización (2.g)

90% Sin Tope
70% Sin Tope
Clínica Alemana
60% Sin Tope
Clinica Las Condes

Sin Tope

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

con Copago Fijo por Evento
UF 5.0

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto,
se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación
a los restantes beneficios del nuevo plan.

LIBRE ELECCIÓN

1SCEP80714

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan.

Día cama Cuidados Intermedios

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Especialidades

NOMBRE :

PRESTACIONES

Consulta Urgencia (1.g)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Sin Tope

Tope

90

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.3)

(**) Staff ASOMEDUC

Derecho de Pabellón

Exámenes de Laboratorio

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

OTRAS COBERTURAS

Óptica (1.h)

Sin Tope

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Endodoncia Molar

PET -CT

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Visita Médico Tratante (**)

TIPO DE PLAN :
FUN Nº
Habitación Individual

INDIVIDUAL

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

100 % Sin Tope

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Día cama Maternidad

Consulta Oftalmológica

Sólo cobertura libre elección

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS 1.a.1.2)

70

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 1.a.2.2)

Día Cama Observación-Recuperación

EXS, RX,TAC,ECO, RNM
Clínica San Carlos de Apoquindo
www.cruzblanca.cl

Fonoaudiología

Sin Tope

VA

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia Incisivo

Endodoncia Premolar

Sin Tope

90

25

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Sin Tope

Sólo cobertura libre elección

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

1.00
Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

a1.1)RED AMBULATORIA

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre
Elección.

90% Sin Tope INTEGRAMEDICA

1.m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear
Magnética.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que
se devenga la remuneración.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

Unidad
$
Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
UF 7000
Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF (4.b)

TABLA DE FACTORES Nº 537

2 a menos de 5

Identificación Única del Arancel (5.a)
Isapre CruzBlanca - 31
CÓDIGO DE PLAN :
1SCEP80714 NOMBRE : SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 8000
20 a menos de 25

1.a.2.2) Es prestador Derivado hospitalario del Plan SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 8000, Clínica Indisa. En caso de insuficiencia de Clínica San Carlos de Apoquindo, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador .

Se excluye de la cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los
gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la
cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

5 a menos de 10

45 a menos de 50

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar.
10 a menos de 15
Edad años

25 a menos de 30

Contratante

0 a menos de 2

60 a menos de 65

65 a menos de 70

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.
Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

55 a menos de 60

50 a menos de 55

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

a1) Oferta preferente Ambulatoria:

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Huella Dactilar

70 a menos de 75

75 a menos de 80

a1.2) Es prestador Derivado del Plan SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 8000, Integramedica. En caso de insuficiencia de Clínica San Carlos de Apoquindo, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el
Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador .

80 y más

35 a menos de 40

40 a menos de 45

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :1SCEP80714

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea
igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

Contratante

1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de
un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización
programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta
hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

(**) Staff ASOMEDUC = Comprende médicos del Staff de la RED UC pertenecientes a la asociación de médicos de la U.C en convenio con Cruz Blanca para la atención de beneficiarios de Planes Preferente UC.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

15 a menos de 20

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

30 a menos de 35

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de
Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar
de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde
el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.